Facultades de los estados en materia de ingresos

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Facultades de los estados en materia de ingresos
yaira martinez
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  • Nuevo Federalismo Fiscal Mexicano
  • Lograr establecer la relación existe entre la federación, los estados y los municipios con respecto a los ingresos que generan.
  • (Concepto)
  • RELACIÓN que existe entre la Federación y las entidades federativas
  • FACULTADES de las entidades para imponer las contribuciones del gasto público
  • Organismos con facultad recaudador
  • CRITERIOS para distribuir los recursos Las Transferencias
  • Gobierno Estatal
  • Distributivos  
  • Compensatorios
  • Históricos o inerciales
  • Incentivos a avances programáticos
  • Equitativo
  • Mecanismos de distribución que toman en cuenta criterios demográficos o territoriales para asignar las transferencias federales. Se favorecen a los estados y municipios con el mayor número de habitantes y con mayor extensión territorial.
  • Esquemas de distribución se trata de “compensar” a los estados y municipios con más rezagos, de modo que se reduzca la brecha entre los de mayor y menor desarrollo. Este tipo de fórmulas favorece a los estados y municipios con mayores niveles de pobreza y marginación
  • Criterio que toma en cuenta los montos distribuidos en años pasados para asignar los recursos en el ejercicio fiscal, establecerse un fondo de transferencia “de garantía”, asegurando a los estados y municipios que van a tener al menos la misma proporción de recursos que el año anterior.
  • Resarcitorios
  • El territorio que “aporta más” a las arcas nacionales o estatales, recibe más recursos. Esquema de distribución que considera los costos que tiene que asumir un municipio como parte de su desarrollo económico
  • Consideran el grado de avance, cumplimiento u obtención de metas establecidas en programas, convenios o estrategias específicas, para asignar los mayores montos de transferencias.
  • Distribución en partes iguales puede considerarse como una sexta forma de asignación.
  • Gobierno Federal
  • Gobierno Municipal
  • *Artículo 73. Fracción XXIX CPEUM. El Congreso tiene la faculta de: - Establecer contribuciones.
  • Comercio exterior, -Aprovechamiento y -Explotación de los recursos naturales; -Instituciones de crédito y sociedades de seguros; -Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; - Especiales en materia de: Energía eléctrica, -Producción y consumo de tabacos labrados, -Gasolina y otros productos derivados del petróleo, -Cerillos y -fósforos, -Aguamiel y productos de su fermentación; -Explotación forestal, -Producción y consumo de cerveza.
  • Rubros
  • *Art. 115 Fracción IV CPEUM. Los Estados: - Aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, - Revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas
  • -Impuesto predial -Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio -Impuesto para el fomento Deportivo y Educacional -Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura -Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos -Impuestos para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas -Impuesto para el Alumbrado Público -Impuesto de Plusvalía
  • Artículo 115 Fracción IV CPEUM. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
  • Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: -Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; -Alumbrado público. -Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; -Mercados y centrales de abasto. -Panteones. -Rastro. -Calles, parques y jardines y su equipamiento; -Seguridad pública
  • El Servicio de Administración Tributaria (SAT) El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) El Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
  •  FEDERALISMO Arreglo institucional en el cual diversas regiones o provincias, con independencia política entre sí, deciden unirse voluntariamente bajo la figura de un mismo Estado Nación, cediendo parte de su soberanía a un ámbito de gobierno superior (el federal), con la finalidad de obtener beneficios que serían más costosos de alcanzar de manera individual
  • Sistema Tributario Mexicano
  • Recaudar las contribuciones federales destinadas a cubrir los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual tiene el carácter de autoridad fiscal y goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
  • tiene por objeto
  • Federación
  • se establece
  • De acuerdo con nuestra Constitución, el artículo 31 fracción IV6 , señala que la potestad tributaria se divide en la Federación, los Estados y los Municipios
  • Art. 31 IV. Obligación del ciudadano de contribuir para el Gasto Público Federal. Art. 73 VII. Facultad para imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Art. 73 XXIX. Materias tributarias reservadas en forma expresa a la Federación.Art. 131. Materias tributarias reservadas en forma expresa a la Federación (Comercio Exterior)
  • Disposición Constitucional
  • Estado
  • Municipio
  • Órdenes de Gobierno
  • Art. 31 IV. Obligación del ciudadano de contribuir para el Gasto Público Estatal. Arts. 117 y 118. Restricciones expresa a la potestad tributaria de los Estados.Art. 124. Las facultades que no estén expresamente a la Federación, se entienden reservadas a los Estados. En consecuencia, los Estados tienen un poder tributario genérico, con la limitante de no gravar las materas exclusivas de la Federación  
  • Art. 31 IV. Obligación del ciudadano de contribuir para el Gasto Público Municipal. Art. 115 IV. Conformación de la Hacienda Pública Municipal. - Contribuciones que las legislaturas establezcan a favor de los Municipios. - Contribuciones que establezcan los Estados Sobre: * Propiedad Inmobiliaria * Su división, consolidación, traslación o mejora * Su fraccionamiento * La prestación de servicios públicos a cargo del Municipio
  • Lograr establecer la relación existe entre la federación, los estados y los municipios con respecto a los ingresos que generan.
  • La coordinación fiscal en México.
  • Objetivo
  • La coordinación fiscal en México.
  • Ley de Coordinación Fiscal (LCF)
  • El Ramo 33 se constituye por ocho fondos.
  • Ramo General 28
  • Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipio
  • 8 fondos 6 correrspondientes a entidades federativa 2 a Municipios
  • Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)..  
  • Participaciones a Entidades Federativas y Municipio
  • Fondo general de participaciones $747,354.10 Incentivos económicos $118,959.30 Fondo de fomento municipal $37,289.90 Incentivos a la venta final de gasolina y disel $24,163.90 Fondo de fiscalización y recaudación $46,612.30 0.136 Participaciones para municipios que realizan comercio exterior $5,071.40 ISAN y fondo de compesacion ISAN $15,075.00 Fondo de compesación $5,369.80 Incentivos especificos del IEPS $16,252.30 3.17 Participaciones para municipios exportadores de hidrocarburos $189.20 Fondo de explotacion y extracción de hidrocarburos $3,152.90
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