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DOCTRINA 2

IVONNE AYALA Spanish

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  1. DOCTRINA 2

    EL SECRETO PROFESIONAL EN PSICOLOGÍA

  2. Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta

  3. Concebido también como un derecho del usuario y como un deber del psicólogo debido a que es la obligación que tiene el psicólogo de mantener en reserva toda información que llegare a conocer de parte de sus usuarios en ejercicio de su labor profesional

  4. Manera de garantizar la autonomía de los usuarios, toda vez que esta no tiene que ver tan solo con la toma de decisiones informadas en contextos específicos de manera racional y razonable, sino también con la posibilidad de reservarse esas decisiones o las razones de las mismas para sí

  5. Garantía de confianza para evitar el abuso que puede llegar a generar el poder que se le confiere a otro al entregar información privada.

  6. La importancia del secreto profesional en la praxis del psicólogo

  7. Deber ético, constitucional y legal de la reserva del secreto profesional

  8. El secreto profesional como derecho fundamental

  9. Protección del secreto profesional

  10. Inviolabilidad del secreto profesional

  11. Revelar distinto a divulgar

  12. Dilemas éticos relacionados con el secreto profesional

  13. El secreto profesional y el principio del doble efecto

  14. El Estado de Necesidad

  15. El secreto profesional en situaciones específicas de la praxis psicológica

  16. REFERENCIA

  17. Guardar la información le permite a este llevar a cabalidad su intervención.

  18. La confianza que se le tiene al psicólogo, le permite al usuario develar información de su vida privada

  19. Sin una información veraz, clara y oportuna, sería imposible para el psicólogo su praxis y el usuario no lograría los objetivos propuestos.

  20. El secreto profesional aparece como una práctica que construye y honra el lazo de confianza que se encuentra en la base de la relación.

  21. Incluso en ambientes judiciales y forenses, cuando el usuario o su representante legal, cuando sea el caso, no haya dado su consentimiento para revelarlo. Art. 2º, ordinal 5º de la Ley 1090 de 2006

  22. Excepción constitucional y legal que tiene el psicólogo de no ser obligado por nadie a revelar la información suministrada por su usuario. Art. 74 "el secreto profesional es inviolable"

  23. práctica que responde a los principios éticos que deben regir la práctica del profesional y, en esa medida, una manera de reconocer y proteger la dignidad del prójimo.

  24. El psicólogo deberá siempre guiarse por el principio de beneficencia buscando el bienestar de su usuario, y prever y evitar el mal, principio ético de la no maleficencia.

  25. No revelar nunca la información suministrada y a preservarla a toda costa.

  26. Es un derecho constitucional que no está definido como fundamental, pero está ligado a derechos fundamentales tales como la intimidad de la vida personal y familiar, la dignidad, el buen nombre y la libertad.

  27. Solo con grave detrimento de su dignidad y libertad interior podrían revelarse públicamente o a tercero

  28. incluso después de muerto el usuario al prescribir, en su Artículo 32 que el fallecimiento del usuario, o su desaparición, en el caso de instituciones públicas o privadas, no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.

  29. El psicólogo que viole el secreto profesional podría recibir sanciones administrativas, disciplinarias y éticas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales que el afectado pueda emprender en contra del profesional infractor, bien sea a través de la acción penal, civil o contenciosa administrativa a que hubiere lugar,

  30. El carácter de inviolabilidad y la protección que le da la Constitución de 1991 al secreto profesional no admite salvedades.

  31. Ni siquiera un juez de la república obligue, mediante mandamiento judicial, al psicólogo a revelarlo.

  32. Se podría ver en la necesidad de revelar el secreto frente a un colega u otros profesionales, lo cual es lícito, dado que esos terceros tienen la misma obligación de reserva.

  33. se entiende por divulgación el revelar ante el público una información, sin seleccionar a los receptores.

  34. Ante situaciones en donde se está frente a delitos o ante la posibilidad de daño grave a la integridad del usuario o de terceros, el psicólogo podrá hacer uso de algunas herramientas éticas y legales que le podrían ser permitidas de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presente el dilema ético de revelar o no el secreto.

  35. Doctrina del doble efecto, entre otras estrategias éticas. Como estrategia legal, el psicólogo cuenta con la figura jurídica del estado de necesidad contemplado en el artículo 32 del Código Penal.

  36. Principio que permite justificar una acción que produce un daño como efecto secundario o “doble efecto” dentro de la realización de un acto bueno.

  37. Para desatender la prohibición de divulgar el secreto profesional es el llamado estado de necesidad consagrado en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000

  38. Claro que en situaciones extremas en las que la revelación del secreto tuviera sin duda la virtualidad de evitar la consumación de un delito grave podría inscribirse el comportamiento del profesional infractor en alguna de las causales justificativas del hecho

  39. El Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología, en caso de que sea denunciado el psicólogo, si acepta o no los argumentos justificativos, y a partir de allí, sí sanciona o no al psicólogo

  40. La información obtenida en los ámbitos forenses siempre deberá tener un destinatario, que puede ser alguno de los sujetos procesales. Si dicho destinatario decide, por interés propio del proceso, no exponer la información que el psicólogo le envió, el deber del psicólogo será siempre el de guardar la reserva.

  41. Colegio Colombiano de Psicólogos. (2018). El secreto profesional en psicología. 3° edición. Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología. Tomado de: file:///C:/Users/57311/Downloads/Doctrina-2-diciembre-2018.pdf

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PRESENTADO POR IVONNE AYALA PRESENTADO A DIANA LADINO
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IVONNE AYALA
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