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Régimen de competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Proceso Histórico
Define conceptos del Sistema Nacional de Competencias. Plantea también el Sistema Nacional de Competencias como «el conjunto de instituciones, planes, políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiaridad, a fin de alcanzar los objetivos relacionados con la construcción de un país democrático, solidario e incluyente
El modelo de descentralización vigente hasta el año 2008 - y definido en la Constitución de 1998, la Ley de Modernización del Estado, la Ley de Descentralización y Participación Social y la Ley de Distribución del 15% del Presupuesto del Estado a Gobiernos Seccionales
Razones:
Establecía un modelo de descentralización voluntario o de uno a uno para los entonces llamados gobiernos seccionales - ahora gobiernos autónomos descentralizados (GADs)
Los GADs escogían libremente las competencias que querían asumir (a excepción de competencias no descentralizables establecidas en la Constitución: defensa, la política exterior y la política económica)
El Estado estaba en obligación de entregar estas competencias. Esto generó un problema de resquebrajamiento de la integralidad del sistema de competencias.
Definía solamente las competencias básicas susceptibles de descentralización a los GADs:
Consejos Provinciales: promover y ejecutar obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y micro cuencas hidrográficas de su jurisdicción. En el sector rural
Municipios: a cargo de planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, ejecutar obras de saneamiento
Definía solamente las competencias básicas susceptibles de descentralización a los GADs: o Consejos Provinciales: promover y ejecutar obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y micro cuencas hidrográficas de su jurisdicción. En el sector rural. o Municipios: a cargo de planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, ejecutar obras de saneamiento. o Juntas Parroquiales: constituían un especio de control social.
Organización política y territorial
La Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones
Establece como niveles de gobierno: el gobierno central, y cuatro niveles de gobiernos autónomos descentralizados: los gobiernos regionales autónomos, los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y los gobiernos de las parroquias rurales
Además, establece como regímenes especiales: los distritos metropolitanos; el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos; y, las circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias (CTI). Los GAD gozan de autonomía de tres tipos: política (cuentan con su propio ente de gobierno y eligen sus autoridades en sus circunscripciones y en función de eso pueden expedir ordenanzas
Competencias exclusivas
Central
Defensa nacional, relaciones internacionales, registro de personas, política económica, políticas de salud, educación, recursos naturales, espectro radioeléctrico, etc.
Regional
Cuencas hidrográficas, vías
Provincial
Vías, riego
Municipal
Servicios públicos: agua, saneamiento, construir y mantener infraestructura salud y educación
Parroquial / Rural
Construir y mantener Infraestructura física Administrar servicios públicos delegados
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- Flowchart on Untitled, created by Mabel Mieles on 22/09/2020.
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- Mabel Mieles
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