Flowchart
Untitled

Flowchart content
MEDIDAS CAUTELARES EN EL COIP
Finalidad
1.- Proteger los derechos de las víctimas y participantes en el proceso.
2.- Garantizar la presencia de la personas procesadas
3.- Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas
4.- Garantizar la reparación integral
Modalidades art. 522
6.- Prisión preventiva.
La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.
1.- Prohibición de ausentarse del país.
2.- Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.
3.- Arresto domiciliario.
4.- Dispositivo de vigilancia electrónica.
5.- Detención.
La o el juzgador por pedido de la o el fiscal, podrá disponer el impedimento de salida del país, que se lo notificará a los organismos y autoridades responsables de su cumplimiento, bajo prevenciones legales.
El control del arresto domiciliario estará a cargo de la o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional o por cualquier otro medio que establezca.
Podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.
La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos.
Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena
Requisitos
Elementos de convicción claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor
medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes
pena privativa de libertad superior a un año
Revocatoria
Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron
Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia
Cuando se produce la caducidad
Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida
Sustitución.
odrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código
Si se incumple la medida sustitutiva, ordenará la prisión preventiva del procesado
No procede en delitos con penas de más de 5 años
Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada rinda caución
Suspensión
Improcedendia
Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción.
Se trate de contravenciones.
Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un año.
Incumplimiento de las medidas
Si la persona procesada incumple la medida cautelar no privativa de libertad, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador una medida cautelar privativa de libertad.
En el caso de mujeres embarazadas, cumplirán la medida cautelar privativa de libertad, en secciones separadas, en los centros de privación de libertad
En caso de incumplimiento por parte del procesado de las medidas de protección impuestas, la o el juzgador remitirá los antecedentes a la Fiscalía para la investigación correspondiente
a o el juzgador podrá ordenar al procesado presentarse ante él o ante la autoridad o institución que designe



Information
- Description
- Flowchart on Untitled, created by Luis Uñog on 19/05/2021.
- Created by
- Luis Uñog
- Views
- 0
- Rating