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  1. Uniformes Policiales de la Policía Nacional del Ecuador

  2. El uniforme de la Policía Nacional del Ecuador ha tenido una constante evolución a través de los tiempos, llegando a plasmarse en prendas que fortalecen la imagen institucional en función a una normativa legal que sustenta su uso.

  3. Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional del Ecuador

  4. Art. 1.- Fortalecer la identidad visual institucional mediante la unificación, clasificación, descripción y el uso correcto de los uniformes, accesorios y más complementos de los servidores de la Policía Nacional.

  5. Art. 2.- El uso de los uniformes debe ser impecable, correcto y completo en todo lugar y ocasión por todos los servidores de la Policía Nacional.

  6. Art. 3.- El uso incorrecto del uniforme y cualquier alteración del mismo será sancionado de conformidad con el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.

  7. Art. 4.- Los servidores policiales deben poseer en forma obligatoria todos los uniformes prescritos en el presente reglamento de acuerdo a su jerarquía, servicio y función.

  8. Art. 5.- Los uniformes policiales, insignias y más accesorios descritos en el presente Reglamento son de uso exclusivo de los servidores policiales.

  9. Art. 6.- Los servidores policiales en servicio pasivo podrán usar el uniforme correspondiente, durante los actos oficiales de carácter policial que sean debidamente autorizados por el Comando General dentro y fuera del País

  10. Art. 7.- Se prohíbe crear, alterar o combinar prendas de un uniforme con otro y/o usarlos con trajes de civil

  11. Art. 8.- Se prohíbe a los servidores policiales el uso de los uniformes fuera del horario de servicio

  12. Art. 9.- Previa resolución del Consejo de Generales de la Policía Nacional y posterior sanción del Comando General

  13. Art. 10.- El Director General de Operaciones de la Policía Nacional previa autorización del Comandante General dispondrá la utilización de los uniformes que creyere necesario en caso de Estado de Emergencia

  14. Art. 11.- La dotación de uniformes es responsabilidad del Estado

  15. Art. 12.- El jefe del Departamento de Logística de cada unidad policial, será el encargado de realizar el proceso de acopio de los uniformes policiales que se encuentren deteriorados

  16. Servidor policial masculino uniformado

  17. Art. 13.- CORTE DE CABELLO.- El cabello debe ser corto, con patillas de forma cuadrada que lleguen a la altura del nivel medio de las orejas. El peinado será sobrio sin extravagancias. Para Cadetes y Aspirantes el corte se lo realizará con máquina de alza número cero, sin línea a cuatro dedos.

  18. Art. 14.- BIGOTE.- En el caso de utilizar bigote, deberá ser de corte recto bien conservado que no sobrepase los labios ni las comisuras.

  19. Art. 15.- BARBA.- Deberá ser bien rasurada al momento de portar los uniformes policiales, a excepción de prescripción médica sustentada.

  20. Art. 16.- UÑAS.- Se mantendrán cortas y bien cuidadas.

  21. Art. 17.- JOYAS.- Se autoriza el uso de reloj (en colores: dorado, plata o negro), anillo de graduación y/o aro matrimonial

  22. Art. 18.- GAFAS y LENTES.- Se utilizará con los diferentes uniformes policiales, lunas de color negro o café con marco de color dorado, plateado o negro.

  23. Servidor policial femenino uniformado

  24. Art. 19.- CORTE DE CABELLO Y PEINADO.- El color del cabello será preferentemente natural, en caso de tener cabello tinturado deberá ser en tonos moderados no extravagantes.

  25. Art. 20.- MAQUILLAJE.- El maquillaje debe ser moderado, delicado y de tonos bajos en colores tierra acorde al uniforme a utilizarse

  26. Art. 21.-UÑAS.- Se mantendrán bien cuidadas, en caso de estar pintadas debe ser en colores y diseños suaves, sin figuras

  27. Art. 22.- ARETES.- Se utilizará un par de aretes de perla color blanco, tamaño mediano.

  28. Art. 23.- JOYAS.- Se autoriza el uso de reloj (en colores: dorado, plata o negro), anillo de graduación y/o aro matrimonial

  29. Art. 24.- GAFAS y LENTES.- Se utilizará con los diferentes uniformes policiales, lentes de color negro o café con marco de color dorado, plateado o negro.

  30. Art. 25.- Se prohíbe la realización de tatuajes en partes del cuerpo que no sean cubiertas por el uniforme y que menoscaben la imagen institucional.

  31. Art. 26.- De estas disposiciones se podrán exceptuar las servidoras y servidores policiales que se encuentren cumpliendo labores operativas en Unidades de Inteligencia e Investigación, con prendas de vestir civiles.

  32. La institución uniformada cuenta con cinco clases de trajes de uso regular, según el reglamento de uniformes para el personal de la Policía Nacional. La ropa es de etiqueta, de parada, de gala (social) y de trabajo.

  33. clases de trajes de uso regular

  34. uniformes en la actualidad

  35. Los nuevos uniformes fueron expuestos a pruebas técnicas y ambientales para comprobar su adaptabilidad al trabajo policial, con lo que se mejorará la capacidad operativa del personal.

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Flowchart on Untitled, created by Ytati Del Rocio Condo on 13/09/2018.
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