3 a 6 meses
Periodo de presunción de ausencia
Art. 90 del CC del Estado de Puebla.
Se citará el ausente por medio de edictos.
El juez dictara medidas necesarias para asegurar los bienes.
Se nombrará un depositario cuyas obligaciones son conservar y cuidar los bienes y no hacer uso de ellas y restituirlos con sus productos y accesorios.
6 meses
Art. 94 Código Civil del Estado de Puebla.
Se nombrará un representante con las mismas facultades y obligaciones de un tutor.
Tiene la obligación de coaccionar el manejo de los bienes.
El nombramiento tiene el mismo procedimiento que el del depositario
Ausencia:Es la ausencia prolongada de una persona, sin dejar representante legal, de la cual se ignora su paradero y existe una incertidumbre sobre si vive o ha muerto
Procedimiento de ausencia
Se inicia el sistema de seguridad y publicidad a su vez que el del juicio de ausencia,para esto requiere la comprobación de la ausencia ante la autoridad, la que producirá la declaración que ella emane.
1 año
Art. 107 CC del Estado de Puebla.
Primer llamamiento. Cada año se publicaran los edictos durante un bienio con un intervalo de 15 días.
Art. 108 CC del Estado de Puebla. El representante esta obligado a promover las publicación de los edictos.
Declaración de ausencia.
Art.110 Código Civil del Estado de Puebla. Podrán pedir la Declaración luego de tres años , en el caso de que el ausente haya dejado representante legal.
Art. 112 Código Civil del Estado de Puebla. Pasado dos años del nombramiento del representante, se le podrá pedir las mismas garantías como si del ausente se tratará.
Art. 114 CC del Estado de Puebla. Pueden solicitar la declaración
de ausencia.
Presuntos herederos legítimos, herederos instruidos en testamento abierto, los que tengan derechos u obligaciones que dependan de la muerte, vida o presencia del ausente y el Ministerio Público.
Art 115. CC del Estado de Puebla. Se publicará durante un bienio con intervalos de quince días.
Art. 116. CC del Estado de Puebla. Pasados cuatro meses desde la última publicación, si no hay noticias ni oposición, el juez declarará la
ausencia.
Dos años
Declaración de muerte
Art. 150 CC del Estado de Puebla. Pasados dos años de la declaración de ausencia el juez a petición de los interesados declarará la presunción de muerte.
Art. 151. Hecha ya la declaración, se abrirá el testamento, los poseedpres provisionales darán cuenta de su adminitración y los herederos e interesados tomarán posesión definitiva de los
biens
Desaparición.
Art. 150 CC del estado de Puebla. Si la desaparición ocurriera en
un siniestro o catástrofe, se contarán seis meses a partir del siniestro para hacer la declaración de muerte.
Si la desaparición estuviera relacionada con la delincuencia organizada, secuestros y en el caso de servidores públicos no localizados por hechos acontecidos durante el ejercicio de sus funciones con motivos de ellas, bastará que hayan transcurridos dos años contados a partir de su no localización, para que puede hacerse la declaración de presunción de muerte sin que sea necesario la declaración de ausencia.
Se tomarán las medidas provisionales autorizadas para personas autorizadas, mencionadas en la Sección Primera del Capitulo III del Código Civil del Estado de Puebla.
Regreso del ausente
Art. 153 del CC del Estado de Puebla. Si se presentase o probare su existencia, le serán devueltos sus bienes en el Estado que se hallen, el precio de los enajenados o los que se hubieran adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.
Art. 155 del CC del Estado de Puebla los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos