Flowchart
Untitled
Flowchart content
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (REPS )
Es la base de datos de las entidades departamentales y distritales de salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados. Es consolidada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
CAMPO DE APLICACIÓN
-IPS
-PROFESIONALES INDEPENDIENTES
-LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES
-LAS ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE QUE BRINDEN DE FORMA EXCLUSIVA SERVICIOS DE BAJA COMPLEJIDAD Y CONSULTA ESPECIALIZADA QUE NO INCLUYAN SERVICIOS DE HOSPITALIZACION NI QUIRURGICOS.
-LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD, EN LO DE SU COMPETENCIA.
CONDICIONES DE HABILITACION
-CAPACIDAD TECNICO-ADMINISTRATIVA
-SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA
-CAPACIDAD TECNOLOGICA Y CIENTIFICA
PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION
-Ubicar el formulario de inscripción diligenciado por el prestador 1 Ubicar el formulario de inscripción diligenciado por el prestador.
-Verificar que los soportes entregados con el formulario
-Asignar código al prestador
-Programar y realizar las visitas de verificación previa o de reactivación.
-Enviar la documentación al Ministerio de Salud y Protección Social.
-Radicar la inscripción del prestador y autorizar en el REPS.
REQUISITOS
-Determinar el servicio o los servicios a habilitar.
-Realizar la autoevaluación y la posterior declaración en el REPS.
-Ingresar al enlace de formulario de inscripción disponible en el aplicativo del REPS.
-Radicar el formulario de Inscripción ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud.
RESPONSABILIDAD
El Prestador de Servicios de Salud que habilite un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que se habilite, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares. En consecuencia, el servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador responsable del mismo, y no se permite la doble habilitación.
VIGENCIA
La inscripción inicial de cada Prestador en el REPS, tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la radicación ante la entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente.
CONSECUENCIAS DE LA NO AUTOEVALUACION
. Si el prestador inscrito en el REPS no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con su correspondiente declaración en el REPS, dentro del término previsto, se inactivará su inscripción. Adicionalmente, si se trata de una institución prestadora de servicios de salud, requerirá visita de reactivación por parte de la entidad Departamental o Distrital, según corresponda, cuyo objeto consistirá en la verificación de las condiciones de habilitación establecidas y en la decisión sobre la inscripción.
Para los casos en que el prestador no haya autoevaluado uno o varios de los servicios habilitados, con su correspondiente declaración en el REPS, procederá la inactivación del servicio o servicios no autoevaluados en dicho registro. Adicionalmente, si se trata de servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológicos, requerirá visita de reactivación por parte de la entidad departamental o distrital, según corresponda, cuyo objeto consistirá en la verificación de las condiciones de habilitación y en la decisión sobre la inscripción
Information
- Description
- Flowchart on Untitled, created by roberth gonzalez perez on 31/10/2017.
- Created by
- roberth gonzalez perez
- Views
- 0
- Rating