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Monica  MVelasco
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Monica  MVelasco
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  • MANUAL DE POLICIA JUDICIAL 
  • CAPITULO  I
  • ACTIVIDAD DE POLICIA JUDICIAL EN LA INDAGACION Y LA INVESTIGACIÓN 
  • POLICIA JUDICIAL
  • ART 200 DE LA LEY 906 DE 2004
  • Es la funcion que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados. 
  • Es el conjunto de  autoridades que colaboran con la investigación de los delitos. 
  • Requiere la aplicacion de principios de unidad organica y de especialización cientifica  
  • Su quehacer esta enfocado en la conprobacion de hechos que contruyen el presupuesto indispensable de las sentencias que profieren los jueces penales 
  • Corte constitucional: sentencia C-594 de 2014 
  • La policía judicial implica en conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigaciión de los delitos y en la captura de los delincuentes. 
  • La Corte Constitucional ha precisado que la policía judicial debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, cooordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que forma parte de la rama judicial del poder público
  • La labor encomendada a la policía judicial tiene una naturaleza investigativa, así ésta se realice bajo la dirección y coordinación de la Ficalía General de la Nación. 
  • ORGANOS DE POLICÍA JUDICIAL 
  • ORGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE 
  • ARTÍCULO 201 C.P.P
  • Órganos que ejercen funciones de policía judicial en lugares donde no hay servidores de policía judicial 
  • Paragrafo Artículo 201 C.P.P
  • Órganos que ejercen funciones  permanentes de judicial de manera especial dentro de su competencia
  • Artículo 202 C.P.P
  • Órganos que ejerccen transitoriamente fuciones de policía judicial
  • Artículo 203 C.P.P
  • Están los funcionarios e los que el Fiscal Deneral de la Nación, en virtud de sus funciones de dirección y coordinación, a través de resoluccion 
  • - Procuraduria General de la Nación  - contraloria General de la Republica - Migración Colombia  - Entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.  - Alcaldes e inpectores de Policia  Autoridades de tránsito.  - Directores Nacional y Regional del INPEC, Establecimientos de rclusion; personal de custodia y vigilancia (señaldo en el Código Penitenciario y Carcelario.  - Aurotidades de transito 
  • La policía de vigilancia o preventiva de la Policía Nacional podrá ejercer por mandato legal las funciones de policia judicial 
  • Servidores públicos cuyas funciones son especificamente las de realizar actividades de policía judicial: CTI y la Policia Nacional por medio de sus dependencias especializadas
  • Cuando la policia de vigilancia conozca actos urgentes, debera dar reporte de iniciación a la Fiscalia por medio del formato y realizar todas las actividades a que haya lugar. 
  • En cumplimiento de su función, que corresponda a la Entidad, entre otras actuaciones recaudarán información, entrevistas, recolección de EMP y EF , aplicaran la cedena de custodia y procedimientos pertinentes en el marco de las atribuciones señaladas por la Ley. 
  • Ejercicio de las funciones de policía judicial relacionadas con el control disciplinario (procuraduria Genral de la Nación), control fiscal (cotraloria General de la República), sera desplegado dentro de los márgenes de la autonomia funcional y técnica de la Constitución y la Ley.
  • Los servidores en ejercicio de sus funciones; conocimiento de una conducta delicitiva, recaudaran la información pertinente y los EMP y EF encontrados, rendiran "Informe Ejecutivo" a la Fiscalia General de la Nación. 
  • Indicando en forma concreta los hallazgos para que ésta asuma la coordinación, control jurídico y verificación, técnico cientifico de la actuación.  El fiscal del caso podrá ordenar colaboración en campos especificos, según requerimientos y condiciones de la investigación. 
  • Dentro de sus funciones especiales en caso de honicidios y lesiones personales en acidentes de transito, están facultadas para la realizar la inspeección a cadaver, al lugar de los hechos, entrevistas, fijar, recolectar, rotular, embalar EMP y EF aplicando los procedimientos a cadena de custodia. 
  • Los Directores Nacionale sy Regionales del INPEC, establecimientos de recusión y personal de custodia y vigilancia, conforme a lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario, ejercen funciones de policía judicial al interior  de los centros de reclusión. 
  • En lugares donde no exista policía Judicial, ni Policía Nacional, los alcaldes e inspectores de Policía estan facultados para realizar inspecciones de cadáveres, inpección al lugar de los hechos, entrevistas, ademas recolectar fijar, rotular, envalar EMP y EF aplicando los procedimientos de cadena de Custodia
  • Órganizaciones de policía judicial internacional 
  • El alcance de las organizaciones criminales, es neceario aplicar estrategias para contrarrestar la criminalidad. 
  • Órganismos internacionales de policía criminal -INTERPOL  Oficina Central Europea de Policia Criminal EUROPOL. AMERIPOL (Policías de America)
  • Los agregados en las embajadas de Colombia presentarán su colaboración y apoyo en las investigaciones que adelante la Ficalía General de la NAción, recolectando EMP y EF e informacion pertiente. 
  • CAPITULO II 
  • PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA JUDICIAL 
  • Son todas aquellas actuaciones desplegadas por la policía judicial, por conocimiento de actividades delicitivas a través requerimiento de un autoridad judicial, o de fiscla delegado en los casoos autorizados por la ley, o por haber recibido información por cualquier otro medio 
  • Los funcionarios de policia judicial adelantaran labres tendientes a la verificación y confirmacion de una conducta, allegados mediante
  • FUENTES FORMALES 
  • - Denuncia  - Petición especial de Procurador General de la Nación - Querrella de la víctima o directamente peerjudicado, representante legal o herederos.  defensor de familia o del agente del Ministerio Público - De oficio 
  • FUENTES NO FORMALES 
  • Información obtenida por llamadas telefonicas, noticias difundidas por medios de comunicación, anonimos, informantes, correos electronicos, entre otros. 
  • NOTICIA CRIMIANL 
  • Conocimiento de información obtenida por la policia judicial o la Ficalia General de la Nación, a través de servidores públicos y con relación a la comición de una o varias conductas delictivas, esteriorizada por medio de sistintas formas o fuentes. 
  • Son aquellas que se conoce la identidad y los datos de ubicación de la persona que pone en conocimiento de los hechos 
  • DENUNCIA 
  • Manifestación verbal, escrita o que se realiza por cualquier otro medio técnico bajo la gravedad de juramento, ante la autoridad competente, cuyo contenido tiene que ver con la probable ocurrencia de un hecho que deba investigarse. 
  • Debe ser registrada en el formato unico de Noticia Criminal.
  • ASPECTOS RELEVANTES EN LA DENUNCIA
  • El servidor de policia judicial debe tener en cuenta los siguientes aspectos.
  • Exoneraciones Art. 68 C.P.P en concordancia con el Art 33 de la Constitución Política, en la que determina que no esta obligado a declarar contra si mismo, su conyugue o compañero
  • - Debera identificar al denunciante. - Preguntará al denunciante si los hechos motivo de su denuncia ya han sido puestos al conocimiento de otra entidad. 
  • - Advertira al denunciante que la denuncia solo podrá ampliarse una vez.  - Indicara al denunciante que la falsa denuncia implica reponsabilidad penal. 
  • - La información debe ser firmada por el denunciante o colacada su huella sino sabe firmar.  - Se debera ingrear la denuncia al Sistema SPOA, con el fin de general  el Número Único de Noticia Criminal
  • El servidor de polcía judicial no puede negarse a recibir  y dar tramite a una denuncia. Esté servidor esta obligado a notificar a las victimas sobre el ocntenido en los ariculos 11, 136 y 137 del C.P.P
  • Art. 11: DERECHOS DE LAS VÍCTIMA: tendrán derecho a recibir  un trato humano y digno, protección de su intimidad, garantia de seguridad, reparación de daños sufridos, entre otros.  Art 136: DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN: En calidad de victima, le suministrará informacion sobre: organizaciones a las  que puede dirigirse par optener apoyo, servicios que puede recibir, el lugar, modo de presentar una denuncia o querella, entre otros. Art. 137 INTERVENCIÓN DE LAS VÍVTIMAS EN LA ACTUACIÓN PENAL: Las victimas del injusto, en garantia de los derechos a la verdad, la justicia, y la reparación , tienen derecho a la intervención en todas las fases de la actuación penal.
  • QUERRELLA 
  • Manifestación escrita, verbal o por cualquier otro medio técnico elevada ante la autoridad competente, respecto a cinductas punibles previstas en  el art 77 C.P.P
  • ASPECCTOS RELEVANTES
  • La información debe ser registrada en el formato Unico de Noticia Criminal
  • Debe ser impuesta por el sujeto pasivo del delito., o por su representante legal o los herederos. 
  • El Defensor de Familia, agente del Ministerio publico o los perjudicados directos, cuando la victima estuviere imposibilitada, incapaz o carezca de representante legal, o este sea autor o patircipe del delito.
  • Defensoria de Familia en caso de inasistencia alimentaria
  • Procurador General de la Nación cuando se afecte el interes publico o colectivo
  • Por un minebro de la Policía Nacional en ejercicio de la actividad tenga conocimiento de un hurto y este haya sido puesto en conocimiento de la administracion de justicia por el querellante legítimo.
  • La querella caduca a los seis (6) meses siguientes a la comicíon del delito.  por fuerza mayor, el termino se contará a partir del momento en que los motivos desaparezacan (art. 73 de C.P.P
  • Art. 73: Caducidad de la querella:  Debe de presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comiisón del delito.  Por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados, el termino se  contará a partir del momento  en que aquellos desaparezcan, sis que este sea superior a seis (6) meses. 
  • La acción penal será necesario la querella en los delitos contemplados en art. 74 C.P.P
  • Art 74: DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA 
  • No sera necesario querella para  iniciar la acción pensl en caso de Flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea niñ@ y adolencente, inimpuable o conductas de violencia contra la mujer. 
  • DE OFICIO 
  • Medio de origen oficial como informes de policía de otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un hecho de conotación delictiva
  • DELITOS QUE REQUIEREN PETICIÓN ESPECIAL 
  • El Procurador General de la NAción elevara petición especial en aquellos casos en que el sujeto activo (nacional o extranjero) se encuentre en el país despues de haber cometido delito en el extranjero, sin que se le haya juzgado. En casos de violación de inmunidad diplomatica y ofensa a diplomáticos. 
  • Son aquellas donde no se conoce al denunciante de los hechos que debe de investigarse, la cual debe de inferir la posible comision de una conducta punible, posibles autores o participes 
  • ASPECTOS RELEVANTES PARA EL MANEJO 
  • El servidor de policia judicial debe de tener en cuenta las siguientes pasos: 
  • CONFIRMACIÓN 
  • ANÁLISIS
  • RECOLECCIÓN
  • Procede a documentar el formato de fuentes no formales:  - la funte d donde probiene  la presunta conducta que debe de investigarse. - Descripción narrativa de los hechos objetos de información correspondientes a modo, tiempo, lugar del "que, como, cuando, quien, donde, por qué"
  • EL servidor o  analista hará el estudio de evaluación de la información y determinar su pertinencia. 
  • El Servidor de policia judicial establecerá la existencia de personas, sitios, nomenclaturas, numeros telefonicos y presiuntos hechos denunciados con el fin de encontrar elementos suficientes que permitan inferir la comición de un hecho punible. 
  • En los casos urgentes se debera presentar el informe ejecutivo dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes al fiscal correspondiente. 
  • Se reitera que es competencia exclusiva del fiscal el archivo de las diligencias, cuando la informacion de la fuente carezca de fundamentos. art 69 C.P.P
  • Art 69 C.P.P: Requisitos de la denuncia, la querella o de la peticón  Se hara verbalmente, escrto o por cualquier medio técnico que permita la identificacion del autor, dejando contancia de la hora y el día de la procedencia.  la denuncia slo podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante  los escritos anominos qie no suministres evidencias o datos concretos que pemitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente. 
  • PROGRAMA METODOLOGICO 
  • Es ina herramienta de trabajo que surge de la reunión entre el fiscal y los miembros de la policía judicia, doonde se determinan los objetos en relación con la naturaleza de la hipotesis delictiva y el plan de trabajo investigativo a desarrollar. 
  • ​​​​​​ASPECTOS RELEVANTES 
  • Se debe de organizar y explicar la investigación, con el fin asegurar e identificar los medios cognositivos que permitan a la Fiscalia dideñar la teoria del caso.
  • Debe contener los objetivos, criterios para evaluar la información, delimitación de tareas, procediminetos y recursos de mejoramiento de los resultados. 
  • Se debe de establecer lineamientos para el programa metodológico e indicaciones para la conformación de gruupos de tareas especiales, cuando la investigación lo requiera 
  • ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA PARA SU REALIZACIÓN
  • Son aquellas actuaciones que adelantan los servidores publicos de policía judicial, que no requieren orden del juez de control de garantias para la realización con lo cual se procede el desarrollo de actividades de indagación en actos urgentes con orden del fiscal del caso.
  • ​​​ACTOS URGENTES 
  • Son actuaciones realizadas de forma inmediata por la policía judicial.
  • ​​​​​​Su objeto: evitar la pedida o alteracion de los EMP y EF. 
  • -Inspección en el lugar del hecho - Inspección de cadaver - Entrevistas e interrogatorios 
  • Estas actuaciones se realizan del conocimineto de los hechos a través de la noticia criminal, de la cual se infiera la comición de un delito. 
  • ASPECTOS RELEVANTES 
  • Una vez recibida la información, la policia judicial debe: 
  • Reportar inmediatamente a la unidade de reacción inmediata URI o al Fiscal que corresponda, por cualquier medio de comunicación. 
  • Diigenciar el Formato de Reporte de Iniciación y a más tardar dentro de treinta seis (36) horas, se debe de rendir el informe ejecutivo, al cual se anexa el informa de Noticia Criminal, documentos, EMP y EF. 
  • Es necesario que una vez en coordinacion con el Fiscal determine todas la medidas que considere necesarias para proteger la identidad, profesión, domicilio de testigos, sus parientes o conyugue al  momento de desarrollar las actividades de indagación o investigación.
  • En casos no urgentes,  recibida la noticia criminal se envia a la oficiana correspondiente o d asignaciones según el caso, bajo la CONSIDERACIÓN QUE NO TODAS LAS NOTICIAS CRIMINALES IMPLICACN EL  DESPLIEGUE DE ACTOS URGENTES. 
  • Art 250 C.P.P:  PROCEDIMENTO EN CASO DE LESIONADOS O DE VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES. 
  • DILIGENCIAS CON ORDEN FISCAL 
  • - Exhumación  -Reconocimiento en fila de personas. - Reconocimiento por medio de fotografias. - Interceptaciones de comunicaciones - Allanamientos y registros  - Registro de correspondencia  - Recuperación de información producto de la transmición de datos a través de las redes de telecomunicación. 
  • Determinar  la procedencia de cada uno de estos actos de investigación está directamente relacionado poe el programa metodologico, 
  • ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA PARA SU REALIZACIÓN 
  • Se refiere a las actuaciones que adelantán los servidores de policía judicial que deben tener control previo del juez de garantias para su realización. 
  • - Inspección corporal - Registro personal  - Obtención de muestras que involucren al imputado - Procedimiento  en caso de lesionados o de víctimas de agrsiones sexuales - Busqueda selectiva en base de daos. - Orden de captura - Allanamiento con fines de captura (sentencia C- 366 de 2014, Corte Constitucional) 
  • Sentencia C-366 de 2014  la cual determina procedente el art 219 de C.P.P el registro y allanamineto realizado por la policia judicial; de un inmueble, nave, aeronave, de un indiciado.
  • -Inspección del lugar del hecho - Inspección a cadaver   - Inspección en luugares distintos al del hecho  - Recepcion de entrevistas e interrogatorios. - Aseguramiento y custodia de EMP y EF - Aviso de ingreso de presuntas victimas - Procedimiento en caso de lesionados o de victimas de agresiones sexuales - previo consentimineto de las víctimas (art250 C.P.P)
  • ACTUACIONES QUE TIENEN CONTROL POSTERIOR  
  • Son aquellas actuaciones, cuyos resultados, una vez finalizados, deben de ser comunicadas, sin sobrepasara doce (12) horas mediante informe, por el servidor de policia judicial al fiscal del caso, con el fin que dentro de las venticuatro (24) horas siguientes del recibido, comparezca ante el juez con funcion de control de garantias para solicitar su legaidad. 
  • - Allanamientos,  - Retención de correspondencia  Interceptación de comunicaciones  - Recuperacion de información producto de la transmisión de datos  a través de las redes de comunicaciones -Registros a equipos electronicos o dispositivos de almacenamiento  - Vigilancia y seguimento de personas  - Vigilancia de cosas - Actuaciones de agente incubierto   - Entrega vigilada  - Capturas  - Busqueda selectiva en base de datos 
  • Cuando se trata de investigaciones relaciondas con la libertad sexual integridad corporal o por cualquier delito que requiera la practica de reconocimineto o examenes fisicos, la policia judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar las labores correspondientes.  Deberá obtenerse consentimiento escrito de la victima o de su representante legal,  se le explicara la importancia que tiene para la investigaci´´on y las consecuancias probables que se derivan de la imposobildad de practicarlos 
  • Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tiene señalada pena privativa de la libertad. 
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