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Andres Valeencia Spanish

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  1. LEY 1801 DEL 2016

  2. MEDIOS DE POLICIA INMATERIALES

  3. MEDIOS DE POLICIA MATERIALES

  4. ART 149.MEDIOS DE POLICÍA.

  5. son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía.

  6. Art 150. ORDEN DE POLICÍA.

  7. Es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento.

  8. Art 151. PERMISO EXCEPCIONAL.

  9. El funcionario público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que la regulen.

  10. Art 152.REGLAMENTOS.

  11. Lo dicta el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde municipal o distrital y las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la ley.

  12. Art 153. AUTORIZACIÓN.

  13. Un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones.

  14. Art 154.MEDIACIÓN POLICIAL.

  15. La autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente.

  16. Art 155.TRASLADO POR PROTECCIÓN.

  17. Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección o la de terceros

  18. Art 156.RETIRO DE SITIO.

  19. Como primera medida, la autoridad de Policía entregará la persona a un allegado o pariente que asuma la protección; en la ausencia de estos, se trasladara la persona a un centro asistencial o de protección, de salud u hospital

  20. La autoridad de Policía que ordena y ejecuta el traslado, deberá informar a la persona trasladada y al superior jerárquico de la unidad policial y elaborar un informe escrito donde consten los nombres e identificació.

  21. Apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área protegida o de especial importancia ecológica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de Policía dada para cesar su comportamiento

  22. Art 157. TRASLADO PARA PROCEDIMIENTO POLICIVO.

  23. Las autoridades de Policía solo podrán realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.

  24. Art 158. REGISTRO.

  25. Acción que busca identificar o encontrar elementos, para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia o en desarrollo de actividad de Policía, la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles.

  26. Art 159.REGISTRO A PERSONA.

  27. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee:Para establecer la identidad de una persona,Para establecer si la persona porta armas, Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado,Para establecer que la persona no lleve drogas, Para prevenir la comisión de una conducta punible, Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad .

  28. Art 160.REGISTRO A MEDIOS DE TRANSPORTE.

  29. El registro de personas y sus bienes podrá realizarse en las vías públicas, en los espacios públicos, en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, en espacios privados con acceso o con servicios al público.

  30. El registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional.

  31. El personal uniformado de la Policía Nacional y el personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada, podrán utilizar medios técnicos o tecnológicos

  32. La Policía Nacional podrá efectuar el registro de medios de transporte públicos o privados, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, y de los paraderos, estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, puertos y marinas

  33. Se entiende por medio de transporte todo medio que permita la movilización o el desplazamiento de una persona o grupo de personas

  34. Si en el desarrollo del registro se encuentran elementos que justifiquen el inicio de una acción penal, el personal uniformado de la Policía Nacional deberá iniciar los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

  35. Se exceptúan del registro señalado los medios de transporte que gozan de inmunidad diplomática, salvo que existan indicios de una suplantación, para lo cual deberá contar con autorización de la misión diplomática.

  36. Art 161.SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDAD.

  37. Es el cese inmediato de una actividad, cuya continuación implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general.

  38. Art 163.INGRESO A INMUEBLE SIN ORDEN ESCRITA.

  39. La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad.

  40. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.

  41. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.

  42. Para dar caza a animal rabioso o feroz.

  43. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño .

  44. Art 164.INCAUTACIÓN.

  45. Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley.

  46. Art 165.INCAUTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, NO CONVENCIONALES, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

  47. La Policía Nacional tendrá como una de sus funciones la de incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones y explosivos, cuando con estas se infrinjan las normas, y procederá a la toma de muestras, fijación a través de imágenes y la documentación de los mismos.

  48. Art 166.USO DE LA FUERZA.

  49. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos.

  50. Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia.

  51. Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley.

  52. Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave.

  53. Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.

  54. Art 167. MEDIOS DE APOYO.

  55. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública.

  56. Art 168.APREHENSIÓN CON FIN JUDICIAL.

  57. El personal uniformado de la Policía Nacional, podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público, o privado, cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido,

  58. Art 169. APOYO URGENTE DE LOS PARTICULARES.

  59. En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional, podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida.

  60. Art 170.ASISTENCIA MILITAR.

  61. Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar.

  62. Art 171.RESPETO MUTUO.

  63. La relación de las personas y las autoridades de Policía, se basará en el respeto. Las personas tienen derecho a ser tratados de manera respetuosa, con consideración y reconocimiento a su dignidad

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Flowchart on Untitled, created by Andres Valeencia on 11/05/2020.
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