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Juan Suarez Spanish

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  1. Límites de la reforma constitucional en Colombia

    Gonzalo Ramirez

  2. Se analizan teniendo en cuenta dos supuestos

  3. Requisitos formales del procedimiento de modificación

  4. Reforma mediante referendo aprobatorio

  5. Acto Legislativo

  6. Naturaleza jurídica: diferente a ley ordinaria, rango jurídico superior a la ley porque es ley de reforma, procedimiento distinto de aprobación.

  7. Iniciativa:

    Gobierno

    10 miembros del congreso

    20% de concejales o diputados

    Ciudadanos > al 5% del censo electoral

    Consejo de estado

    CNE

  8. Tramite:

    Se hará en dos periodos ordinarios:

    Aprobado el primero por la mayoría de asistentes, el proyecto será publicado por el gobierno

    Segundo periodo la aprobación requiere voto de la mayoría en cada cámara (solo se pueden debatir iniciativas aprobadas en el primero)

    Entre primer y segundo debate debe haber lapso no inferior a 8 días y en el traspaso entre cámaras deberán transcurrir por lo menos 15 días

  9. Convocatoria a asamblea constituyente delegada por el congreso mediante ley

  10. Naturaleza Jurídica: denominación de constituyente no es exacta debería ser constitucional, porque se puede confundir con el poder originario el que la crea, poder de revisión o constituyente del poder constituido

  11. Iniciativa: si bien se restringe al congreso tramitar la ley de convocatoria el impulso inicial no puede ser restringido únicamente a dicha entidad

  12. Tramite

    Ley de convocatoria: una vez iniciado el tramite la ley de convocatoria debe ser aprobada por el congreso por mayoría de los miembros de una y otra cámara

    Aprobación de la ley por referendo: luego de ser aprobada por el congreso se somete a ratificación popular. Se necesita por lo menos 1/3 del censo electoral

    Elección de asamblea y actuación de esta: luego de aprobada la delegación del poder de reforma en una asamblea. Se debe elegir dicha asamblea, la elección se hará con procedimiento fijado por la ley de delegación. Luego de esta elección

    el congreso no tiene facultades reformativas, esta adoptara reglamento propio.

    Control de constitucionalidad

  13. Naturaleza jurídica: mecanismo de control a la democracia del parlamento, acto que convoca referendo tiene vocación de ley

  14. Iniciativa: el gobierno y un número ciudadanos > 5% del censo

  15. Tramite: después de presentada la ley de reforma mediante referendo, se debe aprobar por cada cámara por mayoría absoluta, luego control de constitucionalidad, luego debe ser votada por un 25% del censo electoral y será aprobado con la mayoría más uno

    Trámite de urgencia: si es presentada por ciudadanos se tramitará con prioridad y celeridad

    Unidad de materia: temas conexos

    Debate en el congreso y posibilidad de modificación: dicha modificación se puede hacer en algunos casos

  16. Restricciones materiales de la reforma

  17. Tesis planteada: sujeta a 5 principios básicos: estado social de derecho, democracia participativa, descentralización y autonomía de entidades territoriales, pluralismo y dignidad humana. Si se dejan de lado estos principios se dará paso a otra constitución diferente es decir se dará la ruptura de la constitución

  18. La adopción del principio de limites materiales en la jurisprudencia de la corte constitucional:

    Vicios de competencia como fundamento de limites materiales: un acto jurídico puede estar viciado porque el órgano que lo establece no podía hacerlo o porque al ser competente incurre en un vicio en el trámite.

    Noción de limites materiales en la reforma adoptada por la corte constitucional

    Constitución como limite

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Flowchart on Untitled, created by Juan Suarez on 02/06/2018.
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Juan Suarez
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