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PRINCIPIOS OCFJ

Daniela Mendoza Historia y Ciencias Sociales Primero Spanish

Diagrama de flujo sobre principios rectores del COFJ: supremacía constitucional y aplicabilidad directa

Diagrama de flujo: Principios rectores del Código Orgánico de la Función Judicial

Flowchart content

  1. Principios rectores del Código Orgánico de la Función Judicial

  2. Principio de Supremacía Constitucional

  3. Las disposiciones constitucionales serán aplicadas sin necesidad que se encuentren en otras normas de menor jerarquía

  4. Estas disposiciones serán aplicadas por:

  5. Juezas y Jueces

  6. Autoridades administrativas

  7. Servidoras y servidores de la función judicial

  8. Cualquier juez de oficio o a petición de parte suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la corte constitucional únicamente si tiene duda razonable

  9. La corte constitucional será en el plazo no mayor a:

  10. 45 Días

  11. Si transcurrido ese plazo la corte no se pronuncia al respecto, el proceso seguirá sustanciándose.

  12. Si la Corte resolviere luego de dicho plazo, la resolución no tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolución contraria a la resolución de la Corte Constitucional.

  13. La tramitación de la causa no se suspenderá , si la norma jurídica impugnada por la jueza o juez es resuelta en sentencia

  14. El tiempo de suspensión de la causa no entrará dentro del cálculo para efectos de la prescripción de la acción o del proceso.

  15. PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA

    CONSTITUCIONAL

  16. Aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más

    favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente:

  17. Juezas y Jueces

  18. Autoridades administrativas

  19. Servidoras y servidores de la función judicial

  20. Los derechos que están consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y no podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de norma.

  21. INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL

  22. La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley

  23. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional, las juezas y jueces nombrados de conformidad con la norma con intervención de:

  24. Fiscales

  25. Defensores públicos

  26. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley

  27. Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.

  28. Los árbitros ejercerán las funciones jurisdiccionales de acuerdo a la constitución y la ley.

  29. IINDEPENDENCIA

  30. Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos

    humanos y a la ley

  31. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial

  32. IIMPARCIALIDAD

  33. La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley.

  34. En todo proceso a su cargo las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan expuesto los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los

    instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados

    por las partes.

  35. UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD

  36. Ninguna autoridad del Estado podrá desempeñar funciones de de administración de justicia ordinaria, sin prejuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la constitución

  37. La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados.

  38. La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia.

  39. ESPECIALIDAD

  40. La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia.

  41. Sin embargo, en lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de este Código.

  42. Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la instancia determinada por la ley.

  43. GRATUIDAD

  44. El acceso a la administración de justicia es gratuito.

  45. La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. .

  46. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia.

  47. PUBLICIDAD

  48. Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas.

  49. Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia procesal de las mismas.

  50. Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad

  51. De acuerdo a las circunstancias de causa los miembros de tribunales podrán decidir que adopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente.

  52. En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por medios de comunicación social.

  53. AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.

  54. La Función Judicial goza de autonomía económica , financiera y administrativa.

  55. Administrativamente se rige por su propia:

  56. Ley

  57. Reglamentos

  58. Resoluciones

  59. Se rigen bajo los criterios de

  60. Descentralización

  61. Desconcentración

  62. El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la seguridad jurídica.

  63. RESPONSABILIDAD

  64. La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.

  65. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

  66. Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo.

  67. Serán responsables por sus acciones u omisiones en desempeño de sus funciones ,según los casos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos de forma:

  68. Civil

  69. Penal

  70. Administrativamente

  71. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley.

  72. DEDICACIÓN EXCLUSIVA

  73. El ejercicio de cualquier servicio permanente o de período en la Función Judicial, remunerado presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes, es incompatible con el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer únicamente fuera de horario de trabajo.

  74. SERVICIO A LA COMUNIDAD

  75. Las labores de dirección o administración en las universidades y otros centros de docencia superior está prohibida por no constituir ejercicio de la docencia universitaria.

  76. Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección; ni realizar actividades de proselitismo político o religioso.

  77. La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.

  78. El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.

  79. En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación y arbitraje.

  80. SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

  81. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

  82. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

  83. DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION

  84. Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada.

  85. En los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.

  86. Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.

  87. CELERIDAD

  88. La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.

  89. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.

  90. PROBIDAD

  91. La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.

  92. Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial

  93. ACCESO A LA JUSTICIA

  94. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

  95. INTERCULTURALIDAD

  96. COLABORACIÓN CON LA FUNCIÓN JUDICIAL

  97. BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL

  98. Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia.

  99. La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.

  100. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso.

  101. IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

  102. SEGURIDAD JURDÍCIA

  103. VERDAD PROCESAL

  104. OBLIGATORIEDAD ADMINISTRATIVA

  105. En toda actividad de la Función Judicial, las

    servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento.

  106. Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.

  107. En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad.

  108. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.

  109. Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes.

  110. Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República.

  111. No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia.

  112. Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia.

  113. Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia.

  114. La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera.

  115. Las juezas y jueces también tienen el deber de cooperar con los otros órganos de la Función Judicial, cuando están ejerciendo la facultad jurisdiccional, a fin de que se cumplan los principios que orientan la administración de justicia.

  116. Las instituciones del sector privado y toda persona tienen el deber legal de prestar auxilio a las juezas y jueces y cumplir sus mandatos dictados en la tramitación y resolución de los procesos.

  117. Las instituciones del sector privado y toda persona tienen el deber legal de prestar auxilio a las juezas y jueces y cumplir sus mandatos dictados en la tramitación y resolución de los procesos.

  118. Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional.

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Primero Historia y Ciencias Sociales Flowchart on PRINCIPIOS OCFJ , created by Daniela Mendoza on 27/03/2021.
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Daniela Mendoza
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