PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE POLICÍA

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JAIRO LUIS CARO
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  • PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE POLICÍA
  • AFECTACIÓN JURÍDICA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
  • MEDIOS COERCITIVOS
  • AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
  • PROCEDIMIENTOS CON MENORES DE EDAD
  • PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COMUNIDADES ESPECIALES
  • LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, EJERCICIO DE LA AUTORIDAD Y RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS
  • DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA CIRCULACIÓN
  • DERECHO A LA AUTONOMÍA
  • DERECHO A LA INTIMIDAD
  • PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
  • DEBERES SOCIALES DE LOS PARTICULARES
  • DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
  • HABITANTES DE LA CALLE Y MENDICIDAD
  • Salas temporales de privación de la libertad
  • La retención transitoria y la conducción
  • Transporte de capturados o de retenidos
  • La captura como medio de policía y diligencia de policía judicial
  • Actuación policial con extranjeros
  • Registro de vehículos
  • Registro personal primario y secundario
  • Examen de embriaguez
  • Análisis de riesgo, grado de amenaza y atención a víctimas
  • Ingreso, penetración, registro y allanamiento de domicilio
  • Interceptación de comunicaciones.
  • Registro de correspondencia preventiva y penal
  • Recolección y tratamiento de datos personales
  • USO DE LAS ARMAS DE FUEGO
  • ARMAS DE LETALIDAD REDUCIDA
  • LA PROPORCIONALIDAD Y EL ESTADO DE NECESIDAD
  • DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS PARTICULARES
  • En retenes de policía (puestos de control)
  • Durante la custodia de personas detenidas o condenadas
  • Armas convencionales prohibidas
  • En legítima defensa (DD. HH.)
  • LA ACTIVIDAD DE POLICÍA COMO CAUSAL DE FUERZA MAYOR EN MATERIA CIVIL
  • LA ACTIVIDAD DE POLICÍA COMO FUENTE DE RIESGO EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
  • CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN Y DE INCULPABILIDADEN MATERIA PENAL
  • APREHENSIÓN DE MENORES DE EDAD
  • RESCATE DE MENORES DE EDAD
  • PREVENCIÓN DE SUMINISTRO DE DROGAS A MENORES DE EDAD
  • ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN CON MENORES DE EDAD
  • PROTECCIÓN FRENTE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES
  • MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE COMUNIDADES ESPECIALES
  • AFRODESCENDIENTES, ETNIAS Y COMUNIDAD LGTB
  • Las estaciones y subestaciones de policía cuentan con infraestructuras para mantener en custodia las personas capturadas
  • Retención transitoria como medida Protectiva consagrada en el Código Nacional de Policía
  • Los capturados deben ser trasladados en vehículos que ofrezcan seguridad
  • Flagrancia y Orden Judicial
  • Los extranjeros en Colombia, tienen los mismos derechos y obligaciones
  • Mecanismo preventivo que afecta jurídicamente la autonomía de la persona
  • La Policía Nacional está facultada para realizar este procedimiento
  • Se asocia a la ingesta de alcohol etílico
  • Los niveles de riesgo se clasifican en: mínimo, ordinario, extraordinario y extremo
  • El ejercicio del derecho a la intimidad en el propio domicilio no es absoluto
  • Garantiza la protección del derecho a la intimidad en las comunicaciones
  • La CP. protege la inviolabilidad de correspondencia salvo orden judicial
  • Garantiza que la información personal no puede ser conocida o divulgada
  • La Policía Nacional debe asegurar que en cada procedimiento de protección del espacio público, se dejen las constancias que a futuro demuestren que no hubo complicidad con sus omisiones en la invasión del espacio público
  • La Policía Nacional en procura de los derechos humanos, debe asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares
  • La Constitución Política garantiza el derecho a la reunión y a la asociación, salvo las prohibiciones que establezca la ley
  • Las personas que ejercen la mendicidad merecen una especial atención de la Policía Nacional
  • La Policía Nacional no puede utilizar las armas de fuego contra fugitivos a pie o vehículo
  • Los guardias del INPEC pueden hacer uso de las armas de fuego en la medida estricta y racionalmente
  • El Estatuto de armas, municiones y explosivos establece cuáles son las armas y accesorios prohibidos para su porte
  • La Policía Nacional puede adoptar diferentes tipos de armas y municiones de modo que se pueda hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego
  • La legítima defensa exime de responsabilidad a quien actúa contra el injusto
  • Niveles de protección
  • Corresponde al titular del bien jurídico
  • Recae sobre la persona que ostenta la posición
  • Es atribuido al Estado
  • Los actos de autoridad constituyen causal de fuerza mayor o caso fortuito
  • Cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado
  • Cuando obra en estricto cumplimiento
  • Cuando obra en cumplimiento de orden legítima
  • Cuando obra en legítimo ejercicio de un derecho
  • Cuando obra por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno
  • Cuando se actúa por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno
  • Realiza la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor
  • Obra bajo insuperable coacción ajena
  • Realiza el hecho con la convicción errada e invencible
  • Obra con la convicción errada e invencible de que no concurren en la acción u omisión
  • El adolescente o menor de edad entre catorce y dieciocho años que sea sorprendido en flagrancia delictiva será conducido de inmediato ante el fiscal delegado
  • Cuando se tengan indicios de que un niño, una niña o un adolescente se halla en situación de peligro que comprometa su vida o integridad personal
  • La ley prohíbe el consumo, venta o compra de alcohol etílico a los menores de edad
  • La Policía Nacional no puede realizar entrevistas o utilizar en actividades de inteligencia a los niños, las niñas y los adolescentes
  • Los comandantes de estación y subestación tienen la facultad de aplicar la medida de cierre temporal de los establecimientos abiertos al público
  • En Colombia el reconocimiento de la población afrodescendiente adquiere rango constitucional como sujeto colectivo de derechos en la medida que se incluye formalmente en la Constitución Política de Colombia de 1991
  • Elementos constitutivos que deben ser protegidos 
  • Consulta a los pueblos tribales, mediante procedimientos aprobados
  • Establecimiento de los medios para el desarrollo de las instituciones e iniciativas de estos pueblos
  • Participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional
  • Respeto de la importancia de la cultura y valores espirituales de estos pueblos en relación con su territorio
  • Reconocimiento y protección efectiva del derecho de propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan
  • Es un tribunal de justicia cuya jurisdicción y competencia fue reconocida por Colombia mediante la ley 742 de 2002, para investigar y juzgar delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión, con base en el Estatuto de Roma.
  • Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo Gonzalo Jiménez de Quesada
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