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Flowchart

NIF C7

Valeria Jiménez Quiroz Spanish

Diagrama de flujo sobre NIF C-7 inversiones en asociadas: objetivo, alcance, reconocimiento inicial y valuación

Diagrama de flujo: NIF C-7 inversiones en asociadas

Flowchart content

  1. NIF C-7 Inversiones en Asociadas, Negocios Conjuntos y otras Inversiones Permanentes

  2. Normas de:

  3. Objetivo

    El reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad

  4. Alcance

    Aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros

  5. Revelación

  6. Entra en vigor el 1° de Enero de 2013

  7. No es aplicable a las inversiones en asociadas mantenidas por sociedades de inversión.

  8. Aquellas que desde su inicio hayan sido clasificadas como instrumentos financieros de negociación o disponibles para venta

  9. Las aportaciones que hace una tenedora a otra entidad se reconocen como una inversión permanente en asociadas

  10. Mientras existe influencia significativa (poder de participar en decisiones sin llegar a tener el control) sobre la entidad

  11. Reconocimiento Inicial

    La inversión en una asociada se debe de reconocer al inicio desde el momento en que se convierte en asociada por el método de compra

  12. Después del método de compra, queda valuada la fecha de compra, con la participación de la tenedora en activos netos de la asociada a su valor razonable

  13. a) exceso del costo de adquisición sobre la inversión en la asociada

    b) exceso del valor de la inversión en la asociada sobre el costo de adquisición

  14. Las inversiones en asociadas y el crédito mercantil relativo deben presentarse sumados en un solo rubro denominado inversiones permanentes en el activo a largo plazo

  15. La utilidad o pérdida neta de la asociada reconocida por la tenedora mediante la aplicación del método de participación debe de presentarse en el estad de resultados

  16. Valuación

  17. Los dividendos provenientes de inversiones en asociadas disponibles para la venta deben presentarse en el estado de resultados, de partidas ordinarias

  18. Una tendedora debe revelar información sobre el criterio utilizado para determinar que tiene influencia significativa o control conjunto sobre otra entidad

  19. Emitida por el consejo emisor del CINIF en Diciembre de 2012

  20. Presentación

  21. Las otras partidas integrales de la asociada reconocidas por la tenedora mediante la aplicación del método de participación deben presentarse en el capital contable

  22. Si las inversiones en una asociada hayan cambiado en el periodo su clasificación de inversión disponible para la venta a inversión permanente debe llevarse a cabo con base en la NIF B-1

  23. Otras Inversiones Permanentes

    Deben presentarse en el balance general de la tenedora en el activo a largo plazo en inversiones permanentes y los dividendos deben presentarse en el estado de resultados, en partidas ordinarias

  24. El método de participación consiste en ajustar el costo de adquisición de la inversión en la asociada o en el

    negocio conjunto reconocido según la sección 41.1

  25. a) utilidades o pérdidas integrales de la asociada o del negocio conjunto en la proporción en la que participa la tenedora; y b)las distribuciones de utilidades y reembolsos de capital por la asociada o por el negocio conjunto a la tenedora

  26. Las distribuciones de utilidades acumuladas de la asociada o del negocio conjunto, así como los reembolsos de capital efectuados por la asociada o el negocio conjunto a la tenedora deben reconocerse por la tenedora reduciendo el valor de su inversión permanente

  27. Las operaciones intercompanías son aquéllas que llevan a cabo entre sí la tenedora y, en su caso, sus subsidiarias,

    con la asociada o el negocio conjunto.

  28. a) tiene influencia significativa sobre una entidad

    b) no tiene influencia significativa sobre una entidad

  29. En el caso de acuerdos con control conjunto, debe revelarse el criterio utilizado para determinar el tipo de

    acuerdo, ya sea operación conjunta o negocio conjunto

  30. Por las asociadas y negocios conjuntos que no son individualmente importantes, debe revelarse agrupando las asociadas por una parte y por otra los negocios conjuntos.

  31. Una tenedora debe revelar los propósitos actuales de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una asociada o negocio conjunto que es una entidad estructurada no consolidada,

  32. El valor contable de las inversiones permanentes y los importes reconocidos por la aplicación del método de participación en el periodo

  33. En las notas a los estados financieros, debe revelarse, con base en su importancia relativa, lo siguiente: a) lista descriptiva de las otras inversiones permanentes, los porcentajes de participación de la tenedora

  34. La inversión permanente en una subsidiaria, asociada o en un negocio conjunto se convierta en otra inversión permanente, su costo de adquisición debe ser el valor con base en el método de participación determinado a la fecha de conversión.

  35. Las otras inversiones permanentes deben seguir valuándose a su costo de

    adquisición.

  36. Los dividendos provenientes de esas inversiones deben reconocerse en el estado de resultado integral del periodo, salvo que correspondan a utilidades de periodos anteriores reconocidas en la inversión permanente por el método de participación

  37. Al deterioro en el valor de los activos de larga duración y, en caso de presentarse indicios de deterioro, las otras inversiones permanentes deben someterse a las pruebas del deterioro con base en dicha NIF.

  38. Una tenedora debe revelar información cuantitativa y cualitativa sobre sus asociadas y negocios conjuntos que son entidades estructuradas

  39. b) las pérdidas por deterioro o, en su caso, las reversiones de pérdidas por deterioro.

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Flowchart on NIF C7, created by Valeria Jiménez Quiroz on 15/09/2020.
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