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Principios Jurídicos de la Organización Administrativa
Criterios de Organización de la Administración
Legalidad

Coordinador

Principios


Legalidad, Competencia y Jerarquía

Legalidad Art. 137 Las actividades contrarias al derecho están sometidas al control jurisdiccional constitucional Art. 334 como la jurisdiccion contencioso administrativo Art 259

Competencia: Atribuciones, Facultades y Deberes que ejercen los Órganos del Estado

Jerarquía: Vinculo piramidal de la interrelación que guarda los órganos administrativos

Coordinación, Desconcentración, Descentralización, Centralización y Adscripción

Art 23 LOAP: Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica

Desconcentración: Se entiende siempre dentro de un mismo órgano. El Ente Central por ley, transfiere parte de su competencia. La transferencia es permanente. Siempre a órganos que forman parte del mismo Ente Entes Desconcentrados: No tienen personalidad jurídica. No tienen patrimonio propio Están jerárquicamente subordinados a las autoridades superiores del órgano.

Descentralización. El Ente Central por ley transfiere parte de su competencia a órganos dotados de personería jurídica. La transferencia es permanente. Entes Descentralizados :Tienen personalidad jurídica propia Gozan de poder de decisión. Actúan en nombre propio Controlados por el Poder Ejecutivo Sujetos al Control Jerárquico. Creados por ley formal ordinaria, o por el Órgano Ejecutivo en base a delegación o Decreto.

De la Desconcentración y Descentralización Funcional

Descentralización Funcional: Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.
Desconcentración funcional y territorial Artículo 31. LOAP La Administración Pública. La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.


Fundaciones de Interés Público y las Empresas del Estado.Su régimen jurídico: tutela. Autonomía orgánica y funcional

Empresas Matrices Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
Fundaciones del Estado Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.
Empresas del Estado Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la cantvRepública, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social




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- Flowchart on Untitled, created by kevin velazquez on 16/08/2019.
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