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Límites de la reforma constitucional en Colombia
Gonzalo Ramirez
Se analizan teniendo en cuenta dos supuestos
Requisitos formales del procedimiento de modificación
Reforma mediante referendo aprobatorio
Acto Legislativo
Naturaleza jurídica: diferente a ley ordinaria, rango jurídico superior a la ley porque es ley de reforma, procedimiento distinto de aprobación.
Iniciativa:
Gobierno
10 miembros del congreso
20% de concejales o diputados
Ciudadanos > al 5% del censo electoral
Consejo de estado
CNE
Tramite:
Se hará en dos periodos ordinarios:
Aprobado el primero por la mayoría de asistentes, el proyecto será publicado por el gobierno
Segundo periodo la aprobación requiere voto de la mayoría en cada cámara (solo se pueden debatir iniciativas aprobadas en el primero)
Entre primer y segundo debate debe haber lapso no inferior a 8 días y en el traspaso entre cámaras deberán transcurrir por lo menos 15 días
Convocatoria a asamblea constituyente delegada por el congreso mediante ley
Naturaleza Jurídica: denominación de constituyente no es exacta debería ser constitucional, porque se puede confundir con el poder originario el que la crea, poder de revisión o constituyente del poder constituido
Iniciativa: si bien se restringe al congreso tramitar la ley de convocatoria el impulso inicial no puede ser restringido únicamente a dicha entidad
Tramite
Ley de convocatoria: una vez iniciado el tramite la ley de convocatoria debe ser aprobada por el congreso por mayoría de los miembros de una y otra cámara
Aprobación de la ley por referendo: luego de ser aprobada por el congreso se somete a ratificación popular. Se necesita por lo menos 1/3 del censo electoral
Elección de asamblea y actuación de esta: luego de aprobada la delegación del poder de reforma en una asamblea. Se debe elegir dicha asamblea, la elección se hará con procedimiento fijado por la ley de delegación. Luego de esta elección
el congreso no tiene facultades reformativas, esta adoptara reglamento propio.
Control de constitucionalidad
Naturaleza jurídica: mecanismo de control a la democracia del parlamento, acto que convoca referendo tiene vocación de ley
Iniciativa: el gobierno y un número ciudadanos > 5% del censo
Tramite: después de presentada la ley de reforma mediante referendo, se debe aprobar por cada cámara por mayoría absoluta, luego control de constitucionalidad, luego debe ser votada por un 25% del censo electoral y será aprobado con la mayoría más uno
Trámite de urgencia: si es presentada por ciudadanos se tramitará con prioridad y celeridad
Unidad de materia: temas conexos
Debate en el congreso y posibilidad de modificación: dicha modificación se puede hacer en algunos casos
Restricciones materiales de la reforma
Tesis planteada: sujeta a 5 principios básicos: estado social de derecho, democracia participativa, descentralización y autonomía de entidades territoriales, pluralismo y dignidad humana. Si se dejan de lado estos principios se dará paso a otra constitución diferente es decir se dará la ruptura de la constitución
La adopción del principio de limites materiales en la jurisprudencia de la corte constitucional:
Vicios de competencia como fundamento de limites materiales: un acto jurídico puede estar viciado porque el órgano que lo establece no podía hacerlo o porque al ser competente incurre en un vicio en el trámite.
Noción de limites materiales en la reforma adoptada por la corte constitucional
Constitución como limite
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- Flowchart on Untitled, created by Juan Suarez on 02/06/2018.
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- Juan Suarez
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