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Tema 32
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ASALTO, ABUSO Y ACOSO SEXUAL:
ASALTO SEXUAL:
Definición no jurídica entendida como una modalidad específica de agresión caracterizada por actos de violencia física o psicológica ejercidos por un actor conocido o desconocido (perpetrador), sobre una víctima de cualquier edad o sexo, persiguiendo un propósito sexual definido.
Además significa coacción entendida como el uso de la fuerza (violencia física) o amenaza del uso de la fuerza (violencia psíquica) para ejecutar una actividad de índole sexual. (1)
ABUSO SEXUAL:
Quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula:.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento (2)
Código penal de quintana roo
Artículo 129
se le impondrá prisión de uno a tres años.
La pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando se empleare la violencia.
A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obliguen a ejecutarlo se le impondrá prisión de cuatro a ocho años
La pena se aumentará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia o fuere cometido por alguna persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido en los casos que proceda.
se le privará de los derechos derivados de la patria potestad, de la tutela o custodia, cuando así proceda, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con la víctima o el ofendido, cometa el delito (abuso sexual)(3)
(Código penal federal):
articulo 260 A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo
Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión
Artículo 263.- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
ACOSO SEXUAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL:
Hostigamiento sexual: A quien asedie o acose sexualmente a persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique una subordinación. Articulo 131 Ter.
se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y trescientos a quinientos días multa.
Cuando se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión e aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio.
Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años, en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva
Al que reincidiere se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa.(3)
articulo 127.
se le impondrá prisión de diez a veinticinco años y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa.
Al que realice cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años y de dos mil a tres mil días multa
Al que realice cópula por medio de la violencia física o moral con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa
Violación
Artículo 128:
Al que cometa el delito de violación, se aplicará una pena de prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa, en los siguientes casos:
Cuando la violación se realice aprovechando la autoridad que se ejerza legalmente sobre la víctima, o la confianza generada por una relación de parentesco sea cual fuere la naturaleza y el grado de ésta; en estos supuestos, el agente será privado del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto a la víctima
Cuando la violación sea cometida aprovechando los medios o circunstancias que proporcionan el empleo, cargo o comisión que el agente ejerce, en cuyo caso éste será privado o suspendido además, del ejercicio del empleo, cargo o comisión por el término de la pena de prisión que se le imponga,
Cuando la violación sea cometida por dos o más personas.
Cuando la violación sea cometida aprovechando la confianza depositada en el agente, sin que éste tenga relación de parentesco con la víctima.
Cuando la violación sea cometida en medios de transportes públicos o lugares solitarios o carreteras
ESTUPRO:
se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.
El delito previsto en este artículo solo será perseguido por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.
Al que en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, cometa el delito de estupro, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa
VIOLENCIA EQUIPARADA:
Articulo 273: código penal del estado de México
Cuando existe cópula con persona privada de razón, de sentido o cuando la victima sea menos de catorce años.
Código penal federal:
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión
Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Asalto, abuso y acoso sexual.
Violación equiparada.
Enfermedades de transmisión
sexual y el delito de riesgo de
contagio.
Anadela Judith Rojas Cute
1721036
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- Flowchart on Tema 32, created by Nery Godoy on 11/12/2020.
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- Nery Godoy
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