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ÓRGANO EJECUTIVO
DENOMINACIÒN
DENOMINADO TAMBIEN GOBIERNO, ESTE ORGANO ES EL ENCARGADO DE:
EJECUTAR
GOBERNAR
HACER CUMPLIR LAS LEYES Y SENTENCIAS
EL GOBIERNO EN SENTIDO AMPLIO ES ENTENDIDO POR EL CONJUNTO DE ORGANOS QUE EJERCEN PODER GOBIERNO EN SENTIDO ESTRICTO O RESTRINGIDO ES SINONIMO DE ORGANO EJECUTIVO
ANTECEDENTES
ANTIGÜEDAD AUTOCRACIA
EDAD MEDIA MONARQUIAS ABSOLUTISTAS
EDAD CONTEMPORANEA MONARQUIAS CONSTITUCIONALES
EDAD MODERNA GOBIERNOS DEMOCRATICOS
SISTEMAS DE GOBIERNO
REGIMEN PRESIDENCIALISTA
REGIMEN PRECIDENCIALISTA
RÉGIMEN PARLAMENTARISTA
JEFE DE ESTADO
NO TIENE PODER POLITICO (REY – PRESIDENTE)
JEFE DE GOBIERNO
PRIMER MINISTRO ELEGIDO POR VOTO POPULAR
GOBIERNA CON APOYO DEL PARLAMENTO
RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA
EL JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO ES REPRESENTADO EN UNA SOLA PERSONA
MODELOS MIXTOS
CARATERÍSITCAS DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA Y PARLAMENTARISTA
Presidencia de la republica
vicepresidencia de la repu blica
el presidente y el vicepresidente son elegidos por sufregio universal y tienen un periodo de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de departamentales, regionales y municipales
ministerios
Las ministras y los ministros de estado son servidoras publicas y servidores publicos, y tienen atribuciones, ademas de las determinadas en la constitucion y la ley
Artículo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. . • Artículo 169. I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días. II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.
Artículo 170. La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.
• Artículo 171. En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa dias dias
Artículo 172. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: • 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. • 2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. • 3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado. • 4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado. • 5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general. • 6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. • 7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. • 8. Dictar decretos supremos y resoluciones. • 9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado. • 10. Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional,. • 12.Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión 13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. • 14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. • 15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional • 16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado. • 17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada. • 18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana. • 19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército • 20. Crear y habilitar puertos. • 21. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral. • 22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial. • 23.Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado. • 24.Presentar proyectos de ley de urgencia económica • 25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas • 26. Declarar el estado de excepción. •27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma
• Artículo 175. • I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: • 1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno. • 2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. • 3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. • 4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. • 5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. • 6. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. • 7.Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten. • 8.Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno. II. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.
Artículo 176. Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.
Artículo 177. No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.
Los Ministros de Estado son los siguientes: — Ministerio de Relaciones Exteriores — Ministerio de la Presidencia — Ministerio de Gobierno — Ministerio de Defensa — Ministerio de Justicia — Ministerio de Minería y Metalurgia — Ministerio de Salud — Ministerio de Planificación del Desarrollo — Ministerio de Hidrocarburos y Energía — Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda — Ministerio de Culturas — Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción — Ministerio de Autonomías — Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (ex Ministerio de Hacienda) — Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (ex Ministerio de Producción y Microempresa) — Ministerio de Defensa Legal del Estado (ex Ministerio de Defensa de las Recuperaciones Estatales) — Ministerio de Medio Ambiente y Agua (ex Ministerio de Agua) — Ministerio de Educación (antes de Educación y Culturas) — Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra (antes de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente) — Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (antes sólo de Trabajo)
Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros: • Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros. • Implementar los sistemas de administración y control gubernamental vigentes. • Responder los informes escritos y prestar informes orales e interpelaciones al plenario de las Cámaras Legislativas. • Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio y rendir cuentas de su ejecución. • Dictar normas relativas al ámbito de su competencia. • Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su despacho. • Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales. • Coordinar con los otros Ministros los asuntos de interés compartido. • Cumplir con lo estipulado en las normas vigentes de evaluación y resultados. • Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de recursos a los ciudadanos. • Ejercer las demás atribuciones que establece la legislación nacional.
ARTÍCULO 6.- (NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). • El Órgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles: • a) A Nivel Central: • Presidencia del Estado Plurinacional. • Vicepresidencia del Estado Plurinacional. • Ministerios del Estado Plurinacional. • b) A Nivel Departamental: • - Representación Presidencial en los Departamentos.
ARTÍCULO 7.- (ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO). • I. Se ejerce a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado Plurinacional. • II. La Administración Central del Estado tiene competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por los Artículo 297, 298 y 299 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL). • La Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado.
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- Flowchart on Untitled, created by Abdul Vasquez Monasterios on 17/09/2020.
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- Abdul Vasquez Monasterios · Sep 2020
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- Sep 17, 2020
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