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Pdte. de la República. Jefe de Estado y de Gobierno (art. 4° y 24°)
Función de gobierno: deriva de una reserva de gobierno, cuyo origen es la autonomía constitucional que le reconoce la calidad de Jefe de Estado. Autoridad de dirección política, tiene por objeto la conservación de los intereses nacionales (internos y externos) (discrecionalidad en su ejercicio).
Función administrativa: brazo ejecutivo de los lineamientos de la dirección política, para ello cuenta con una serie de órganos y servicios públicos creado para el cumplimiento de tales funciones (art. 1° Ley N° 18.575).
Atribuciones especiales (art. 32)
Atribuciones genéricas (art. 24 inc. 2°).
- Conservación del orden público en el interior
- Seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes (principio de juridicidad (art. 6°)).
- Atribuciones constituyentes. (N° 1) Pdte. colegislador junto al Congreso Nacional (constituyente derivado), encargado de reforma o enmienda constitucional: presentación de proyectos, participación a través de sus ministros en discusiones y posibilidad de formular vetos. (N° 4) Convocar a plebiscito en caso de reforma constitucional (art. 128 y 129, vinculado con el art. 93 N° 5).
- Atribuciones gubernamentales (art. 32)
- Atribuciones legislativas (N° 1) Pdte. importante colegislador y quien en la práctica posee los recursos y concentra la discusión. Puede presentar requerimientos de constitucionalidad ante el TC (art. 93 N° 3 inc. 4). (N° 2) (N° 3) Decretos con fuerza de ley (legislación delegada), grave porque al hacerlo el Congreso renuncia a un ámbito vital en la ley: proceso deliverativo. DFL especial: textos refundidos (art. 64 inc. 5°).
- Atribuciones jurídico-administrativa (art. )
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- Flowchart on Untitled, created by Ámbar Díaz Valdez on 20/07/2020.
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- Ámbar Díaz Valdez
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