LA CAUCIÓN

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CAUCIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR.
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  • La Caución
  • La caución se dispondrá para garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva.
  • Procede cuando la infracción cometida es de aquella que merece únicamente pena de prisión. 
  • La persona procesada podrá rendir caución con su dinero o bienes o con los de un garante.
  • El juez para determinar esta procedencia entenderá al mérito de los autos ante todo a la prueba material.
  • Las clases de caución 
  • 1. Caución hipotecaria
  • La presentación del acusado cuando el juez lo ordene. 
  • La fianza debe constar de escritura pública por el valor fijado por el juez y se señalará domicilio en el lugar del juicio.
  • MEDIDA CAUTELAR
  • 2. Caución prendaria
  • 3. Caución pecuniaria
  • 4. Caución por póliza de seguro de fianza
  • 5. Garante
  • puede consistir en fianza otorgada por una o más personas para responder los resultados del juicio si se cumplen las prescripciones procesale
  • Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada rinda caución.
  • pueden ser 
  • autónomas
  • conjuntas
  • Son aquellas que pueden solicitarse sin notificar a la otra parte y no van adjuntas a otra garantía jurisdiccional
  • Son aquellas que están ligadas a otra garantía jurisdiccional, en donde se establecerá el tiempo, el modo y el lugar de la medida, aquí se exceptúa a la acción extraordinaria de protección
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