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DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DENUNCIA Y ACUSACIÓN PARTICULAR

ANAHI CRUZ Spanish

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  1. ACCIÓN PENAL

  2. DENUNCIA

  3. ACUSACIÓN PARTICULAR

  4. El denunciante no puede apartarse de la denuncia.

  5. Puede ser presentada por escrito y cumplir con todos los requisitos que la ley establece

    Art. 434 del COIP

  6. *En caso de que la denuncia o acusación resulte ser por hechos falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.

    Art. 431 del COIP

    Art. 437 del COIP

    *Tiene requisitos formales y de fondo para su presentación.

    Art. 430 del COIP

    Art. 434 del COIP

    *Debe ser firmada por el denunciante y acusador

    Art. 428 del COIP​​​​​​

    Art. 434 del Coip

    *Ambas deben ser presentadas ante un juez

  7. Cualquier persona puede presentar una denuncia, es decir, es decisión de la persona que conoce de la infracción, presentarla o no.

    Art. 422 del COIP

  8. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, como persona jurídica o como entidad u organismo público, podrá presentar acusación particular

    Art. 432 del COIP

  9. Es la declaración que realiza una persona para poner en conocimiento del Juez, Fiscal o la policía, hechos que se considera que pueden constituir un delito.

    Art. 421 del COIP

  10. La citación de la acusación particular se realizará a la o al acusado personalmente, entregándole la boleta correspondiente.

    Art. 435 del COIP

  11. Los delitos pueden ser públicos, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.

    Art. 427 del COIP

  12. Es el acto por el cual el ofendido acude ante el juez de garantías penales competente para alcanzar la indemnización correspondiente por la vulneración de sus derechos, a más de interesarse por conseguir que se castigue penalmente al agresor.

  13. Reconocimiento sin juramento.- La o el fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el denunciante la reconozca sin juramento, sin perjuicio de que la o el fiscal realice las investigaciones correspondientes.

    Art. 425 del COIP

  14. La víctima podrá renunciar al derecho de proponer acusación particular.

    Art. 438 del COIP

  15. Es el medio por el cual el órgano jurisdiccional competente se pone en movimiento en aras de ejecutar las vías procesales legales correspondientes, a fin de reunir elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad penal de sus partícipes.

  16. SEMEJANZAS

  17. ALUMNA: FRANCIS ANAHÍ CRUZ ALBÁN

    FECHA DE ELABORACIÓN: 22 DE MAYO DEL 2020

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DERECHO PROCESAL PENAL 1 UTPL
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ANAHI CRUZ
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