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DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Ley 820
CAPITULO I
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es en el que dos partes se obligan, la una cediendo el goce de un inmueble, y la otra a pagar por esto un precio, y se fijan los criterios de este contrato.
CAPITULO ll
Formalidades del contrato
Puede ser: verbal o escrito
Nombre e identificación
Identificación del inmueble
Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, si es el caso.
Precio y forma de pago
Relación de los servicios, cosas o usos conexos
Término de duración del contrato
Designación de los servicios públicos
Individual
Mancomunado
Compartido
De pensión
Termino y prorroga:
El que acuerden las partes, 1 año si no se pacta; Se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término siempre y cuando las partes hayan cumplido sus obligaciones.
Arrendador: Entregar al arrendatario el inmueble en buen estado y poner a su disposición los servicios, o usos conexos.
Mantener en el inmueble los servicios, y los usos conexos en buen estado.
El arrendador deberá dar copia del contrato con firmas originales, en el plazo de 10 días a partir de la fecha de celebración. Si hay incumplimiento será sancionado con tres meses de arrendamiento.
Cuando se trate de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar una copia de la parte normativa del mismo.
En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común.
CAPITULO III
Obligaciones de las partes:
Arrendatario: Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el lugar convenido
Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento
Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar.
Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal
Cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
Pago: Por consignación extrajudicial, el arrendador tendrá 5 días después del vencimiento del plazo acordado para el pago.
Comprobación: Quien reciba el pago deberá expedir un comprobante escrito con la fecha, suma y periodo.
Exigibilidad: Las obligaciones se exigen ejecutivamente, en caso de falta de pago en los servicios públicos se presentarán los comprobantes de facturas vencidas.
CAPITULO IV
Prohibición de garantías y depósitos: No se pueden exigir en un contrato de vivienda urbana depósitos en dinero o cualquier otra especie en garantía de cumplimiento.
CAPITULO V
Subarriendo y cesión de contratos: El arrendatario no tiene estas facultades a menos de que el arrendador autorice.
CAPITULO VI
Renta de arrendamiento: Fijado por las partes, no puede exceder el 1% del valor comercial, y este equivale a 2 veces el avaluó catastral del inmueble.
El arrendador podrá aumentar la renta cada 12 meses.
CAPITULO VII
Terminación del contrato: En cualquier momento, y por común acuerdo las partes pueden hacerlo.
Terminación por parte del arrendador:
No pago de la renta.
No pago de los servicios públicos.
Subarriendo o cesión sin autorización.
Afectación por actos inadecuados para vecinos, o destinación ilícita.
Cambios al inmueble sin autorización
Incumplimiento de reglas de propiedad horizontal
El arrendador podrá terminar el contrato con antelación de 3 meses, indemnización de 3 meses de arrendamiento, por las siguientes causales:
Propia habitación
Demolición
Compraventa
Por plena voluntad a riesgo de indemnización.
El arrendador debe comunicar la terminación del contrato a través de servicio postal, y deberá consignar la indemnización respectiva dentro de los 3 meses.
Terminación por parte del arrendatario:
Suspensión de servicios públicos.
No tranquilidad en el inmueble, dada por el arrendador.
Desconocimiento de derechos.
Deberá comunicar la terminación del contrato postalmente antes de 3 meses e indemnizar con 3 meses de arrendamiento.
Requisitos:
Comunicar a través de servicio postal.
Consignar la indemnización.
Derecho de retención: No se podrá privar del inmueble al arrendatario si no ha recibido la indemnización.
Descuento por reparaciones no locativas: Si el arrendatario realizara reparaciones o mejoras, el arrendador deberá hacerle un descuento que no exceda el 30% de la renta.
CAPITULO VIII
Personas dedicadas a ejercer la actividad de arriendo en bienes raíces:
Toda persona natural o jurídica que arriende bienes raíces en los municipios con más de 15.000 habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa, igualmente quien arriende más de 10 inmuebles.
Requisitos de matricula
3 meses a partir de la fecha de vigencia de la ley para no inscritos
El mismo término para actualizar datos
Para los ocupantes de bienes raíces urbanos ajenos tienen 10 días a partir de la iniciación de sus operaciones.
CAPITULO IX
Inspección, control y vigilancia de arrendamiento:
Está a cargo de la alcaldía mayor de Bogotá, la gobernación de san Andrés y las alcaldías municipales.
Funciones
contrato de arrendamiento
Conocer las consecuencias de no expedir copias de contrato
Asumir las actuaciones de la autoridad para la terminación unilateral del contrato
Conocer los casos de depósitos ilegales
Conocer las consecuencias por no expedición de comprobantes de pago al arrendatario.
Conocer las consecuencias de la inadecuada aplicación de valor comercial en inmueble.
Conocer incumplimiento de normas de vivienda compartida.
Función de control, inspección y vigilancia
Investigar y sancionar a los que no cumplan los requisitos de arrendador o arrendatario.
Controlar el ejercicio de actividad inmobiliaria de vivienda urbana.
CAPITULO X
Sanciones
Hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por las siguientes razones:
Cuando no se cumpla con el requisito de matricula
Cuando incumplan las obligaciones estipuladas
Cuando se anuncien en público sin mostrar el número de matricula
Incumplimiento de cualquier otra norma legal
CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO 1
Del Arrendamiento de Cosas
Se podrán arrendar cosas corporales e incorporales, excepto las que la ley prohíbe, el precio del contrato de arrendamiento se paga en dinero y se puede fijar a una cantidad determinada;
CAPÍTULO 5
Reglas Particulares al Arrendamiento de Casas, Almacenes u Otros Edificios
Las reparaciones locativas a que es obligado el arrendatario a mantener la cosa en buen estado, pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo o de fuerza mayor, el arrendatario estará obligado a conservar la integridad interior paredes , cristales quebrados , puertas, ventanas y cerraduras , aseo en los pozos , cañerías, el arrendador tendrá derecho de sacar al arrendatario que empleare el inmueble con objeto ilícito, o subarriende a personas de notoria mala conducta , si la cosa se arrienda amueblada los muebles se darán por el mismo término,
CAPÍTULO 3
De las Obligaciones del Arrendatario en el Arrendamiento de Cosas
El arrendatario estará obligado a usar la cosa según los términos establecidos, el arrendador podrá reclamar la terminación del arriendo, el arrendatario emplear la conservación de la cosa, si falta a esto responderá por los perjuicios y será obligado a las reparaciones locativas, aparte está obligado a pagar la renta , si no se hace efectivo el pago el arrendador podrá retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, cuando no se aclara el precio en prueba legal de lo estipulado, se estará al justiprecio de peritos
CAPÍTULO VII
Del Arrendamiento de Criados Domésticos
Del artículo 2045 – 2052 derogados
s
Las partes del arrendamiento: arrendador y arrendatario, cuando se da el arrendamiento de bienes públicos se sujetará a las disposiciones de los códigos o leyes establecidas referentes a estos.
Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será este obligado a la indemnización de perjuicio, el arrendatario no podrá subarrendar a menos de que expresamente se le haya concedido por el arrendador, La restitución de la cosa se dará poniéndola a disposición del arrendador.
Si se arrienda un almacén o tienda, el arrendatario no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan, si da el desahucio se deberá informar con anticipación para el pago de la renta.
CAPÍTULO IX
Del Arrendamiento de Servicios Inmateriales
Los servicios inmateriales, como los de los escritores asalariados para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, histriones y cantores, cualquiera de las partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado. Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquier parte deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que lo presta, se abonarán por la otra parte los gastos de ida y vuelta, Si el que presta el servicio se retira imprevistamente, o es despedido, no podrá reclamar.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACION DEL ARRENDADOR EN EL ARRENDAMIENTO DE LAS COSAS
Entregará al arrendatario la cosa arrenda, si el arrendador ha incumplido en la entrega o en mora el arrendatario podrá desistir del contrato con indemnización de perjuicios excepto en caso fortuito, a mantener en estado de servir para el fin que ha sido arrendado, el arrendador debe mantener la cosa en buen estado y hacer la reparaciones necesarias y locativas , el arrendador no podrá sin el consentimiento del arrendatario mudar la forma de la cosa arrenda, el arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento si el mal estado de la cosa impide el uso para lo que ha sido destinada el contrato se indemnizara al arrendador por daño emergente, si se da la turbación o embarazo se tendrá derecho a la indemnización de perjuicios si es molestado por terceros el arrendatario podrá exigir la disminución del precio.
CAPITULO IV
DE LA EXPIRACION DEL ARRENDAMIENTO DE LAS COSAS
Por la expiración del tiempo estipulado en el contrato, la obligación de pagar los cánones que faltan para la terminación, cuando este termina desahuciado. El arrendatario debe pagar la renta de los días que falten ,la terminación del contrato por extinción involuntaria del derecho del arrendador sobre la cosa extinguiéndose el derecho del arrendador ,la obligación del arrendador cuando su derecho es eventual si hubiera arrendado como propietario absoluto será obligado a indemnizar y si su derecho esta sujeto a alguna condición resolutoria no, si se extingue el derecho del arrendador por hecho o culpa tendrá que indemnizar al arrendatario, reglas en los casos de expropiación de la cosa arrendada,
Los terceros y los acreedores hipotecarios estarán obligados a respetar el arriendo, a quien se le transfiere el derecho por un título lucrativo u oneroso cuando este ha sido tomado por escritura pública e inscrita en el registro de instrumentos públicos.
No se puede enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de enajenación, cuando la cosa necesita reparaciones que en todo o parte impida su goce, puede cesar el allanamiento total o parcial
CAPITULO VI
Reglas particulares, relativas al arrendamiento de predios rústicos.
El arrendador está obligado a entregar el predio rustico en los términos estipulados si su cabida es diferente se podrá aumentar o disminuir el precio o a la recisión del contrato, el colono rustico es obligado a gozar del fundo, a la conservación de los árboles y bosques el colono podrá sembrar o plantar pero no incluye derivar árboles para ocupar ese espacio a menos que sea pactado en el contrato, el colono deberá cuidar de robos del terreno, no tendrá el derecho de pedir rebaja del precio de la renta por extraordinarios, cuando se arrienda un predio con ganados y no hubiere un a estipulación todas las utilidades serán para el arrendatario, si no hay un tiempo fijo para la duración del arriendo deberá darse un desahucio con anticipación de un año.
CAPITULO VIII
DE LOS CONTRATOS PARA LA CONFECCION DE UNA OBLIGACION MATERIAL
Se perfecciona la aprobación del que ordeno la obra, si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material el contrato es de venta , si la materia se suministra por la persona que encargo la obra es un contrato de arrendamiento , la determinación del precio si no se ha fijado se presume que las partes han convenido el que ordinariamente se paga por la misma obra, se podrá reclamar los perjuicios, la perdida de la materia suministrada recae sobre su dueño, el reconocimiento se puede hacer parcialmente cuando se ha convenido en que la obra se apruebe por partes, si la obra no ejecuta se nombrara como peritos , el artífice podrá ser obligado a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios, restitución de los materiales en igual cantidad o dinero, los contratos celebrado con un empresario encargado de la obra por un pecio único y fijado.
CAPITULO X
DEL ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE
En este contrato una parte se compromete mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportado una persona o cosa de un paraje a otro, el acarreador es el responsable del daño o perjuicio, es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulado, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, si por cualquier causa no se presentara en el debido tiempo el pasajero o la carga el que ha tratado con el acarreador será obligado a pagar la mitad del precio o flete
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- Flowchart on Untitled, created by LAURA DANIELA ZAMORA VERA on 03/10/2017.
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- LAURA DANIELA ZAMORA VERA
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