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ley 1369
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RÉGIMEN DE TARIFAS
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
AUTORIDADES DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS POSTALES
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LOS OPERADORES POSTALES
RÉGIMEN SANCIONATORIO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES
PRINCIPIOS GENERALES
La presente ley señala el régimen general de prestación de los servicios postales y lo pertinente, a las entidades encargadas de la regulación de estos ser-vicios, que son un servicio público. Los Servicios Postales están bajo la titularidad del Estado, el cual para su prestación, podrá habilitar a empresas públicas y privadas en los términos de esta ley.
Ley 1369 de 2009
Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.
Para ser operador postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de operadores postales. La cual debe cumplir las siguientes condiciones:
Acreditar ser una persona jurídica nacional o extranjera
Demostrar un capital social mínimo de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Definir las características del servicio a prestar en cuanto al ámbito geográfico en el cual desarrollará su actividad.
Pagar el monto derivado de su habilitación previamente a la suscripción o expedición del correspondiente acto administrativo de habilitación.
Pagar el monto derivado de su habilitación previamente a la suscripción o expedición del correspondiente acto administrativo de habilitación
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El que de cualquier manera preste servicios postales a terceros sin estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, se sancionará con multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cierre de las instalaciones del operador ilegal y decomiso definitivo de los elementos con los cuales se está prestando el servicio, cuando lo considere necesario solicitará la intervención de las autoridades de Policía para hacer efectivas las medidas sancionatorias definitivas.
La acción para el cobro de multas prescribirá a los tres años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que las impuso.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinará anualmente teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación, los criterios y niveles de calidad en términos de: frecuencia, tiempo de entrega, sistema de reclamaciones, así como las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
El Servicio Postal Universal prestado por el Operador Oficial o Concesionario de Correo se financiará con los recursos que le transfiera el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones provenientes de las contraprestaciones estipuladas en el artículo 14 de la presente ley, así como las apropiaciones incluidas en el Pre-supuesto General de la Nación de cada vigencia.
Entidad competente.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, es la Autoridad competente para regular el régimen de tarifas y los niveles de calidad de los Servicios Postales distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal.
Régimen Tarifario de los Servicios Postales
Los operadores de servicios postales que presten servicios distintos aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal, podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones
Tendrá la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.
Funciones regulatorias de la CRC
Superintendencia de Industria y Comercio
Vigilancia de los Operadores de Servicios Postales de Pago.
Comité de Contacto Postal Aduanero.
La DIAN, y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerán un Comité Postal Aduanero a efectos de actualizar y elaborar normas necesarias para la eficiente intervención de la autoridad aduanera en materia de correspondencia y envíos nacionales e internacionales.
Asegurar la prestación eficiente,
Asegurar la prestación del Servicio Postal Universal.
Garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia.
Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio
Promover la libre competencia
Estimular a los Operadores a incorporar TIC
Sancionar las fallas en la prestación de los servicios
Facilitar el desarrollo económico del país.
Derechos de los usuarios.
El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales.
El respeto a la intimidad de los usuarios.
La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales.
La igualdad de trato a los usuarios de los Servicios Postales que estén en condiciones semejantes.
A que le presten el servicio libre de cualquier tipo de discriminación, especialmente derivadas de consideraciones políticas, religiosas, ideológicas, étnicas, etc.
Derechos de los usuarios destinatarios.
A recibir los objetos postales enviados por el remitente, con cumplimiento de todas las condiciones del servicio divulgadas por el Operador Postal.
A solicitar y obtener información sobre los envíos de correspondencia y objetos postales que hayan sido registrados a su nombre, cuando se trate de envío certificado.
Los contemplados en los acuerdos y convenios internacionales vigentes ratificados por Colombia.
Derechos de usuarios remitentes
Obtener la devolución de los envíos que no hayan sido entregados a los destinatarios.
Solicitar la reexpedición de sus envíos a distinto lugar del inicialmente indicado, previo el pago de la tarifa que genera la reexpedición.
A que se le reconozca y pague la indemnización.
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- Flowchart on ley 1369, created by Deisy dionisio on 06/11/2017.
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