Sujeto Pasivo de la Relación Jurídica-Tributaria

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Mapa conceptual sobre los Sujetos Pasivos de la relación Jurídica-Tributaria, que exponer cada tipo de responsabilidades especificadas en la normativa legal, así como los aspectos generales relativos a este tipo de sujeto.
Juan Carlos Becerra
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  • Sujeto Pasivo de la Relación Jurídica-Tributaria
  • Se la define al Sujeto Pasivo, como la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o responsable. Código Tributario Art. 24
  • Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Código Tributario Art. 25
  • Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el COGP. Código Tributario Art. 26
  • Tipos:
  • Responsable por representación: + Representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces. + Directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida. + Quien dirija, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica. + Mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan. + Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.   La responsabilidad para los responsables listados, se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión. Código Tributario Art. 27  
  • Responsable como adquirente o sucesor: + Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior. La responsabilidad cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia + Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes. La responsabilidad cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia + Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto. + Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante. + Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados.   Código Tributario Art. 28     La responsabilidad para los responsables listados, se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.
  • Otros Responsable: + Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados + Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo . + Los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias .   Código Tributario Art. 29
  • Clasificaciones de los Sujetos Pasivos + Por deuda propia con responsabilidad directa. + Por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa. + Por deuda propia y por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria. + Por deuda ajena con responsabilidad sustituta. + Por deuda menor con responsabilidad solidaria.
  • Deberes Formales del Sujeto Pasivo Son laquellas obligaciones que la Ley tributaria le impone a los contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones. Para lo cual podemos dividirlos en cuatro categorias: Inscripcion en el Registro, Presentacion de declaraiones, Registro de Transacción y Comprobantes de Venta.
  • Presentación de Declaraciones Son aquellas manifestaciones que deben presentar las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, relacionadas con su actividad económica. Entre las cuales consta: + Declaración mensual IVA, que es obligatoria en todos los casos. + Impuesto a la Renta, es de presentacion anual y obligatoria solo si se supera la base exenta de ingresos de la tabla de impuestos que se fija anualmente. + Declaración ICE mensual, solo en casos especiales ya que este impuesto solo grava a ciertos bienes y servicios. 
  • Inscripcion en el Registro Con esto se hace alusion a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC, para todas las personas naturales o jurídicas que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.  
  • Registro de Transacción Es la datación y constancia de los libros y registros contables relacionados con la actividad económica que se desarrolla. Se debe archivar los comprobantes de venta relacionados con la actividad económica por 7 años. En el caso de encontrase inscrito en el RUC como “persona natural”, no se esta obligado a llevar contabilidad, por lo tanto, no existe necesidad de disponer de los servicios de un contador, pero se deberá ingresar la información de las compras y ventas realizadas, en un registro de ingresos y gastos, mensualmente.
  • Comprobantes de Venta Son documentos, autorizados por el SRI, que tienen como fin la sustentación de transferencia de bienes, para la presentación de servicios o cualquier otra transacción gravada con tributos. Los comprobantes de venta deben ser hemitidos por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, inscritas en el régimen general. Solo por aquellas ventas iguales o inferiores a $4,00 en que el consumidor no requiera su comprobante de venta, se podrá emitir un comprobante de venta diario que resuma dichas ventas.
  • Tipos de comprobantes: + Notas de venta (solo para RISE). + Facturas. + Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. + Tiquetes de máquinas registradoras y taxímetros. + Boletos o entradas a espectáculos públicos. + Los emitidos por bancos, boletos o tiquetes aéreos, los emitidos en importaciones.
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