MAPA CONCEPTUAL PAG 153-163

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RICARDO JARED LARA LANDA
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  • LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 
  • Es la institucion que tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Constitucion politica de los Estados unidos mexicanos y otras leyes  
  • DEL MISMO MODO:
  • REGLAMENTO INTERNO 
  • El reglamento interno de la SRE, sus actividades estaran previamente programadas y se presisara la participacion que corresponda a cada una de las unidades administrativas, tomando en cuenta el (PND) y las politicas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el titular de la institucion. 
  • Corresponde a la SRE promover, propiciar y asegurar la coordinacion de las acciones en el exterior, de las dependencias y entidades de las Administracion Publica Federal. Le corresponde intervenir en toda clase de acuerdos, tratados y convenciones en los que el pais sea parte. 
  • CAPITULO I De la Competencia y organizacion de la Secretaria.
  • ARTÍCULO 3. La Secretaría realizará sus actividades en forma programada. Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las representaciones diplomáticas y consulares, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal.
  • ARTÍCULO 1. La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
  • ARTÍCULO 2. Corresponde a la Secretaría: I. Ejecutar la política exterior de México; II. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda; III. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano; IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte  V. Supervisar el cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • ARTÍCULO 4. Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento. Los titulares elaborarán en coordinación con las subsecretarías sus programas de trabajo y el presupuesto necesario para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados. Las representaciones administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean asignados, de conformidad con los lineamientos que en el ámbito de su competencia emitan las direcciones generales de la Oficialía Mayor.
  • ARTÍCULO 5. Al frente de la Secretaría de Relaciones Exteriores habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes: A) Subsecretaría de Relaciones Exteriores; B) Subsecretaría para América del Norte; C) Subsecretaría para América Latina y el Caribe; D) Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos;
  • LA MISION DIPLOMATICA O EMBAJADA
  • La embajada es el organo del estado encargado de asegurar las relaciones diplomaticas con otro estado. 
  • Las Funciones de una mision diplomatica son: Representar al estado acreditante ante el estado receptor, proteger en el estado receptor los intereses del estado acrediente y de los nacionales, dentro de los limites permitidos en el derecho Internacional. 
  • Le corresponde negociar con el gobierno del estado receptor enterarse por todos los medios licitos de las condiciones y de la evolucion delos acontecimientos en dicho estado, e informar sobre ello al estado acreditante. 
  • "Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones economicas, culturales y cientificas" 
  • RICARDO JARED LARA LANDA 
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