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impugnación final
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Medios de impugnación ordinarios.
"Son actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa erróneo en cuanto a la filiación de los hechos” (Ovalle, 1977, pág. 300).
Características.
Algunos son:
“El vocablo latino impugnare proviene de in y pugnare, que significa luchar contra, combatir, atacar" (Ovalle, 1977, pág. 300).
La queja y la revocación.
La apelación.
La apelación extraordinaria.
"Actos procesales de las partes -y podemos agregar, de los terceros legitimados-, ya que sólo aquéllos – y estos- pueden combatir las resoluciones del juez” (Ovalle, 1977, pág. 300).
“Dirigidos a obtener un nuevo examen, que puede ser total o parcial -limitado a algunos extremos- y una nueva decisión acerca de una resolución judicial. El punto de partida, el antecedente de los medios de impugnación es, pues, una resolución judicial impugnada” (Ovalle, 1977, pág. 300).
“Los motivos que aduzca el impugnador, el que promueve el medio de impugnación, pueden ser que la resolución judicial combatida no esté ajustada a derecho, en el fondo (errores in iudicando) o en la forma (errores in procedendo), o bien que contenga una equivocada fijación de los hechos, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso” (Ovalle, 1977, pág. 300).
"El concepto de medios de impugnación alude, precisamente, a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad" (Ovalle, 1977, pág. 300).
Son
Están
"La etimología de la palabra apelar, que viene del latín appellare, que significa pedir auxilio; «la apelación es una petición que se hace al juez de grado superior para que repare los defectos, vicios y errores de una resolución dictada por el inferior»” (Ovalle, 1977, pág. 307).
"Recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (juez ad quem) un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador de primera instancia (juez a quo), con el objeto de que aquél la modifique o revoque” (Ovalle, 1977, pág. 307).
Requisitos.
Es
Supuestos.
Sustanciación y expresión de agravios.
Sentencias.
Decretos.
Autos.
“Las sentencias, tanto en las definitivas como las interlocutorias, son por regla, apelables"(Ovalle, 1977, pág. 307).
"Esta regla, sin embargo, tiene algunas excepciones" (Ovalle, 1977, pág. 307).
"No son apelables, en este sentido, las sentencias que adquieren autoridad de cosa juzgada «por ministerios de ley» o por declaración judicial" (Ovalle, 1977, pág. 307).
"Tampoco son apelables las sentencias interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias, pues contra ellas procede específicamente el recurso de queja” (Ovalle, 1977, pág. 307).
Son apelables:
"Los que ponen término o paralizan el juicio, haciendo imposible su continuación; los que resuelven una parte sustancial del proceso, y los que no pueden ser modificados por sentencia definitiva” (Ovalle, 1977, pág. 307).
“Debemos excluir a los decretos, que no son supuestos del recurso de apelación, ya que son impugnables a través de otro recurso, como es la revocación o reposición” (Ovalle, 1977, pág. 307).
“La apelación puede interponerse en forma oral o escrita” (Ovalle, 1977, pág. 308).
"En primer lugar, el apelante «debe usar de moderación, absteniéndose de denostar al juez»” … Además, cuando la apelación sea de auto o sentencia interlocutoria, el apelante debe señalar las constancias que considere necesarias para integrar lo que se denomina el «testimonio de apelación»" (Ovalle, 1977, pág. 308).
“El escrito de apelación que se formula ante el juez a quo, sí debe contener, sin embargo, la mención expresa de que el recurrente se inconforma con la resolución y hace valer contra ella el recurso de apelación y la alusión a los preceptos legales que fundan su admisibilidad” (Ovalle, 1977, pág. 309).
“Una vez que el propio juez a quo admite de apelación y señala en qué efecto lo admite, debe enviar al juez ad quem las constancias necesarias para que ése resuelva el recurso” (Ovalle, 1977, pág. 310).
El escrito de expresión de agravios debe contener:
La identificación de la resolución impugnada; la narración de los hechos que procesalmente generaron esa resolución; los preceptos legales que la parte apelante estima que fueron violados, bien sea por haberlos aplicado indebidamente, o bien sea porque se dejaron de aplicar; los razonamientos jurídicos que tiendan a demostrar al tribunal de segunda instancia que verdaderamente el jugador a quo violó con su resolución los preceptos invocados por el apelante, y los puntos petitorios, en lo que se solicita al juzgador ad quem que revoque o modifique la resolución impugnada” (Ovalle, 1977, pág. 312).
“Una ver presentado el escrito de expresión de agravios el tribunal de alzada debe emplazar a la otra parte para que conteste los agravios en un plazo de seis días” (Ovalle, 1977, pág. 313)
"Recurso especial y vertical, que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias que el recurrente encuentra injustificadas” (Ovalle, 1977, pág. 317).
Queja.
La revocación y la reposición.
“La revocación es el recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo jugador que la ha pronunciado” (Ovalle, 1977, pág. 319).
Requisitos y sustanciación de la queja.
Supuestos del recurso de queja.
“La resolución del juez que rechaza la demanda o desconoce de oficio la capacidad o la personería de un litigante antes del emplazamiento; las sentencias interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias; la resolución del juez a quo que deniega (no admite) el recurso de apelación y los demás casos fijados por la ley” (Ovalle, 1977, pág. 318).
“En general, sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación” (Ovalle, 1977, pág. 318).
“El recurso de queja se debe presentar por escrito... «la interposición del recurso debe ser motivada»” (Ovalle, 1977, pág. 318
“El plazo para interponer el recurso de queja es muy breve: 24 horas, contadas a partir de la notificación del acto reclamado” (Ovalle, 1977, pág. 319).
“El juez a quo, en un plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento del recurso, debe remitir al superior informe con justificación, en el que exprese los motivos legales que tuvo para dictar la resolución combatida" (Ovalle, 1977, pág. 319).
“Como puede observase, en la tramitación del recurso de queja no se concede participación a la contraparte del quejoso” (Ovalle, 1977, pág. 319).
“Revocación y reposición. Ambos son recursos ordinarios horizontales de idéntico contenido y finalidad, y la única diferencia entre ellos estriba en que la revocación se interpone contra resoluciones judiciales dictadas en primera instancia y la reposición se formula contra resoluciones pronunciadas en segunda instancia" (Ovalle, 1977, pág. 319).
Supuestos de revocación.
“Los decretos siempre pueden ser impugnados a través del recurso de revocación o reposición. En relación a los autos hay que distinguir si son emitidos en primera o en segunda instancia. En general, todos los autos pronunciados en segunda instancia son susceptibles de ser impugnados a través del recurso de reposición” (Ovalle, 1977, pág. 320).
Requisitos y sustanciación
“Este recurso debe interponerse por escrito, y al igual que ocurre con la queja, en dicho escrito se debe expresar la inconformidad del recurrente con la resolución impugnada, la interposición del recurso, los agravios y la petición de que la resolución sea revocada total o parcialmente y el plazo para interponer el recurso de revocación o reposición es igual que el de la queja: 24 horas, también, contados a partir de la notificación del acto reclamado” (Ovalle, 1977, pág. 320)
“A través de la «apelación extraordinaria» se impugnan resoluciones que han adquirido la autoridad y eficacia de la cosa juzgada, lo cual implica que estemos frente a un medio de impugnación de carácter excepcional” (Ovalle, 1977, pág. 322).
Requisitos y sustanciación
Supuestos.
“La demanda se presenta ante el juez que conoció del juicio original y solo puede desecharla en dos casos: cuando se haya contestado la demanda o se haya hecho expresamente sabedor del juicio; la «apelación extraordinaria» se sigue con todos los trámites de un juicio ordinario; y la apelación extraordinaria procede tanto contra sentencias dictadas por jueces de lo civil y de lo familiar” (Ovalle, 1977, pág. 324
"Se haya notificado al demandado mediante edicto y el juicio se haya seguido en rebeldía; no hayan estado representados legítimamente el actor o el demandado o no hayan tenido capacidad procesal, y las diligencias se hayan entendido con ellos; no haya sido emplazado el demandado conforme a la ley; y el juicio se haya seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la competencia” (Ovalle, 1977, pág. 323).
Cuando
Es
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- Flowchart on impugnación final, created by Felipe Frias on 16/11/2021.
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- Felipe Frias · Nov 2021
- Updated
- Nov 16, 2021
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- Created by Felipe Frias · Nov 15, 2021
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