Ley 1122 de 2007

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  • LEY 1122 DE 2007
  • Capitulo I Disposiciones Generales
  • Capitulo II
  • Capitulo V
  • Capitulo IV
  • Capitulo III
  • Capitulo VIII
  • Capitulo VII
  • Capitulo VI Salud Pública
  • Realiza ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como lo son en los aspectos de dirección, financiación, universalización, racionalización, fortalecimiento en los programas de salud pública y entre otros mas aspectos
  • Articulo 1°.  Objeto
  • El conjunto de políticas busca garantizar la salud de la población con acciones de salubridad dirigidas a la comunidad
  • Articulo 32°. De la salud Pública
  • Articulo 33°.  Plan  Nacional  de Salud Pública
  • El Gobierno Nacional  definirá el Plan Nacional de Salud Pública, este plan debe incluir:
  • A. El perfil epidemiológico B. Actividades que promuevan un estilo de vida saludable C. Acciones realizadas a nivel nacional D. El plan financiero de salud pública, definido a los actores responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud E. Las coberturas mínimas obligatorias deben ser reportadas con nivel de tolerancia cero F. Las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública G. Las prioridades de salud pública que deben ser alcanzadas por las EPS H. Las actividades colectivas deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud I. Los modelos de atención J. El plan nacional de inmunizaciones  k. Acciones orientadas a la promoción de la salud mental L. Acciones dirigidas a la promoción de la salud sexual y reproductiva
  • Articulo 34°.  Supervisión en algunas áreas de Salud Pública
  • Corresponde al INVIMA, como autoridad sanitaria nacional y otras disposiciones legales como; La evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias y la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos
  • A. La evaluación de factores de riesgo B. expedición de medidas sanitarias y la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos C. la inspección, vigilancia y control en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos D. La garantía gracias a una tecnología de señalización de medicamentos desde la producción hasta el consumidor final
  • Articulo 14°. Organización del aseguramiento
  • Se garantiza el acceso efectivo y de calidad en la prestación de servicios que es el deber del asegurador con el usuario.
  • Mediante
  • Las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.
  • Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.(EPS´S)
  • Reglas adicionales para su operación
  • a. Conservación, afiliación y subsidio total o pleno a Niveles I Y II SISBEN y poblaciones especiales.
  • b. 90% Régimen subsidiado, ampliación cobertura subsidios parciales y acoplamiento personas con pérdida de afiliación al régimen contributivo.
  • c. Requisitos exigidos para ser beneficiarios nivel III SISBEN y carnetización
  • d. Población Nivel III SISBEN afiliación régimen contributivo con UPC mayor al 50% del subisidado.
  • e. Comisión de regulación en salud y plan obligatorio de salud.
  • f. Control UPC de la eps del régimen subsidiado y promoción y prevención con la ESE´S
  • g. Nivel I SISBEN sin pagos de ningún tipo.
  • h. Contabilización semanas de afiliación en los dos régimen
  • i. Afiliación desplazados y movilizados por el FOSYGA
  • j. Requerimientos enfermedades de alto costo con acción de tutela si no es revisado a tiempo.
  • k. Promoción y prevención en saldu pública
  • l. Refuerzo en salud en municipios y departamentos 
  • m. Sistema General de Seguridad Social en Salud para reclusos
  • Articulo 15
  • Evitar el exceso de la posición dominante de las EPS con sus IPS más del 30% del gasto en salud.
  • Articulo 16
  • Las EPS´S contratan con Emperesas Sociales del Estado con cada resolutiva en los municipios del 60%
  • Articulo 17
  • Plazo 6 meses para la correspondiente liquidación con las entidades territoriales del régime subisidiado
  • Articulo 18
  • Aseguramiento de los independientes contratistas con cotización del 40%
  • Articulo 19
  • Reaseguro para enfermedades de alto costo
  • Articulo 20
  • Contratación con Empresas Sociales Del Estado debidamente habilitadas o con otras instituciones
  • Articulo 21
  • Movilidad entre régimenes
  • Articulo 22
  • Del subsidio a la cotización con prioridad en ambos
  • Articulo 23
  • Accesibilidad, atención integral con rapidez en las citas con debidos tratamientos
  • Articulo 24
  • Afiliación de las entidades públicas al Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Aticulo 2°,direccion y regulacion
  • El Ministerio de la Protección Social, establecerá los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio, como resultado de esta evaluación, podrá definir estímulos o exigirlos
  • Artículo 3º. Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza.
  • Establece la creación de la comisión de regulación en la salud como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud CRES.
  • parágrafo
  • Se le otorga al  actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un carácter de asesor y consultor del Ministerio de la Protección Social y de la Comisión de Regulación en Salud. El Ministerio de la Protección Social reglamentará las funciones de asesoría y consultoría del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  • Artículo 4º. Composición.
  • La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera; El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociacionesde Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados.
  • Artículo 5º: Comisionados expertos.  
  • Los comisionados expertos de la Comisión de Regulación en Salud serán de dedicación exclusiva. Los anteriores comisionados ejercerán por períodos individuales de tres (3) años, reelegibles por una sola vez y no estarán sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.
  • Artículo 7º: Funciones.
  • Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la presente Ley. Si a 31 de diciembre de cada año la Comisión no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.  Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3° del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.   Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.  Establecer y actualizar un Sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.  Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo.  Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud.  Adoptar su propio reglamento.  Las demás que le sean asignadas por Ley.
  • Artículo 8º: Financiación de la Comisión de Regulación en Salud
  • La Comisión de Regulación en Salud se financiará con recursos del FOSYGA incluyendo la remuneración de los Comisionados, la secretaria técnica y los costos de los estudios técnicos necesarios. Dichos estudios serán definidos y contratados por la Comisión.
  • Artículo 43º: Disposición transitoria - excedentes de la Subcuenta Ecat.
  • De los excedentes de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, del Fondo de Solidaridad y Garantía, (FOSYGA), acumulados a diciembre 31 de 2005, se utilizará, por una sola vez, la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000.oo) por servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Estos servicios serán liquidados a las tarifas mínimas. Los recursos se distribuirán entre las entidades territoriales y/o en la red pública hospitalaria, de acuerdo con los criterios que para tal efecto defina el Ministerio de la Protección Social.
  • Artículo 44º:De la información en el Sistema General de Seguridad Social.
  • En el transcurso de los siguientes seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de la Protección Social definirá el plan de implementación del Sistema Integrado de Información de la Protección Social –SISPRO-, este Plan será enviado al Congreso Nacional. Dicho sistema deberá cumplir las siguientes funciones:
  • Registrar la información de acuerdo con las normas emanadas del Ministerio de la Protección Social. Capturar y sistematizar la información del Sistema de Vigilancia Epidemiológica – SIVIGILA- y ponerla a disposición del Instituto Nacional de Salud, del Ministerio de la Protección Social, la Comisión de Regulación en Salud, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y de las Entidades Territoriales. Recoger y sistematizar la información que determine el Ministerio de la Protección Social para monitorear los resultados en salud de las Entidades Territoriales, las aseguradoras y los prestadores con el fin de alimentar el Sistema de Rectoría y Administración por resultados previsto en el Artículo 2º de la presente Ley.
  • Parágrafo 1°  
  • En todo caso las Entidades Promotoras de Salud – EPS - garantizarán la administración en línea de las bases de datos de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando su depuración, y el correcto y oportuno registro de las novedades.
  • Parágrafo 2°.
  • La rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios –RIPS- serán obligatorias para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación.
  •  Artículo 45º:
  • Régimen de contratación de EPS Públicas: Las Empresas promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Contributivo Públicas tendrán el mismo régimen de contratación que las Empresas Sociales del Estado
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