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ORGANIZACIÓN PENITENCIARIA
Este tema en nuestro país, encuentra su base jurídica en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece los fundamentos del Sistema Penitenciario Nacional, y sobre el cual se señalan diversas categorías.
Cuyo fin es la separación de los internos en las distintas instituciones penitenciarias existentes, así como en las áreas de alojamiento y convivencia dentro de las propias instituciones penitenciarias de acuerdo a las características de las personas para optimizar la reinserción social.
RÉGIMEN DE INTERNAMIENTO
El conjunto de normas que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos penitenciarios, determinando los derechos y prestaciones que corresponden al recluso por su condición general de ciudadano del Estado.
CONDICIONES DE INTERNAMIENTO
Primeramente encontramos clasificación como:
Detenidos
Procesados
Sentenciados
Según el art. 31° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para clasificar y separar a los internos, se utilizan criterios como:
Edad
Estado de salud
Situación jurídica
Tipo de delito cometido
Duración de sentencia
Sexo/ genero
Delitos como secuestro o delincuencia organizada purgarán penas en espacio especiales
Es responsabilidad de la Autoridad Penitenciaria velar por la integridad psico-física de todos los interno, respetando en todo momento los Derechos Humanos.
El art. 30° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, habla sobre las condiciones de internamiento, el cual dice:
Las condiciones de internamiento deberán garantizar una vida digna y segura para todas las personas privadas de la libertad.
Las personas privadas de la libertad podrán ejercer los derechos y hacer valer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que estuvieren pendientes al momento de su ingreso o aquellos que se generen con posterioridad, salvo aquellos que sean incompatibles con la aplicación de las sanciones y medidas penales impuestas.
SERVICIOS Y PROTOCOLOS
SERVICIOS: La Autoridad Penitenciaria estará obligada a prestar sus servicios a todas las personas privadas de la libertad que los requieran, ser de buena calidad y adecuarse a sus necesidades, bajo criterios de razonabilidad y no discriminación.
PROTOCOLOS: La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros.
Algunos protocolos son:
I.- Uso de la fuerza
II.- Cadena de custodia de objetos
III.- Traslados
IV.- Manejo de motines y evasiones
V.- Clasificación de áreas
VI.- Urgencias médicas y traslados hospitalarios
ATENCIÓN MEDICA
La Autoridad Penitenciaria deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la atención médica de urgencia en los casos en que las personas privadas de la libertad o las hijas e hijos que se encuentren bajo la custodia de las madres en reclusión la requieran. Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad así lo requieran, podrán ser trasladados a instituciones públicas del sector salud para su atención médica, observándose las medidas de seguridad que se requieran.
Personas indígenas privadas de la libertad
Art. 35 LNEP. La Autoridad Penitenciaria debe adoptar los medios necesarios para que las personas indígenas privadas de la libertad puedan conservar sus usos y costumbres, dentro de las limitaciones naturales que impone el régimen de disciplina del Centro y que no padezcan formas de asimilación forzada, se menoscabe su cultura, o se les segregue. La educación básica que reciban será bilingüe.
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- Flowchart on Untitled, created by Mariana Díaz on 03/07/2021.
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- Mariana Díaz · Jul 2021
- Updated
- Jul 3, 2021
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