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PARTE III.
FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE CERTIFICACION
CAPITULO 1
FIRMAS DIGITALES
CAPITULO 2.
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
CAPITULO 3
CERTIFICADOS
ARTICULO 28. ATRIBUTOS JURIDICOS DE UNA FIRMA DIGITAL
Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.
PARAGRAFO
El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
1. Es única a la persona que la usa.
2. Es susceptible de ser verificada.
3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 29.
CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN.
Podrán ser entidades de certificación, jurídicas, públicas, privadas y de origen extranjero las personas que cumplan con los requerimientos y sean acreditados por el Organismo Nacional.
ARTICULO 30. ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION
Las entidades de certificación acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia para prestar sus servicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:
Emitir certificados en relación con las firmas
Emitir certificados sobre Ia verificación
Emitir certificados en relación con Ia persona que posea un derecho
Ofrecer o facilitar los servicios de generación de los datos y de registros
Facilitar servicios de generación de datos de creación de las firmas
ARTICULO 31. REMUNERACION POR LA PRESTACION DE SERVICIOS
La remuneración por los servicios de las entidades de certificación será establecidos libremente por éstas.
ARTICULO 32. DEBERES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION
Las entidades de certificación tendrán, entre otros
ARTICULO 33. TERMINACION UNILATERAL.
Salvo acuerdo entre las partes, la entidad de certificación podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con el suscriptor dando un preaviso no menor de noventa (90) días.
ARTICULO 34. CESACIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN.
Las entidades de certificación acreditadas por el ONAC pueden cesar en el ejercicio de actividades, siempre y cuando garanticen
Ia continuidad del servicio a quienes ya lo hayan contratado
ARTICULO 35. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS.
Un certificado emitido por una entidad de certificación autorizada, además de estar firmado digitalmente por ésta, debe contener por lo menos lo siguiente:
1. Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.
2. Identificación del suscriptor nombrado en el certificado.
ARTICULO 36. ACEPTACION DE UN CERTIFICADO.
Salvo acuerdo entre las partes, se entiende que un suscriptor ha aceptado un certificado cuando la entidad de certificación, a solicitud de éste o de una persona en nombre de éste, lo ha guardado en un repositorio.
ARTICULO 37. REVOCACION DE CERTIFICADOS
El suscriptor de una firma digital certificada, podrá solicitar a la entidad de certificación que expidió un certificado, la revocación del mismo. En todo caso, estará obligado a solicitar la revocación en los siguientes eventos:
Por pérdida de la clave
Por muerte del suscriptor
ARTICULO 38. TERMINO DE CONSERVACION DE LOS REGISTROS.
Los registros de certificados expedidos por una entidad de certificación deben ser conservados por el término exigido en la ley que regule el acto o negocio jurídico en particular.
CAPITULO 4.
SUSCRIPTORES DE FIRMAS DIGITALES
ARTICULO 39. DEBERES DE LOS SUSCRIPTORES.
ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD DE LOS SUSCRIPTORES
Son deberes de los suscriptores:
1. Recibir la firma digital por parte de la entidad de certificación
2. Suministrar la información que requiera la entidad de certificación.
3. Mantener el control de la firma digital.
Los suscriptores serán responsables por la falsedad, error u omisión en la información suministrada a la entidad de certificación y por el incumplimiento de sus deberes como suscriptor.
CAPITULO 6.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 43.
CERTIFICACIONES
RECIPROCAS
Los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia.
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