Flowchart
Untitled
Flowchart content
TRATADOS INTERNACIONALES COMO FUENTE DE DERECHOS NACIONALES
Regulan materias que tienen impacto directo con el Derecho Nacional como:
* Comercio
* Derechos Humanos
* Medio ambiente, etc
I. Concepto y denominaciones de los Tratados Internacionales
Acuerdo Internacional celebrado entre estados y regido por el Derecho Internacional
Acta y Actas finales: Documento que recoge las intervenciones de los delegados de estados.
Documento que da fe de un echo determinado
Constancia de los debates y deliberaciones
Acuerdo: Resolución adoptada por un órgano
Convención entre estados, destinados a crear, desarrollar o modificar normas del D.I
Acuerdos bilaterales o multilaterales
Acuerdo Interinstitucional:
Acuerdos administrativos o en forma simplificada
Armisticio: acuerdo de estados beligerantes
para cesar de forma convenida las hostilidades
Acuerdo que generalmente precede al fin de la guerra.
Carta o memorándum de intención:
Acuerdo sin formalidad
Las partes expresan el deseo de realizar alguna actividad
Concordato: Acuerdo en forma de Tratado Internacional
Materia religiosa-administrativa, relación iglesia en estado.
Entre un estado y la santa sede sobre:
Convención: anunciar reglas del Derecho Internacional
Convenio: acuerdo entre dos o mas personas
Para crear, modificar o extinguir una obligación
Declaración: documento donde:
Dos o mas estados determinan su posición en un asunto de interes
Tratado: acuerdo entre 2 o mas sujetos de D.I.P
Para crear, modificar o extinguir una relación jurídica
Estableciendo derechos y obligaciones por escrito
II. Tratados como fuente de D.I.P y D.Interno
Articulo 38: la corte deberá aplicar:
Convenciones Internacionales establecen las reglas reconocidas por los estados
Principios básicos del derecho reconocidos por naciones civilizadas
Indica las fuentes del Derecho Internacional
Los tratados Internacionales, la costumbre I. y los principios generales son fuentes autónomas
existen para una mejor aplicación
Art. 133: Tratados I. como ley en toda la Unión: fuente de derecho
Concepto de recepción del Derecho
Una comunidad acepta libremente un sistema jurídico
Permite el derecho preexistente
Recepción de los Tratados: 2 formas
Mediante una ley o decreto
Mediante su incorporación inmediata
Exigiendo el régimen de recepción inmediata
En la adopción del régimen influyen factores:
a) Factores ideológicos
b) Factores históricos
c) Participación o no de las cámaras legislativas en la conclusión de los tratados
III. Facultades de los poderes de la unión
Estado es un sujeto de derechos y obligaciones en el ámbito internacional y desarrolla conductas propias
División de poderes :
Poder ejecutivo:
Dirige la política exterior y celebra tratados internacionales
Debe ser aprobado por la cámara de senadores
Poder legislativo:
Elaboración de leyes
Atiende las materias de la soberanía nacional en el exterior y desarrollo de la federación en el interior
Concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar materias para el desarrollo y progreso del país
Poder Judicial:
Interpreta las normas del marco jurídico nacional
Art. 104 los tribunales de la federación conocen las controversias del orden civil
IV. Relación entre Derecho Interno y el Internacional
Derecho Interno:
La estructura de un orden jurídico consiste en una construcción escalonada de normas recíprocamente supra y subordinadas, donde la norma del nivel superior determina la producción de la norma de nivel inferior, hasta llegar a la norma fundante básica que determina la validez de todo el orden jurídico.
El Derecho Interno en relación con el Derecho Internacional
Limitado al territorio de estado y que no este subordinado al orden jurídico superior
Cada estado determina la relación entre D.I y su D. Interno
El derecho Internacional presenta teorías para explicar el nexo entre el orden jurídico interno y el internacional
a) tesis dualista
b) monista
c) coordinadora
Dualista: orden jurídico, internacional e interno son distintos e independientes
D.I y Derecho interno son separados, independientes y autónomos
D.I. normas producidas mediante procedimiento internacional, obligando solo a comunidades soberanas
D. Interno fundamento en la constitución del estado, único que da derechos y obligaciones a los individuos.
Monista: se encuentran unificados en un solo sistema jurídico, pero uno de ellos prevalece al otro
Information
- Description
- Flowchart on Untitled, created by ANAHI FERNANDA GONZALEZ NAVA on 01/09/2022.
- Created by
- ANAHI FERNANDA GONZALEZ NAVA
- Views
- 0
- Rating