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LA REPRESENTACIÓN
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LA REPRESENTACIÓN
EFECTOS
SIGNIFICADO
Es la institución que permite a las personas convertirse en parte de un contrato sin haber concurrido personalmente a celebrarlo
ORIGEN
La representación tiene su primera aparición dificultosa en el derecho romano
Dificultosa, porque no se permitía que nadie pudiese adquirir y quedar obligado por el acto jurídico realizado por otra persona
Sin embargo, a fines de la República el pretor instituyó una serie de acciones a favor de terceros que constituía una especie de representación. Ej, La Exercitoria
Ya en la época del Derecho Justiniano se conoció la representación entendiéndose como la sustitución de una persona por otra produciéndose los efectos del acto en la persona del representado, como si el acto hubiese sido celebrado por respresentado
IMPORTANCIA
Radica en que no sólo permite que las personas incapaces puedan actuar en la vida jurídica cuando carecen de voluntad o no pueden expresarla debidamente
Sino también, facilita la celebración de actos jurídicos por personas capaces cuando no puedan o quieran actuar derectamente
PARTES
REPRESENTANTE
REPRESENTADO
Persona que actúa en nombre de otra. Sin que se obligue y tenga efectos jurídicos sobre el acto jurídico
Es la persona en cuyo beneficio se realiza o ejecuta el negocio jurídico. Por lo tanto los efectos jurídicos recaen sobre éste
QUIÉNES PUEDEN SER REPRESENTANTES?
Puede ser una persona natural, siempre que tenga discernimiento, ya que el acto ejecutado por el representante no afecta su patrimonio
QUIÉNES PUEDEN SER REPRESENTADOS?
Se puede representar a personas naturales como jurídicas, al ausente, al que está por nacer y hasta a una persona indeterminada, como en la herencia yacente
FUENTES
Son fuentes de la representación en el derecho sustantivo:
LA LEY
AUTONOMÍA PRIVADA
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es la REPRESENTACIÓN JUDICIAL
Es la REPRESENTACIÓN LEGAL
Es la REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
REQUISITOS
VOLUNTAD PROPIA DEL REPRESENTANTE
La voluntad del representante no es ni suplanta la del representado
Es la voluntad del representante la que realmente se expresa, precedida de sus conocimientos, experiencia y aptitud especial para la realización de negocios jurídicos
Sin el consentimiento, se viciaría el contrato, debido a que en principio sólo afectan la validez de las manifestaciones los vicios que padezca el representante, no los que sufra el representado. Art 748 del Cód. Civil. Esto es causal de nulidad
ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE EN NOMBRE DEL INTERESADO
Es la manifestación expresa de estar obrando a nombre del interesado, es decir realizar un negocio ajeno
El poder debe ser reconocido o notorio para el tercero con quien se tiene la intensión de contratar, de tal manera que el tercero tiene derecho a exigir la presentación del poder y aún la copia autenticada del mismo ART: 837 Cod. Comercio.
Esta actuación a nombre de otro implica que los efectos se produzcan directamente en el representado
ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE CON PODER
EL poder es un requisito esencial, ya que faculta al representante para obrar en nombre del interesado,
Si el representante no posee un poder, estaría actuando en nombre propio por lo tanto los efectos del negocio se radican en el representante
SUS ORÍGENES ESTÁN:
LEY
VOLUNTAD DEL INTERESADO
En este caso, es el legislador quien atribuye la representación y fija sus límites
En este caso, es el interesado quien atribuye representación y fija sus límites
QUE EL REPRESENTANTE NO SEA UN INCAPAZ ABSOLUTO O INTERDICTO
En la representación legal el representado es siempre un incapaz, si es un incapaz absoluto o interdicto será nulo la representación
El menor adulto, excepcionalmente puede ser representante porque los efectos del acto jurídico no recaen sobre este
QUE EL REPRESENTANTE EJECUTE UN ACTO JURÍDICO Y NO MATERIAL
Esta característica distingue al representante de otros intermediarios como el nuncio, el mensajero, el intérprete, etc.
La función del representante, es la de actuar en nombre del otro en un negocio jurídico, es así que si la persona ejecuta sólo actos de carácter material es sólo un intermediario
CLASIFICACIÓN
POR LA FORMA EN QUE SE RADICAN LOS EFECTOS EN EL REPRESENTADO
POR LA EXTENSIÓN DE LOS PODERES DEL REPRESENTANTE
REPRESENTACIÓN DIRECTA
REPRESENTACIÓN ESPECIAL
Es cuando el representante obra a nombre, por cuenta y riesgo del representado, los efectos jurídicos radican directamente en el representado
Cuando el poder se otorga para representar en uno o varios actos jurídicos determinados
POR LOS ORÍGENES O FUENTES DE LA REPRESENTACIÓN
REPRESENTACIÓN LEGAL
Es la que emana de la ley. Quien se encarga de fijar las facultades del representante, las condiciones y los límites de su ejercicio y es determinada para los casos establecidos por la ley
REPRESENTACIÓN INDIRECTA
Es cuando el representante obra en su nombre propio nombre, aunque lo haga por cuenta y riesgo del interesado y los efectos jurídicos del acto se radican en el mismo representante, también es llamada representación mediada
REPRESENTACIÓN GENERAL
Es cuando se faculta al representante para actuar en toda clase de actos susceptibles de representación
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
En materia civil, es asociada al mandato. En cambio, en el código de Comercio artículo 832 la define que es: cuando una persona faculte a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos
La representación voluntaria se articula por conducto del poder, el cual contiene expresamente la facultad conferida por el representado al apoderado.
ENTRE PODERDANTE Y APODERADO
ENTRE EL REPRESENTANTE Y LOS TERCEROS
ENTRE PODERDANTE Y TERCEROS
El poderdante es el dueño del negocio, y sobre éste recaen los efectos jurídicos del negocio realizado
Por ende, los vicios del consentimiento del apoderado pueden ser invocados por el poderdante. Excepto el dolo
EL negocio celebrado por el representante liga directamente al representado.
El negocio jurídico realizado dentro de los límites del poder, los efectos que se generan recaen únicamente en el representado
El representante nada puede exigir de terceros.
Entre el representante y los terceros no existe ningún vínculo jurídico
NORMATIVIDAD
COMERCIAL
CÓDIGO CIVIL
FAMILIA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL HIJO ART. 306 COD. CIVIL
Corresponde a cualquiera de los padres, debido a que el hijo sólo puede comparecer en juicio como actor, autorizado o representado por uno de sus padres
Todas las acciones civiles deberán dirigirse a cualquiera de sus padres para que lo represente en el litis.
DELEGACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madres
El padre o la madre puede delegar por escrito, total o parcialmente la administración o representación. Si alguno de los dos padres falta, la representación y administración corresponderán al otro.
En caso de que alguno de los padres considere inapropiado la forma en como administra y representa al hijo, podrá dirimir el conflicto ante un juez.
CURADOR PARA LA ADMINISTRACIÓN
No teniendo los padres la administración de todo o en parte del peculio adventicio ordinario o extraordinario, se dará al hijo un curador para esta administración
CURADORES
L 1306/2009
ADMINISTRADOR ADJUNTO L.1306/2009. ART 59
Los bienes de un menor o mayor de edad con discapacidad mental absoluta, sometido a patria potestad que no puedan ser administrados por los padres debido a expresa disposición del testador o donante, serán dados en administración en las condiciones de la presente ley
ART52. A la persona con discapacidad mental absoluta mayor de edad no sometido a patria potestad se le nombrará un curador, persona natural, que tendrá a su cargo el cuidado de la persona y la administración de los bienes
CURADOR DE IMPUBER EMANCIPADO: ART 53. La medida de protección de los impúberes no sometidos a patria potestad será una curaduría. La designación y los requisitos serán los mismos que para los curadores de los incapaces mentales absolutos
CURADOR DEL MENOR ADULTO EMANCIPADO: ART 54: El menor adulto no sometido a patria potestad quedará bajo curaduría; será propuesto por el niño que prevalecerá en la adolescencia; El en el cuidado personal, el curador tendrá las mismas facultades y obligaciones que el curador del impúber y estará sujeto a las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia
CURADORES ESPECIALES: Se procede a un curador especial cuando se deba adelantar un asunto judicial o extrajudicial determinado y el interesado o afectado no pueda o no quiera comparecer o su representante legal se encuentre impedido de hacerlo. L. 1306(2009 ART 61
CURADORES TESTAMENTARIOS: Cualquiera de los padres podrá designar curadores y administradores, por testamento, para sus hijos. Esta designación estará suspendida mientras que los hijos se encuentren sometidos a la patria potestad, entrará en eficacia una vez dejen de estar bajo la patria potestad. art 63 LEY 1306/2209
CONSEJEROS Y GUARDADORES L.1306/2209
ART 56: CONSEJEROS SUPLENTES: Será sucesivos y reemplazarán al principal o al suplente antecesor en sus ausencias definitivas o temporales.
ART 55. CONSEJEROS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y RELATIVA: A esta persona se le nombrará un consejero, persona natural, que lo guíe y asista completamente en su capacidad jurídica en los negocios objeto de la inhabilitación
CONSEJEROS O GUARDADORES INTERNOS: Cuando se retrase la asunción de una guarda por el designado o durante de ella sobreviene un embarazo que impida al guardador seguir ejerciendo y no haya suplente, el juez de familia asignará un guardador interno mientras dure el retardo o impedimento .
CONSEJEROS TESTAMENTARIOS: El padre o la madre que ejerzan como consejeros de sus hijos inhabilitados podrán nombrar por testamento la persona que les suceda en la guarda. ART 64
GUARDADORES SUPLENTES: El testador o donante podrá designar guardadores suplentes sin exceder de tres., que ejercerá la guarda del patrimonio testado.
GUARDAS LEGÍTIMAS: son llamados a la guarda. El cónyuge no divorciado, ascendientes y descendientes del consanguíneo de discapacidad mental absoluta. ART 68
GUARDAS ADITIVAS: Personas que solidariamente han cuidado del menor o persona con discapacidad y son calificados para el ejercicio de guarda; será designado por el juez.
AGENTE OFICIOSO DEL DISCAPACITADO L.1306/2209 ART. 62: Toda otra persona que obre en nombre o por cuenta de la persona con discapacidad mental o menor. Responderá hasta la culpa leve
REPRESENTACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
TUTOR
Persona física o jurídica encargada de llevar a cabo las funciones propias de la tutela bajo la vigilancia los órganos judiciales.
Tiene derecho a exigir respeto y obediencia del tutelado, a percibir una retribución y a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. Tiene el deber de realizar un inventario, prestar depósito, representar al menor o incapacitado
DEFENSOR DE FAMILIA COD. INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ART 79.
Encargado de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños. Procede hacia los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de violación a sus derechos o seria amenaza contra los mismos.
Restablecimiento de los derechos en casos de: adopción, alimentos, conciliaciones y demás.
LEY 57 DE 1990 ART 1
Puede contraerse el matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente
El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efectos si no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio
Es el juez quien confiere la representación. Ej, El curador o guardador dativo
ART 1505: La representación es lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiere contratado él mismo
INDELEGABILIDAD DE TESTAMENTO: La facultad de testar es indelegable. ART 1060
REPRESENTACIÓN DE INCAPACES: Las personas incapaces de ejercer negocios serán representados por: Los padres que ejercen la patria potestad, a falta de uno será dada por el otro. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de 21 años no sometidos a la patria potestad
REPRESENTACIÓN
PERSONAS JURÍDICAS
ART 639. Las corporaciones son representadas por las personas autorizadas por las leyes o las ordenanzas respectivas
ART 640. ACTOS QUE OBLIGAN A LA CORPORACIÓN: Los actos del representante de la corporación, en tanto no excedan de los límites del ministerio confiados serán actos de corporación; si se excede sólo obligan personalmente al representante
ART 781: La posesión puede tomarse no sólo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario, o por sus representantes legales.
ART 1633: REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL PAGO EN QUE DEBE TRASNFERIRSE LA PROPIEDAD: El pago en que debe transferirse la propiedad, no es válido, sino en cuanto al que paga es dueño de la cosa pagada o la paga con el consentimiento del dueño
MANDATO
ART 2149: El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible.
ART 2177: MANDATO OCULTO O SIN REPRESENTACIÓN: El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contestar a su propio nombre o al del mandato; si contrata a su propio nombre no obliga respecto a terceros al mandante.
ART 2186: RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE ANTE LOS CONTRATOS CELEBRADOS: El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato
ART 2154: EFECTOS FRENTE A TERCEROS DE ACTOS DE MANDATARIO INCAPAZ: Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad o una mujer embarazada, serán validos los actos ejecutados que comprometan al mandante y los terceros.
ART 2199: EFECTOS FRENTE A TERCEROS DE LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO: En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será valido, y dará derecho a terceros de buena fe, contra el mandante.
ART 748: ERROR EN MANDATARIOS Y REPRESENTANTES LEGALES: Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes legales, el error de éstos invalida la tradición
ART 832: Habrá representación voluntaria cuando una persona faculte a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos
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- Description
- Flowchart on LA REPRESENTACIÓN , created by kimberly gonzalez on 10/11/2017.
- Created by
- kimberly gonzalez · Nov 2017
- Updated
- Nov 11, 2017
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