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ley 43 capitulo 4

Andrea Reyes Spanish

Diagrama de flujo sobre la Ley 43 de 1990 capítulo cuarto: ética profesional, principios y colegas

Diagrama de flujo: Ley 43 de 1990 capítulo cuarto

Flowchart content

  1. LEY 43 DE 1990

  2. CAPITULO CUARTO

  3. TITULO TERCERO

  4. TITULO SEGUNDO

  5. TITULO PRIMERO

  6. TITULO CUARTO

  7. TITULO QUINTO

  8. TITULO SEXTO

  9. Código de ética profesional

  10. De las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios.

  11. De la publicidad.

  12. Relaciones del Contador Público con sus colegas.

  13. Articulo 35:La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera.

    Articulo 36: el Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica pone a su disposición.

    Articulo 37: Principios básicos de ética profesional: 1. Integridad. 2. Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6. Observaciones de las disposiciones normativas. 7. Competencia y actualización profesional. 8. Difusión y colaboración. 9. Respeto entre colegas. 10. Conducta ética.

    Articulo 38: El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello.

    Articulo 39: tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contra prestación para el personal a su servicio

    Articulo 40: Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas. (2)

  14. El Contador Público

    Artículo 41: en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.

    Artículo 42. rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.

    Artículo 43. se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneas.

    Artículo 44. podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón de los siguientes motivos: a) Que el usuario del servicio reciba la atención de otros profesionales que excluya la suya. b) Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas.

    Artículo 45. no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.

    Articulo 46 fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

    Artículo 47. como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. 6 meses

    Artículo 48. no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. 1 año

    Artículo 49. ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo anterior, rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorablemente o desfavorablemente

    Artículo 50.se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

    Artículo 51. haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones. (2)

  15. Artículo 52. (La publicidad debe hacerse en forma mesurada y) los anuncios profesionales contendrán el nombre o razón social, domicilio, teléfono, especialidad, títulos o licencias respectivas

    Artículo 53. El Contador Público no auspiciará en ninguna forma la difusión, por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos o que ellos tiendan a desmeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales. (2)

  16. El Contador Público

    Artículo 54 su comportamiento con sus colegas ser ajustado a la estricta ética,la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión.

    Artículo 55. cuando tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional, cometidos por colegas, está en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes.

    Artículo 56. Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores.

    Artículo 57. Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, si antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes haya actuado en principio.

    Artículo 58. Deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos, en su integridad personal, moral o profesional.

    Artículo 59. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente.

    Artículo 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.

    Artículo 61. Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público, deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador Público por cuya cuenta interviene.

    Artículo 62. El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros Contadores Públicos, podrá contratar aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo. (2)

  17. Artículo 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.

    Artículo 64. Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidos por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la ley.

    Artículo 65. Deberá tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio, como las personas de las que obtenga consejo o asistencia, respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad.

    Artículo 66. El Contador Público que se desempeñe como catedrático podrá dar casos reales de determinados asuntos, pero sin identificar de quién se trata.

    Artículo 67. Está obligado a mantener la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales. (2)

  18. El secreto profesional o confidencialidad.

  19. Artículo 68. Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos.

    Artículo 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.

    Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.

    Artículo 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión (2)

  20. De las relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado

  21. LIZETH PAOLA REYES MORA

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Flowchart on ley 43 capitulo 4, created by Andrea Reyes on 10/10/2019.
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