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Gabriela Siabato Avella Spanish

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  1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

  2. (Conferencia pronunciada ante una agrupación ciudadana de Berlín, en abril de 1862)

  3. Legislación prusiana del año 1850

  4. “La Constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país”.

  5. Constituciones republicanas: “La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación”.

  6. Nos dan criterios, notas calificativas para reconocer exterior y jurídicamente una Constitución. Pero no nos dicen, ni mucho menos, dónde está el concepto de toda Constitución, la esencia constitucional.

  7. No sirven, por tanto, para orientarnos acerca de si una determinada Constitución es, y por qué, buena o mala, factible o irrealizable, duradera o inconsistente pues para ello sería menester que empezasen por definir el concepto de la Constitución

  8. Ley y Constitución

  9. ¿En qué se distinguen una Constitución y una Ley?

  10. Ambas, la ley y la Constitución tienen, evidentemente, una esencia genérica común. Una Constitución para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley

  11. Pero no es una ley como otra cualquiera una simple ley: es algo más. Entre los dos conceptos no hay sólo afinidad, hay también desemejanza. Esta desemejanza, que hace que la Constitución sea algo más que una simple ley

  12. En todos estos hechos se revela que, en el espíritu unánime de los pueblos, una Constitución debe ser algo mucho más sagrado todavía, más firme y más inconmovible que una ley ordinaria.

  13. La Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país.

  14. “ley fundamental”: o, dicho en otros términos, cómo habría que distinguir entre sí una ley fundamental y otra ley cualquiera para que la primera pueda justificar el nombre que se le asigna.

  15. Que la ley fundamental sea una ley que ahonde más que las leyes corrientes, como ya su propio predicado de "fundamental" indica.

  16. Que constituya -pues de otro modo no merecería llamarse fundamental- el verdadero fundamento de las otras leyes: es decir, que la ley fundamental si realmente pretende ser acreedora a ese nombre, deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ella. La ley fundamental, para serlo, había, pues, de actuar e irradiar a través de las leyes ordinarias del país.

  17. Pero las cosas que tienen un fundamento no son como son por antojo, pudiendo ser también de otra manera, sino que son así porque www.elaleph.com ¿Qué es una Constitución? donde los libros son gratis 35 Espacio Disponible necesariamente tienen que ser

  18. Los factores reales del poder

  19. Los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son.

  20. MONARQUÍA

  21. ARISTOCRACIA

  22. GRAN BURGUESÍA

  23. BANQUEROS

  24. LA CONCIENCIA COLECTIVA Y LA. CULTURA GENERAL

  25. LA PEQUEÑA BURGUESÍA Y LA CLASE OBRERA

  26. El rey les diría, lisa y llanamente: Podrán estar destruidas las leyes, pero la realidad es que el Ejército me obedece, que obedece mis órdenes; la realidad es que los comandantes de los arsenales y los cuarteles sacan a la calle los cañones cuando yo lo mando, y apoyado en este poder efectivo, en los cañones y las bayonetas, no toleraré que me asignéis más posición ni otras prerrogativas que las que yo quiera

  27. Supongamos que hablasen ustedes así y dijesen: Ahora, destruidas las leyes del pasado, somos todos “señores” y no necesitamos para nada una Cámara señorial. Reconozco, señores que no es fácil que estos grandes propietarios de la nobleza pudiesen lanzar contra el pueblo que así hablase a sus ejércitos de campesinos. Lejos de eso es muy probable que tuviesen bastante que hacer con quitárselos de encima

  28. la producción mecánica y el sistema del maquinismo, no podrían prosperar ni un solo día con una Constitución de tipo gremial. La gran producción exige ante todo, la necesita como el aire que respira, la fusión de las más diversas ramas de trabajo en manos del mismo capitalista, y necesita, en segundo lugar, la producción en masa y la libre competencia: es decir, la posibilidad de dar empleo a cuantos operarios quiera, sin restricción alguna.

  29. De cuando en cuando el Gobierno se ve acosado por la necesidad de invertir grandes cantidades de dinero, que no se atreve a sacar al país por medio de contribuciones. En esos casos, acude al recurso de devorar el dinero del mañana o lo que es lo mismo, emite empréstitos, entregando a cambio del dinero que se le adelanta, papel de la Deuda pública.

  30. Esa ley no prevalecería, pues contra ella se rebelaría con demasiada fuerza la cultura colectiva y la conciencia social del país. Todos los funcionarios, burócratas y consejeros de Estado, se llevarían las manos a la cabeza, y hasta los honorables senadores tendrían algo que objetar contra el desatino. Y es que, dentro de ciertos límites, señores, también la conciencia colectiva y la cultura general del país son un fragmento de Constitución.

  31. Imaginémonos ahora que el Gobierno, inclinándose a proteger y dar plena satisfacción a los privilegios de la nobleza, de los banqueros, de los grandes industriales y de los grandes capitalistas, decidiera privar de sus libertades políticas a la pequeña burguesía y a la clase obrera. ¿Podría hacerlo? Desgraciadamente, señores, sí podría, aunque sólo fuese transitoriamente, la realidad nos tiene demostrado que podría, y más adelante tendremos ocasión de volver sobre esto.

  32. Los factores de poder y las instituciones jurídicas. La hoja de papel

  33. ¿Pero qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitución, es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil, señores, comprender la relación que ambos conceptos guardan entre sí. Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y, a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, Y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado.

  34. EL SISTEMA ELECTORAL DE LAS TRES CLASES

  35. De lo que se trata es de proclamar que unos cuantos grandes industriales y grandes capitalistas disfrutarán en la Monarquía de tanto poder, y aún más, como todos los burgueses modestos, obreros y campesinos juntos, el legislador se guardará muy bien de expresarlo de una manera tan clara y tan sincera. Lo que hará será dictar una ley por el estilo, supongamos, de aquella ley electoral de las tres clase

  36. EL SENADO O CÁMARA SEÑORIAL

  37. Si en la Constitución se quiere proclamar que un puñado de grandes terratenientes aristócratas reunirá en sus manos tanto poder como los ricos, la gente acomodada y los desheredados de la fortuna, como los electores de las tres clases juntas,

  38. EL REY Y EL EJÉRCITO

  39. , siguiendo por esta escala, se aspira a que el rey por sí solo tenga tanto poder político, y mucho más aún, corno las tres clases de electores juntas, como la nación entera, incluyendo a los grandes terratenientes de la clase noble, no hay más que hacer esto: Se pone en la Constitución un artículo 47, diciendo: El rey proveerá todos los cargos del Ejército y la Marina" añadiendo, en el articulo 108: “Al Ejército y a la Marina no se les tomará juramento de guardar la Constitución”.

  40. Poder organizado e inorgánico

  41. El instrumento de poder político del rey, el Ejército, está organizado, puede reunirse a cualquier hora del día o de la noche, funciona con una magnífica disciplina y se puede utilizar en el momento en que se desee, en cambio, el poder que descansa en la nación, señores, aunque sea, como lo es en realidad infinitamente mayor, no está organizado; la voluntad de la nación, y sobre todo su grado de acometividad o de abatimiento, no siempre son fáciles de pulsar para quienes la forman: ante la inminencia de una acción, ninguno de los combatientes sabe cuántos se sumarán a él para darla

  42. ALGO DE HISTORIA CONSTITUCIONAI

  43. Una Constitución real y efectiva la tienen y la han tenido siempre todos los países, como, a poco que paren mientes en ello, ustedes por sí mismos comprenderán, y no hay nada más equivocado ni que conduzca a deducciones más descaminadas que esa idea tan extendida de que las Constituciones son una característica peculiar de los tiempos modernos. No hay tal cosa. Del mismo modo y por la misma ley de necesidad que todo cuerpo tiene una constitución, su propia constitución, buena o mala estructurada de un modo o de otro, todo país tiene, necesariamente. Una Constitución, real y efectiva, pues no se concibe país alguno en que no imperen determinados factores reales de poder, cualesquiera que ellos sean.

  44. Constitución feudal

  45. El príncipe no tiene frente a este poder de la nobleza más poder efectivo, en el fondo, que el que le brinda la asistencia de aquellos nobles, que se prestan de grado -por la fuerza no le sería dable obligarlos- a rendir acatamiento a sus órdenes guerreras, pues la ayuda que pueden prestarle las villas, pocas todavía y mal pobladas, es insignificante.

  46. Absolutismo

  47. Vean ustedes, pues, señores, una vez más, cómo al transformarse los factores reales de poder se transforma la Constitución vigente en el país; sobre las ruinas de la sociedad feudal surge la monarquía absoluta.

  48. Revolución burguesa

  49. Como ven ustedes, el contingente del Ejército, desde los tiempos del Gran Elector, se había cuadruplicado. Pero, con todo, no guardaba, ni mucho menos, proporción con el incremento experimentado por el censo de habitantes de la capital, qué había crecido en la proporción de nueve a uno.

  50. EL ARTE Y LA SABIDURÍA CONSTITUCIONALES

  51. Cuando esa Constitución escrita corresponda a la Constitución real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rigen en el país. Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto que no hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país.

  52. Lo que debió hacerse el 48

  53. Pero recuerden ustedes aquello que decíamos de que entre el poder de la nación y el poder del Ejército existe una diferencia notable, que explica el que el poder del Ejército, aunque en realidad sea menor, resulte a la larga más eficaz que el poder, mucho más grande en verdad, de la nación

  54. Consecuencias

  55. Al comenzar nuestra investigación, señores, hemos procedido lentamente, con mucha cautela, hasta llegar al verdadero concepto de Constitución. Tal vez a algunos de los que me escuchan se les hiciera el camino un poco largo

  56. DESPLAZAMIENTO DE LOS FACTORES REALES DE PODER

  57. Desplazar los factores reales efectivos de poder dentro del país, inmiscuirse en el Poder ejecutivo, inmiscuirse en él tanto y de tal modo, socavarlo y transformarlo de tal manera, que se le incapacitara para ponerse ya nunca más como soberano frente a la nación; esto, lo que se quería precisamente evitar, era lo que importaba y lo que urgía; esto era lo que había que echar por delante, para que la Constitución escrita que luego viniera fuese algo más que un pedazo de papel.

  58. CAMBIOS EN EL PAPEL

  59. Con aquella hoja de papel que lleva la fecha del 5 de diciembre de 1848. el rey, espontáneamente, se avenía a un gran número de concesiones, pero todas ellas chocaban contra la Constitución real, es decir, contra los factores reales de poder que el rey seguía teniendo, íntegros, en sus manos. Y con la misma imperiosa necesidad, que envuelve la ley de la gravitación tenía que ocurrir lo que ocurrió, que la Constitución real fuese abriéndose camino, paso a paso, hasta imponerse a la Constitución escrita

  60. LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DESAHUCIADA

  61. Cuando una Constitución escrita corresponde a los factores reales de poder que rigen en el país, no se oye nunca ese grito de angustia. Ya todos se cuidarán mucho de acercarse demasiado a semejante Constitución, de no guardarle el respeto debido. Con Constituciones de éstas, a nadie que este en su sano juicio se le ocurre jugar, si no quiere pasarlo mal.

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Flowchart on Untitled, created by Gabriela Siabato Avella on 04/10/2021.
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