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CÓDIGO ÉTICO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO_artículos

Guadalupe Hdez. Otero Spanish

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  1. CÓDIGO ÉTICO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO

  2. De la calidad del trabajo desempeñado por el psicólogo

  3. Competencia y honestidad del trabajo.

  4. Art. 1

  5. Art. 2

  6. Art. 3

  7. Art. 4

  8. Art. 5

  9. Art. 6

  10. Art. 7

  11. Art. 8

  12. Art. 9

  13. Art. 10

  14. Art. 11

  15. Art. 12

  16. Si se percata que sus problemas personales interfieren en sus actividades laborales, tomará medidas (ayuda, asesoría, limitar o suspender actividades).

  17. Servicios del psicólogo basado en conocimientos válidos.

  18. Deberá acreditar estudios, formación y supervisión.

  19. Tomará medidas para asegurar la calidad de su trabajo y proteger de daño a otros.

  20. Se mantiene razonablemente actualizado

  21. No hace declaraciones falsas, engañosas, malentendidos, fraudulentas con respecto a

  22. formación, experiencia o competencia, grados académicos, credenciales, afiliaciones, servicios, base clínica o científica, nivel de éxito, remuneración e investigaciones.

  23. Presenta sólo grados obtenidos de instituciones acreditadas. No cede nombre ni firma.

  24. Sus declaraciones estarán basadas en literatura y práctica psicológica aplicada y ser consistentes con el C. E. P.

  25. Es responsable de la conducción ética de su investigación y de las personas bajo su supervisión.

  26. Se mantiene alerta ante sus problemas personales y busca ayuda para prevenir un desempeño deteriorado.

  27. Se abstiene de llevar a cabo una actividad que sus problemas personales dañen a una persona con quien tenga una obligación profesional.

  28. Toma medidas para evitar dañar o minimizar el daño a sus clientes u otros con quienes trabaje.

  29. Art. 13

  30. Art. 14

  31. Art. 15

  32. Art. 16

  33. Art. 17

  34. Art. 18

  35. Art. 19

  36. Art. 20

  37. Art. 21

  38. Art. 22

  39. Art. 23

  40. Art. 24

  41. 2. Normas de la conducta

  42. Si presta sus servicios a pueblos indígenas de México, respeta sus derechos y se educa con respecto a ese contexto cultural

  43. Si ofrece servicios a pueblos indígenas de

    México se mantiene alerta de prejuicios.Deja saber al usuario los límites de la confidencialidad en caso de haber un tercero (traductor).

  44. Si desarrolla o usa técnicas de evaluación psicológica lo hace en forma y con propósitos apropiados.

  45. Sus investigaciones y técnicas utilizan procedimientos científicos y conocimiento profesionales

  46. Si administra valoraciones se cerciora que contenga datos válidos que garanticen confiabilidad. Toma decisiones reconociendo límites de certidumbre al diagnosticar.

  47. Identifica situaciones en las que las valoraciones requieren ajustes con base en el usuario.

  48. En individuos de pueblos indígenas de México emplea técnicas adaptadas a su contexto cultural.

  49. Al interpretar resultados, toma en cuenta factores de la prueba y las características del usuario que puedan afectar su juicio y la precisión de las interpretaciones.

  50. No promueve ni condona pruebas de personas no cualificadas. En caso de ser estudiante, lo supervisa y se hace responsable de él.

  51. No basa sus intervenciones en datos de pruebas psicológicas obsoletos.

  52. Si realiza valoraciones psicológicas a distancia, se mantiene alerta de las limitaciones a la interpretación de resultados y las comunica. Advierte el posible límite de confidencialidad y toma medidas para ocultar la identidad del usuario.

  53. Ofrece y selecciona servicios apegados a las normas de calidad científica.

  54. Art. 25

  55. Art. 26

  56. Art. 27

  57. Art. 28

  58. Art. 29

  59. Art. 30

  60. Art. 31

  61. Art. 32

  62. Art. 33

  63. Art. 34

  64. Art. 35

  65. Art. 36

  66. Asume la responsabilidad de los instrumentos de valoración que emplee.

  67. Cuida y promueve el control profesional y comercial de los instrumentos de valoración apropiados sólo a psicólogos con licencia.

  68. Se esfuerza en mantener la integridad y seguridad de pruebas y técnicas de valoración de acuerdo con la ley. Se cerciora que los procedimientos sean éticos. No da a conocer contenidos de pruebas psicológicas a no psicólogos

  69. En testimonios e informes forenses, testificará honesta e imparcialmente y consistente con los procedimientos legales. Para evitar engaños, da a conocer las limitaciones de sus datos.

  70. Al efectuar intervenciones terapéuticas por cualquier medio de comunicación, el psicólogo se basa en la investigación con base en la eficacia de las técnicas.

  71. Efectúa intervenciones para las que posee educación, formación o experiencia.

  72. Basa sus intervenciones en resultados confiables, de investigaciones científicas y diagnósticos psicológicos.

  73. Identifica los casos en que ciertas técnicas no sean aplicables o requieran ajustes para su utilización y se cerciora de su eficacia.

  74. Si aplica técnicas de intervención a individuos de pueblos indígenas de México, somete a prueba y adapta las técnicas a esa población tomando en cuenta el contexto.

  75. No condona ni promueve el uso de técnicas de intervención psicológica por personas no cualificadas

  76. Si usa técnicas o procedimientos a distancia deberá cerciorarse de recibir educación y formación necesaria para

  77. En investigación, protege a los participantes de daños o peligro físico o psicológico.

  78. prescindir de señales auditivas y visuales perceptibles de la interacción frente a frente, trabajar sólo con señales textuales

  79. Se mantiene alerta ante la posibilidad de que en esos sitios pueden esconderse expresiones emocionales, verbales, etc., del usuario y le advierte de los posibles límites de confidencialidad y ocultar la identidad del cliente.

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