LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP

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Natalia Aguirre
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  • ART 2. OBJETIVO
  • ART 3. AMBITO
  • ART 4. SERVIDORES/AS PÚBLICOS
  • ART 7. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR NEPOTISMO
  • La presente Ley se sustenta en los principios que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.
  • Propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, productividad del Estado y de sus instituciones.
  • Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública.
  • Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
  • Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo establecida en esta Ley
  • ART 22. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
  • Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
  • ART 25. DE LAS JORNADAS LEGALES DE TRABAJO
  • -Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias. -Jornada Especial: requiere de jornadas, horarios o turnos especiales.  
  • ART 31. DE LAS COMISIONES DE SERVICIO SIN REMUNERACIÓN
  • Servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales.
  • ART 33. DE LOS PERMISOS
  • La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases.
  • ART 48. CAUSALES DE DESTITUCIÓN.
  • Uno de estos es:  Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos.
  • ART 89. GARANTÍAS ADICIONALES
  • -Estabilidad en sus puestos.   -Derecho preferente naturaleza similar.
  • Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes
  • LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP
  • ART 1. PRINCIPIOS
  • ART 135. DE LOS BENEFICIARIOS Y LAS PENSIONES.
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