GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Flowchart

Procedimiento Administrativo de Ejecución

Guillermo Hernández Torres Spanish

Diagrama de flujo del procedimiento administrativo de ejecución: mandamiento, requerimiento, embargo y valor

Diagrama de flujo: Procedimiento administrativo de ejecución

Flowchart content

  1. Inicio

  2. Artículo 145, CFF: Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

  3. Mandamiento de ejecución:

    La autoridad fiscal emite un escrito, el cual bajo fundamentos y motivos se ordena proceder a solicitar al contribuyente deudor el cobro obligatorio de contribuciones no cubiertas en tiempo y forma.

  4. Fin

  5. No

  6. Requerimiento de pago:

    Con este paso se inicia prácticamente lo que es el PAE, ya que el requerimiento de pago se trata de que un ejecutor designado por la autoridad fiscal se presente en el domicilio del contribuyente deudor para notificar y hacer constar de la entrega del mandamiento de Ejecución, así mismo se solicita a dicho contribuyente demostrar si ya fue cubierto el crédito fiscal, ya que de lo contrario se procederá a realizar el embargo de bienes suficientes para cubrirlo.

  7. SI

  8. Fin

  9. No

  10. Si

  11. Embargo:

    En esta etapa, si el contribuyente no demostró el pago del crédito fiscal por el cual se le notifico, el ejecutor levantara un Acta de Embargo, en el cual la autoridad fiscal procederá a la recuperación de dicho crédito, a través del aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, los cuales serán rematados o adjudicarlos a favor de la autoridad, (artículo 151 CFF).

  12. Es importante mencionar que en esta etapa, el deudor tendrá el derecho, según la fácil realización o venta, a designar los bienes que se embargaran, esto de acuerdo al CFF artículo 155.

  13. Determinación del valor de los bienes embargados:

    El ejecutor, representante de la autoridad fiscal otorgara un plazo de seis días a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo al deudor para determinar el valor de los bienes en común acuerdo, (artículo 175 CFF).

  14. de no ser así, la misma autoridad determinara dicho valor haciéndoselo saber al deudor, (artículo 175 CFF).

  15. No

  16. Remate:

    Esta es básicamente la última etapa del PAE, durante ésta la autoridad fiscal enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal así como sus respectivos accesorios.

  17. Si

  18. Fin

  19. Es importante recordar que los créditos fiscales son los que tiene derecho a percibir el estado que provengan de contribuciones, accesorios o aprovechamiento, así como aquellos a los que las leyes le den ese carácter, como nos menciona el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

  20. Para que la autoridad fiscal esté jurídicamente en posibilidades de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de un sujeto pasivo determinado, se requiere que se satisfagan al menos los siguientes requisitos:

    La existencia de una obligación de pago a cargo de un sujeto determinado.

    La obligación no haya sido debidamente liquidada.

    El crédito fiscal haya sido notificado debidamente.

    El crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible.

Information

Description
Flowchart on Procedimiento Administrativo de Ejecución, created by Guillermo Hernández Torres on 06/07/2018.
Views
22
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?