Concepto de Derecho y su División

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Optativa I Aspectos Fundamentales de Derecho y Administración Pública
María Cristina Pulido López
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María Cristina Pulido López
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  • Derecho: es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre para garantizar el orden social.   
  • sus características son : 
  • su clasificación 
  • Es general, porque la ley no hace distinción para ninguna persona y debe aplicarse de manera imparcial.
  • Es abstracto, el tipo normativo previsto en la norma es impersonal, el sujeto es el que se adecua al presupuesto legal
  • Es obligatorio, porque tanto los particulares como los servidores públicos están obligados a cumplirlo y su inobservancia traerá como consecuencia una sanción según el caso.
  • Derecho objetivo es el conjunto de leyes, tratados, códigos, reglamentos y decretos que regulan los derechos o facultades y deberes de los particulares y de los servidores públicos en el campo de sus funciones. Se escribe con mayúscula, por ser el orden jurídico establecido
  • El derecho subjetivo es la facultad, prerrogativa, poder o derecho reconocido por la ley a favor de un sujeto, el cual es el titular del ordenamiento legal. Se escribe con minúscula, porque se refiere a la facultad
  • El Derecho vigente es el conjunto de disposiciones que el Estado ha impuesto en un tiempo y lugar determinado; son de carácter general, obligatorio y abstracto; es decir, son normas impero-atributivas y, por ende, de observancia y obediencia obligatoria en un cierto tiempo
  • Derecho positivo. Es el conjunto de normas creadas a través de un proceso legislativo; su observancia es obligatoria, y para que éste sea eficaz, es necesario que la norma tenga vigencia, de lo contrario es vigente, pero no positiva, porque la norma o la ley puede estar derogada o abrogada.
  • Derecho sustantivo es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la descripción legal de los supuestos o hipótesis normativas, así como de los derechos y deberes de los sujetos que estarán vinculados a las leyes, códigos, reglamentos, decretos y disposiciones jurídicas de menor jerarquía.
  • Derecho adjetivo. El Derecho sustantivo no tendría razón de ser si no existiera el Derecho adjetivo; éste va a regular la manera de aplicación del Derecho sustantivo. Es el proceso de aplicación de la norma a un caso en concreto, de ahí que se le considere como el conjunto de normas jurídicas que ponen a funcionar al Estado a través del órgano jurisdiccional a fin de que resuelva previo a los requisitos legales la solución del problema jurídico planteado.
  • El derecho público es el conjunto de normas que se refiere a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que el Estado le correspondan.
  • Derecho privado, es el conjunto de normas que rige las relaciones entre los particulares, normas que son aplicables al Estado cuando no se ejerce funciones de poder público.
  • Derecho social, conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establece y desarrolla diferentes principios y procedimientos protectores en favor de personas, grupos o sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente más débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.
  • Derecho Constitucional, se ocupa de determinar la forma del Estado como representante jurídico de una Nación, así como determinar la extensión de los derechos de esos poderes respecto a los individuos tales y como ciudadanos.
  • Derecho administrativo, tiene por objeto la organización y funcionamiento de los poderes públicos en cuanto constituyen un gobierno o poder ejecutivo y determina la organización y la actividad.
  • Derecho procesal civil, tiene por objeto la organización de los tribunales civiles, su competencia y su jurisdicción, así como la determinación de los procedimientos que deben seguirse para hacer efectivo, es decir para realizar los derechos civiles de los particulares como tales, mediante un procedimiento formal llamado proceso.
  • Derecho procesal penal, tiene por objeto la organización de los tribunales represivos, su competencia y la determinación de los procedimientos que deben seguirse para la averiguación de los delitos y castigo de los responsables de ellos.
  • Derecho del Trabajo, se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares, que guardan la situación de ser patrones y trabajadores.
  • Derecho a la seguridad social, es el conjunto de normas y principios que regula la rama de la política social y económica del país, que, a través de determinadas instituciones, busca proteger a sus miembros cuando sufren estados de necesidad, producidos por determinadas contingencias sociales, asegurándoles condiciones de vida, salud, y trabajo socialmente suficientes.
  • Derecho educativo nacional, es una rama del Derecho Social el cual está constituido por una serie de normas jurídicas las cuales regulan la prestación de los servicios educativos que se encuentran a cargo del Estado y la impartición de la educación por los particulares en los términos que las mismas leyes indican.
  • Derecho Agrario, es el conjunto de las normas los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rustica y las explotaciones agrícolas.
  • Derecho ecológico son un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
  • Derecho económico, es una rama del derecho cuyas normas jurídicas establecidas tienen por objeto organizar, disciplinar y controlar las facultades administrativas de la administración pública e impulsar los emprendimientos en la administración privada. También se puede entender por derecho económico el conjunto de normas administrativas sobre las cuales se establecen políticas económicas, como una medida para regular las acciones del Estado sobre el sistema económico.
  • Derecho Mercantil, se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos como particulares cuando estos tienen el carácter de comerciantes o sin serlo ejecutan actos de comercio.    
  • Derecho Internacional Privado, determina la resolución de los conflictos de jurisdicción, aplicables a los actos jurídicos que verifican los individuos de un país con otro.
  • Derecho procesal civil, tiene por objeto la organización de los tribunales civiles, su competencia y su jurisdicción, así como la determinación de los procedimientos que deben seguirse para hacer efectivo, es decir para realizar los derechos civiles de los particulares como tales, mediante un procedimiento formal llamado proceso.
  • Derecho internacional Público, determina los derechos y los deberes respectivos de los Estados en sus relaciones mutuas
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