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Procedimiento Ejecutivo
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La obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible
Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética
La demanda deberá reunir los requisitos previstos en las reglas generales, acompañdo del título que reúna las condiciones ejecutivo
Art. 350.- Denegación del procedimiento
Art. 349.- Requisito de procedibilidad( demanda)
Si se formula oposición debidamente fundamentada
Art. 351.- Inicio del proceso y contestación a la demanda
el demandado al contestar a la demanda podrá:
1. Pagar o cumplir con la obligación.
2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código.
3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo
el juzgador calificará la demanda en el término de tres días.
El juzgador considera que el título aparejado a la demanda no presta mérito ejecutivo, denegará de plano la acción ejecutiva
En este procedimiento la oposición solamente se debe fundarse en estas excepciones
1. Título no ejecutivo.
2. Nulidad formal o falsedad del título.
3. Extinción total o parcial de la obligación exigida.
4. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado
Art. 354.- Audiencia
Art. 352.- Falta de contestación a la demanda
El deudor dentro del respectivo término no cumple la obligación, ni propone excepciones o las excepciones propuestas son distintas, el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia, mandando que el deudor cumpla con la obligación.
Art. 53 Citación
Art. 353.- Excepciones.
De la sentencia cabrá apelación únicamente con efecto no suspensivo conforme con las reglas generales previstas en este Código.
Culminada la audiencia el juzgador
Deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código
la segunda, de prueba y alegatos
la primera de saneamiento, fijación de los puntos en
debate y conciliación
Una audiencia única y se realizará en dos fases
contados a partir de la fecha en que concluyó el término para presentar la oposición o para contestar la reconvención, de ser el caso
Debe realizarse en el término máximo de veinte días
se notificará a la contraparte con copia de la misma y se señalará día y hora para la audiencia única,
dentro del término de tres días
Art. 348.- Procedencia
1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
4. Letras de cambio.
5. Pagarés a la orden.
6. Testamentos.
7. Transacción extrajudicial.
8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer
TITULO II
PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
Articulo 347 al 355
Art. 347.- Títulos ejecutivos.
Art. 355.- Normas supletorias
En todo lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario
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- Flowchart on Procedimiento Ejecutivo, created by Sebastian Andrade on 10/06/2024.
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- Sebastian Andrade
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