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félix Mendoza
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NORMAS CONTABLES GENERALES
1. PRINCIPIOS BÁSICOS
2. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS PRINCIPALES OPERACIONES
1.1 PERÍODO CONTABLE
El período contable ordinario corresponde a la duración del año calendario.
La Superintendencia de Bancos, puede autorizar períodos contables extraordinarios.
1.2 UNIDAD MONETARIA
De acuerdo del Decreto No. 17-2002 del Congreso de la República, establece que las operaciones contables deberán expresarse en Quetzales, moneda oficial, del la República de Guatemala.
Excepto las entidades off shore que podrán registrar sus operaciones en la moneda que les requiera el país que les otorgo la licencia.
1.3 ENTIDAD
Se refiere al nombre que va en el encabezado de los registros contables y estados financieros, que corresponde a una entidad.
1.4 NEGOCIO EN MARCHA
El registro de operaciones debe efectuarse sobre la base de que la empresa está en funcionamiento y continurá sus operaciones dentro del futuro previsible .
1.5 PRUDENCIA
En tendiendo como prudencia la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para hacer las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos y los ingresos no deben sobrevaluarse, ni subvaluarse las obligaciones y los gastos
1.6 BASE DE ACUMULACIÓN O DE VENGO
Los Estados Financieros deben ser preparados sobre la base de la acumulación o del devengo contable, la cual establece que los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren o se conocen y se informa sobre ellos en los Estados Financieros de los períodos con los cuales se relaciona.
2.1 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS
En la utilización de la base de acumulación o devengo deben aplicarse los criterios siguientes:
A) Bancos, sociedades financieras, entidades de Micro finanzas y almacenes generales de depósitos
Deberán registrarse en cuentas de resultados los ingresos obtenidos por los conceptos siguientes:
1) intereses devengados no percibidos sobre bonos emitidos o documentados expedidos por el Banco de Guatemala y valores de otros emisores.
2) intereses devengados no percibidos sobre valores emitidos por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros.
3) intereses, comisiones, rentas y otros productos sobre cartera de tarjeta de crédito, factoraje y arrendamiento financiero.
B) Entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, arrendamiento financiero, factoraje, entidades fuera de Plaza off Shore , Casas de Cambio y otras que califiquen la Junta Monetaria.
En el registro contable de ingresos (intereses, comisiones, rentas y otros que apliquen en sus operaciones y servicios) cuando se de un atraso de 30 días calendarios para inversiones en títulos valores y 90 días calendario en el resto de sus operaciones y servicios.
C) Aplicable a todas las entidades
A los productos generados por los bonos emitidos o documentados, por el Banco de Guatemala y Valores de otros emisores, cuyos fondos de amortización controle el Banco de Guatemala.
2.2 TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Las partidas monetarias en monedas extranjera se ajustarán por lo menos al final de cada mes por su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia que calcule y publique el Banco de Guatemala
2.3 INVERSIONES
En Títulos-Valores para Negociación
Se Registran aquellos título-valores adquiridos con la intención de negociar en un período mayor de 30 días. Sí no se realza la negociación dentro de este período, los títulos-valores deberán ordenar a la categoría "para la venta"
En Títulos- Valores para la Venta
Cuando se trate de títulos -valores emitidos por el Banco de Guatemala o el Ministerio de Finanzas públicas donde no pueda establecer un valor de mercado de referencia, la valoración se hará al costo de adquisición.
En Títulos-Valores para su Vencimiento
El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición el cual no considerara las condiciones y otros cargos similares incurridos en la compra.
2.4 ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
Los Activos extraordinarios que las entidades acepten o adquieran deberán registrarse dentro de un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha del orden de la escritura publica e dominio en la compra
2.5 INVERSIONES PERMANENTES
Las inversiones en acciones, efectuadas por el inversionista con la intención de mantener su participación en el capital de la emisora de las acciones, se registran utilizando el método del costo. El inversionista reconocerá los ingresos de la inversión solo en la medida en que se distribuyan las ganancias acumuladas de la entidad participada ( en la que se mantiene la inversión). Sugeridas después de la fecha de adquisición .
2.6 TRASLADO DE CRÉDITO DE VIGENCIAS A VENCIDOS
Un crédito deberá registrarse conta blemente como vencido, en la divisionaria que corresponda, en cualquiera de los casos siguiente:
a) Al día siguiente del vencimiento del Plazo del crédito conforme la fecha pactada, cuando no haya sido cancelado.
b) A los 90 días calendario de atraso en el pago de por lo menos una de las cuotas de capital.
c) En la fecha en que se haya realizado la repartición de los fondos, para los créditos que no tengan una fecha de vencimiento determinada.
d) En la fecha en que la entidad,por cualquier otro motivo pactado.
2.7 COMISIONES SOBRE CRÉDITOS
Las comisiones o cargos, por otros conceptos que no sean intereses, cobrados anticipadamente y vinculados a la administración de los créditos otorgados, incluyendo los asociados, pero no circunscritos, a la concesión de los mismos
2.8 BENEFICIOS A EMPLEADOS
Las entidades deberán apartar por cada mes, contra resultados la proporción equivalente a las indemnizaciones por el terminó de la relación laboral que reconozcan a sus empleados, ya sea por virtud de lo establecido en el artículo 82 del Código de Trabajo, en pactos colectivos de condiciones de trabajo,por políticas expresamente establecidas por la emitida o, en su caso contratos individuales de trabajo.
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- Mapa de Cajas MIC
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- Félix Mendoza Martin · Mar 2020
- Updated
- Mar 12, 2020
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