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ANDREA VALENTINA CERQUERA SKINNER Spanish

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  1. Los Obligados Aduaneros

  2. Directos

  3. Indirectos

  4. Articulo 33

  5. Son todos Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior.

  6. Es toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera.

  7. Declarante

  8. Articulo 34 :

  9. Autorización y calificación de los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior:

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: Con base en el sistema de gestión del riesgo, podrá autorizar o calificar a los importadores, a los exportadores y a los operadores de comercio exterior con el fin de otorgar los tratamientos especiales.

  10. 1. La autorización se otorgara:

  11. Articulo 35

  12. Tratamientos especiales.

    La dirección de impuestos y aduanas nacionales podrá otorgar los siguientes tratamientos especiales a los importadores, exportadores, y operadores de comercio exterior, de acuerdo a la autorización o calificación otorgada, asi mismo en las condiciones y términos que establezca la misma entidad.

  13. Articulo 36

  14. Representación ante la aduana.

    Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, para realizar sus operaciones y formalidades aduaneras, actuaran ante la administración aduanera a través de sus representantes legales, de los representantes aduaneros, de los agentes marítimos o aeroportuarios, o de quien los represente en el transporte terrestre.

  15. Articulo 37

  16. Actuación ante la administración aduanera

    Actuarán ante la administración aduanera, para adelantar las formalidades aduaneras propias del régimen aduanero de que se trate, las siguientes personas:

  17. El importador y el exportador, o el declarante sin perjuicio de utilizar los servicios de una agencia de aduanas.

    Las agencias de aduana quienes actúan a nombre y por cuenta del importador, exportador o declarante

  18. Los almacenes generales de depósito respecto a las mercancías que vengan consignadas a su nombre en el documento de transporte, quienes actúan a nombre y por cuenta del declarante. Los operadores autorizados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, que realicen las operaciones bajo el régimen del tráfico postal o de envíos de entrega rápida o mensajería expresada en importaciones y exportaciones.

  19. - Exportador autorizado: es la persona que haya sido autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    - Operador económico autorizado: El importador, el exportador o el operador de comercio exterior, podrá adquirir la calidad de operador económico autorizado.

  20. 1. La calificación se otorgara:

  21. Articulo 38

  22. Inspección previa de la mercancía.

    Con previo aviso la autoridad aduanera puede efectuar una inspección previa de las mercancías en territorio aduanero nacional, después de presentada una declaración anticipada, de acuerdo con el sistema de gestión de riesgo. Se puede realizar la inspección con objeto de extraer muestras, verificar cantidad, peso, etc, de la mercancía. Después de la revisión se debe plasmar el resultado en un documento que soporte la declaración aduanera.

  23. Articulo 39

  24. Declarante en los regímenes aduaneros

    El declarante es el importador, exportador, así como el operador de tráfico postal, el operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o el transportador en los regímenes de transbordo y cabotaje, cuando corresponda:

  25. -El importador y/o exportador está obligado a obtener o actualizar el registro único tributario RUT, o el registro que haga sus veces, ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales, a cuyo efecto debe suministrar y acreditar la información que la entidad exija.

  26. -Cuando el documento de transporte llegue consignado a nombre de un consorcio o unión temporal, constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la ley 80 de 1993, el obligado a declarar es el consorcio o unión temporal.

  27. Articulo 40

  28. Ámbito de responsabilidad

    el declarante responderá por la entrega de los documentos que deba aportar como soporte de la con el cumplimiento de los requisitos legales, así como por la autenticidad de los mismos. También responderá por el pago de los derechos e impuestos, intereses valor del rescate y sanciones a que haya lugar.

  29. -cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos.

    -cuando actúe a través de una agencia aduanera, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él como declarante

  30. Articulo 41

  31. consorcios y uniones temporales:

    cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se expidan , según corresponda , a nombre de un consorcio o unión temporal, los trámites de importación , exportación, tránsito aduanero o depósito aduanero , deberán adelantarse utilizando el número de identificación tributaria, NIT, asignado al mismo.

  32. Articulo 42

  33. Requisitos Y obligaciones del importador o exportador o declarante:

    requisitos

    1 personas jurídicas: estar domiciliados y/o representados en el país

    2 personas naturales: estar inscritos en el RUT

  34. Requisitos del exportador autorizado

    1 presentar una solicitud de exportador autorizado

    2 manifestar bajo juramento , el que se entiende prestado con la firma del escrito , que los productos objeto de exportación cumplen con las normas de origen y demás requisitos establecidos en el acuerdo comercial

    3 haber realizado operaciones superiores a 4 declaraciones aduaneros de exportación

    4 contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo.

  35. Operadores de comercio exterior

  36. Articulo 43

  37. operador de comercio exterior:

    Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera.

  38. Articulo 44

  39. Registro aduanero

    Es la autorización o habilitación, a efectos aduaneros, otorgada a los operadores de comercio exterior por la dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cumplir las formalidades aduaneras, incluidas las operaciones aduaneras y de comercio exterior. La autorización se otorga a las personas que desarrollan tales actividades y la habilitación a los lugares donde se desarrollan las mismas.

  40. Articulo 45

  41. Requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior

    . Los operadores de comercio exterior, para obtener el registro aduanero, deberán cumplir con los requisitos generales que se señalan a continuación, en las condiciones que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  42. Articulo 46

  43. Solicitud de autorización o habilitación. Para la autorización o habilitación

    de un operador de comercio exterior el interesado deberá presentar una solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos y acreditar el cumplimiento de los requisitos y específicos señalados en el presente capítulo.

  44. Articulo 47

  45. Garantía:

    La Garantía se realiza en un plazo no superior a un mes contado a partir del día siguiente a la ejecutoria de la resolución de autorización o habilitación, los de comercio exterior estarán sujetos a la constitución de garantía .

  46. Articulo 48

  47. Vigencia de la autorización o habilitación:

    -Las autorizaciones o habilitaciones que conceda la DIAN a los operadores de comercio exterior relacionados en el Articulo 43 tendrán un término indefinido salvo los depósitos temporales privados de carácter transitorio, que tendrá una vigencia máxima de un mes prolongable por un mes adicional.

  48. Si se debe corregir algún requisito, se tiene un plazo de hasta un mes a partir la fecha del acuse recibo del requerimiento.La autoridad aduanera tiene un plazo máximo de un mes para pronunciarse sobre la aprobación de la misma. Si la aduanera no se pronuncia dentro de plazo, se entenderá que la garantía ha sido aprobada.

  49. Articulo 49

  50. Modificaciones posteriores a la autorización:

    La DIAN podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito o zona de verificación de envíos de entrega rápida o mensajería expresa a instalaciones cuando la zona se encuentre sobre la que se otorgará la ampliación se encuentre dentro del lugar de arribo del mismo municipio.

  51. Articulo 50

  52. Obligaciones generales contenidas en el artículo 50 del nuevo Estatuto Aduanero

  53. Articulo 53

  54. Mecanismo de control

    Con los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los operadores de comercio exterior y las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior Deberán: Definir una metodología, Elaborar un diagnóstico , Definir una estructura organizacional, implementar mecanismos y reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

  55. Articulo 52

  56. Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y demás personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior sobre el control al lavado activos y financiación del terrorismo: las obligaciones establecidas en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a los operadores exterior y a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior en los términos y condiciones que defina la DIAN.

  57. Articulo 51

  58. Pérdida de la autorización o habilitación: La autorización otorgada por la DIAN se extinguirá cuando:

  59. 1. Por cancelación ordenada dentro de un proceso sancionatorio.

    2. Por terminación voluntaria o renuncia a la autorización o habilitación.

    3. Por disolución y liquidación de la persona jurídica o por muerte de la persona natural autorizada o del titular del lugar habilitado.

    4. Por decisión de autoridad competente adoptada mediante providencia en firme.

    5. Por no mantener durante la vigencia de la autorización o habilitación, cualquiera de los requisitos generales y especiales previstos en el Decreto

    6. Por no constituir o no renovar la garantía conforme a lo previsto en el Decreto

    7. Por no desarrollar, durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de sus operaciones en los términos y condiciones previstas en este Decreto.

    8. Por no realizar operaciones de importación en virtud de la autorización otorgada como usuario de los regímenes de perfeccionamiento, durante un periodo anual.

  60. Agencia de Aduanas

  61. Articulo 54

  62. Agencia de aduanas.

    Es la persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para prestar servicios de representación a los importadores, exportadores o declarantes en el desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras conexas con el mismo, en las condiciones y bajo la observancia los requisitos establecidos en el Decreto.

  63. Articulo 55

  64. Representación Aduanera:

    Toda persona puede ser representada ante una agencia aduanas para llevar a cabo el desaduanamiento de las mercancías y otras formalidades aduaneras.La agencia de aduanas podrá elaborar y suscribir sus respectivas declaraciones aduaneras a nombre y por cuenta del declarante.

  65. Articulo 56

  66. Mandato aduanero.

    Es el contrato en virtud del cual el declarante faculta a una agencia de aduana para que, en su nombre y representación y por cuenta y riesgo declarante, lleve a cabo las formalidades aduaneras necesarias para el cumplimiento de un régimen aduanero o actividades conexas con el mismo.

  67. Articulo 57

  68. Ámbito de responsabilidad.

    La agencia de aduanas será responsable ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de su actuación y por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad conforme a la regulación aduanera.

  69. Articulo 58

  70. Requisitos especiales para la autorización de las agencias de aduana

    Para obtención y autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deberán cumplir, los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este Decreto

  71. Articulo 59

  72. Razón social.

    Para ejercer el agenciamiento aduanero se debe incluir en su razón social la expresión: “agencia de aduanas”.

  73. Articulo 60

  74. Documentos que se deben presentar para obtener la autorización como agencia de aduanas.

    Para obtener la autorización como agencia de aduanas deberá: presentar documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales que son: Identificación de los agentes de aduana, hojas de vida, manuales de funciones y procesos.

  75. Articulo 61

  76. Prohibición.

    No podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga. salvo que se trate de almacenes generales de depósito.

  77. Articulo 62

  78. Obligaciones especiales de las agencias de aduana.

    Están previstas en el artículo 50 del decreto “por el cual se establece la regulación aduanera” quienes tendrán que cumplir son los representantes legales, agentes de aduana y auxiliares en el ejercicio de su actividad.

  79. Articulo 63

  80. Evaluación a los agentes de aduana y auxiliares.

    Son evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduana para verificar su idoneidad profesional en comercio exterior.

  81. Articulo 64

  82. Codigo de etica.

    Establece pautas de comportamiento y preceptos que debe seguir las agencias de aduana y las personas vinculadas con ella para mantener la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

  83. Articulo 65

  84. Manuales.

    Para cada uno de los cargos y para los procesos con sus respectivos procedimientos. Deben estar a disposición de la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

  85. se debe contar con una valoración de riesgo bajo, emitida por el sistema de gestión del riesgo de la dirección de impuestos y aduanas nacionales y cumplir con condiciones como:

    - Importadores y exportadores: Haber realizado operaciones superiores a (12) declaraciones aduaneras de importación y/o exportación, semestrales en los dos años inmediatamente anteriores a la calificación.

    - Operadores de comercio exterior: Haber realizado, al menos (24) operaciones de comercio exterior semestrales, durante los dos años inmediatamente anteriores a la calificación.

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Flowchart on Untitled, created by ANDREA VALENTINA CERQUERA SKINNER on 13/06/2018.
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