Flowchart
Untitled

Flowchart content
JUSTICIA INDÍGENA
Se refiriere a los procesos y procedimientos que emplean los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, estos grupos ancestrales, para administrar justicia.
LA COMPETENCIA
LA JURISDICCIÓN
LAS SANCIONES
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Tienen interesantes reconocimientos plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Art. 8, en que particularmente reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre).
La Constitución de la República del Ecuador aborda el tema de la Función Judicial y de la Justicia Indígena en el Capítulo Cuarto sección Segunda en su Art. 171.
por ejemplo
La facultad de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, está contemplado en la Constitución en el Art. 171 “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…”
Es decir que, quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
La denominada justicia por mano propia no es justicia indígena, sino una manifestación de violencia social producto de la ilegitimidad del sistema estatal de justicia por su incapacidad de resolver los conflictos individuales y sociales.


Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
En la Constitución Art. 171 “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial…”
Competencia en cuanto al territorio
Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas
Competencia en cuanto a la materia
1. Si una persona, cualquiera que sea (indígena o no) ha cometido un delito en territorio de una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción.
2. Si una persona indígena ha cometido un delito en territorio no indígena, se tomará en cuenta el factor subjetivo, que prácticamente es el factor personal, el cual se refiere a la necesidad de atender a las diferencias culturales relacionadas con la pertenencia étnica en el momento de radicar la jurisdicción.




El Convenio 169 de la OIT, Art. 9, de la competencia en cuanto a la materia, expone:
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

En la Constitución el Art. 171, establece: Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
En tal virtud, cada nacionalidad y pueblo, de acuerdo con sus procedimientos ancestrales resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías mínimas:
El derecho a la vida
Derecho al debido proceso
Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles
Derecho a la no agresión física y psicológica
Information
- Description
- Flowchart on Untitled, created by BELLA GAONA on 23/06/2018.
- Created by
- BELLA GAONA
- Views
- 0
- Rating