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DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DENUNCIA Y ACUSACIÓN PARTICULAR
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ACCIÓN PENAL
DENUNCIA
ACUSACIÓN PARTICULAR
El denunciante no puede apartarse de la denuncia.
Puede ser presentada por escrito y cumplir con todos los requisitos que la ley establece
Art. 434 del COIP
*En caso de que la denuncia o acusación resulte ser por hechos falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.
Art. 431 del COIP
Art. 437 del COIP
*Tiene requisitos formales y de fondo para su presentación.
Art. 430 del COIP
Art. 434 del COIP
*Debe ser firmada por el denunciante y acusador
Art. 428 del COIP
Art. 434 del Coip
*Ambas deben ser presentadas ante un juez
Cualquier persona puede presentar una denuncia, es decir, es decisión de la persona que conoce de la infracción, presentarla o no.
Art. 422 del COIP
La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, como persona jurídica o como entidad u organismo público, podrá presentar acusación particular
Art. 432 del COIP
Es la declaración que realiza una persona para poner en conocimiento del Juez, Fiscal o la policía, hechos que se considera que pueden constituir un delito.
Art. 421 del COIP
La citación de la acusación particular se realizará a la o al acusado personalmente, entregándole la boleta correspondiente.
Art. 435 del COIP
Los delitos pueden ser públicos, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.
Art. 427 del COIP
Es el acto por el cual el ofendido acude ante el juez de garantías penales competente para alcanzar la indemnización correspondiente por la vulneración de sus derechos, a más de interesarse por conseguir que se castigue penalmente al agresor.
Reconocimiento sin juramento.- La o el fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el denunciante la reconozca sin juramento, sin perjuicio de que la o el fiscal realice las investigaciones correspondientes.
Art. 425 del COIP
La víctima podrá renunciar al derecho de proponer acusación particular.
Art. 438 del COIP
Es el medio por el cual el órgano jurisdiccional competente se pone en movimiento en aras de ejecutar las vías procesales legales correspondientes, a fin de reunir elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad penal de sus partícipes.
SEMEJANZAS
ALUMNA: FRANCIS ANAHÍ CRUZ ALBÁN
FECHA DE ELABORACIÓN: 22 DE MAYO DEL 2020