PROCEDIMIENTO DE PCL EN LA JUNTAS REGIONALES CALIFICACIÓN.

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procedimiento de calificación de perdida de capacidad laboral ante las JUntas Regionales de Calificación regulado en el decreto 1352 del 2013.
yina nuñez
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  • Procedimiento de pcl ante las Juntas regionales de calificación 
  • recibida la inconformidad por la ARL/EPS tienen 5 dias para remitirlo a la Junta Regional
  • radicacion 
  • una vez recibido dentro de los 2 dias habiles efectuan el reparto entre medicos integrantes Art 36 D. 1352/2013
  • el medico ponente la recibe At 38 D1352/2013
  • citara al paciente al paciente dentro de los 2 dias habiles siguientes.
  • valoración del paciente objeto  del dictamen  dentro de los 10 dias habiles siguientes.
  • en caso de no asistencia art. 38  letra C Decreto 1352/13
  • en caso de reincidir en la no asistencia art. 38 letra D decreto 1352/13
  • dentro de los 5 dias habiles posteriores a la valoración del paciente el medico ponente estudiara las pruebas y documentos suministrados y radicará la ponencia art 30 letra E Decreto 1325/13
  • en caso de que regquieran pruebas art 38 letras F y G Decreto 1352/13
  • radicada la ponenecia el director adtivo y financiero procedera a agendar el caso en la siguiente audiencia privada de desicion que en todo caso nopodra ser superior a 5 dias habiles.
  • dentro de los 2 dias calendario siguientes a la fecha de celebración de la audiencia privada de JRCI citara por correo fisico con constancia de recibido para que comparezcan dentro delos 5 dias habiles para efectos de notificación personal Art 41
  • ojo: las valoraciones deben ser individuales los terminos de tiempo establecidos operan sucesivos entre un tramite y el que le sigue.
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