Integración o Pura: cuando dos o mas empresas crean una empresa distinta.
Incorporación o Absorción: cuando una empresa grande absorbe a otra menor, y sobrevive la primera
Revocación y Nulidad de la Fusión: se dictada por la Asamblea con la aprobación de la mayoría y tiene que suceder antes que la fusión surja efectos o la anulación de la sociedad, pero debe procederse a su liquidación.
Convenio de Fusión: se lleva acabo por los órganos de representación de la empresa o por sus diversos socios
PROCESO DE TRANSFORMACION
Se da cuando las sociedades constituidas conforme la ley puede transformarse en cualquier otro tipo de sociedad, manteniendo la misma personalidad jurídica de la sociedad anterior.
La única sociedad excluida de poder transformarse es la sociedad cooperativa porque más que un tipo de sociedad mercantil se trata de una forma de organización social.
Transformación: aquí no hay disolución, liquidación y no hay transferencias de bienes y derechos, solo un cambio en su organización y en el régimen legal que estas permiten que los accionistas tengan sus derechos intactos.
Solo las primeras cinco sociedades pueden transformarse:
1.Sociedad colectiva
2.En comandita simple
3.De responsabilidad limitada
4. Anónima
5. En comandita por acciones
FUSION:
unión de dos sociedades con objetivo de funcionar como una sola.
Existen dos clases
En el caso de las sociedades cooperativas solamente pueden fusionarse entre sí, y las que están en liquidación se pueden fusionar a menos que la liquidación aun no surja efectos que revoquen disolución.
Fusionadas: es la que se quiere fusionar a otra socieda
Fusionante: es la socieda que persiste.
Propósito de la Fusión:
Crear una entidad mas fuerte
Tener acceso a recursos financieros de mayor alcance
Oposiciones de los Acreedores:
Pueden oponerse jurídicamente
Se suspenderá la fusión hasta que cause ejecutoría la sentencia.
Proceso de fusión:
Tomar el acuerdo de fusión
Realizar el convenio de fusión
Publicación del ultimo balance de cada sociedad
Inscripción de los acuerdos en el registro mercantil y publicarla
Protocolizar en escritura pública
SEGUNDO: si la transformación es una simple modificación de la escritura legal de la sociedad que no afecta la personalidad jurídica ya existente en la sociedad transformada lo único que obtiene es una investidura legal diferente
Efectos que produce la Transformación
PRIMERO: si se acepta que la transformación de la sociedad extinga la personalidad jurídica del ente trasformado, la nueva sociedad contará con una nueva personalidad