Análisis de artículos del código civil ecuatoriano - parte 1

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Derecho Flowchart on Análisis de artículos del código civil ecuatoriano - parte 1, created by Omar Gaibor on 12/06/2020.
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  • LIBRO II DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO, GOCE Y LIMITACIONES
  • TITULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES
  • Parágrafo 1o. De las cosas corporales Art. 584.- Las cosas corporales son muebles e inmuebles.
  • Art. 587.- Las plantas son inmuebles salvo que se encuentren en macetas para poder moverlas.
  • Art. 583.- Los bienes se dividen en corporale se incorporales. Los corporales son aquellos que podemos sentir, mientras que los incorporales no los podemos percibir con los sentidos.
  • Art. 585.- Cosas muebles son aquellas que se pueden trasladar, sea por sí mismas, con la ayuda de las personas u otra ayuda. Excepto las que por su destino se convierten en inmuebles, como las tuberias
  • Art. 586.- Inmuebles, son las cosas que no pueden trasladarse hacia otro lugar, como edificios, terrenos. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
  • Art. 588.- Se estiman inmuebles las cosas que aún siendo muebles están destinadas a permanecer en un sólo lugar y puedan separarse sin daño alguno, como las losas, asimismo los animales que se guardan en un vivar serán parte del suelo mismo.
  • Art. 590.- Los adornos que tenemos en la casa y se separen sin ocasionar daño como floreros, refrigeradora son bienes muebles, salvo que estén incrustadas en la pared, entonces pasaran a formar parte de ésta.
  • Art. 589.- Los productos de las cosas inmuebles y sus accesorios se estiman muebles, los frutos de los árboles,  la madera aún antes de recogerse de su bien inmueble, para constriur un derecho para su dueño.
  • Art. 591.- Si separamos algún bien muebles de otro inmueble por un momento no dejan de ser inmuebles, pero si es el caso que se le dá otro destino entonces pasan a ser muebles.
  • Art. 593.- Las cosas muebles son fungibles que no pueden gastarse, mientras que las no fungibles son las que pueden gastarse con el uso cotidiano.
  • Art. 592.- Cuando se use la expresión bienes muebles, se entenderá por muebles todas las cosas. En los muebles como estantes, vitrinas, roperos no se comprenderá lo que contienen dentro.
  • Art. 594.- Las cosas incorporales son derechos reales y personales, como el derecho de una persona para recibir un premio o para reclamar una herencia.
  • Art. 596.- Derecho personal es aquel que tiene acceso solamente la persona que contrae esa obligación, como una persona jubilada para reclamar su pensión.
  • Art. 595.- Derecho real es aquel que tenemos para reclamar una hipoteca, el usufructo. De estos nace las acciones reales.
  • Art. 597.- Los derechos y acciones se estiman que son muebles o inmuebles según es la cosa en la que se ejerce, por ejemplo en un vehículo como es mueble entonces la acción sobre éste también es mueble.
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