Proceso Ejecutivo

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Derecho Flowchart on Proceso Ejecutivo, created by Orlando Plata on 29/01/2017.
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  • Proceso Ejecutivo Art 422-445 del CGP
  • ¿Requisitos para demandar?
  • Obligaciones claras, expresas y exigibles que se encuentren en algún tipo de documento, ya sea proveniente del deudor o de una sentencia condenatoria
  • Si la obligación es de pagar una cantidad líquida específica de dinero e intereses, la demanda podrá versas sobre ambas cosas desde que se hicieron exigibles hasta que el pago de efectúe
  • Si la obligación es de dar un bien que no sea dinero, el demandante podrá pedir, aparte de la entrega del bien, los perjuicios de mora desde su exigibiliad hasta la entrega
  • si la obligación es de no hacer, se deberá presentar un documento privado proveniente del deudor como prueba de la contravención.
  • Si lo que se quiere es el pago de perjuicios de bienes  no relacionados con el dinero líquido  estos se deberán justificar si no están en el título ejecutivo en cuestión
  • Presentada la demanda, el juez proferirá mandamiento ejecutivo ordenando que se cumpla la obligación que fuera procedente. Si el juez revoca el mandamiento de pago por ausencia de requisitos el demandante podrá presentar demanda ante el juez dentro de los cinco días siguientes, si ésta es admitida el juez notificará por estado.
  • Si la obligación es una cantidad liquida de dinero se ordenará el pago en los cinco días con los intereses exigidos
  • Si la obligación es de dar un bien distinto al dinero: 1.       El juez ordenará al demandado que entregue los bienes según indique en el título o en una sede del jugado. pangando los perjuicios moratorios si se estipula 2.       Presentado los bienes si el demandante no comparece, el juez nombrará un secuestre y declarará cumplida la obligación. 3.       Si se objeta la naturaleza de los bienes, dentro de los veinte días siguientes se deberá aportar el dictamen pericial  y en la audiencia se interrogará al perito para resolver la objeción. Si los bienes no se presentan en la cantidad ordenada el juez ordenará la entrega siempre y cuando se solicite en la diligencia.
  • Si la obligación es de hacer: 1.       El juez ordenará al deudor que ejecute el hecho en el plazo que se le señale y librará ejecución por perjuicios moratorios si así se piden 2.       Se citará a las partes; si el demandante lo acepta y no formula objeciones, se declara cumplida la obligación. 3.       Cuando no se cumpla la obligación y no se hubiese pedido pago de perjuicios el demandante podrá solicitar,dentro de los 5 dias siguientes, el vencimiento de dicho término. Con este fin el ejecutante celebrará contrato según la aprobación del juez. 4.       Los gastos de la ejecución los sufragará el deudor y si no el acreedor, los cuales deberán presentar comprobantes de la cuenta de gastos.  
  • Cuando consiste en suscribir una escritura pública o cualquier otro documento, 3 días contados a partir de la notificación del mandamiento, el juez procederá a hacerlo en su nombre. Para que el juez pueda ordenar la suscripción de escritura o documento que verse sobre bienes muebles no sujetos a registro se requiere que estos hayan sido secuestrados como medida previa.
  • Si la obligación es de no hacer y se ha probado la contravención, el juez ordenará al demandado la destrucción de lo hecho dentro de un plazo prudencial y librará ejecución por los perjuicios moratorios, si en la demanda se hubieren pedido.
  • El cumplimiento forzado de las obligaciones podrá llevarse a cabo una ve ejecutoriada la providencia que ordene proseguir con la ejecución.
  • ¿RECURSOS?El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo revoque, lo será en el suspensivo. Los recursos de reposición contra el mandamiento ejecutivo se tramitarán y resolverán conjuntamente cuando haya sido notificado a todos los ejecutados.
  • Dentro del término para proponer excepciones se podrá objetar la estimación de perjuicios hecha por el ejecutante; el juez citará a audiencia para definir monto de perjuicios; si no se acredita la cuantía de perjuicios el juez declarará extinguida la obligación.
  • Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, aunque se podrá pedir dentro de los3 días siguientes a la notificación del auto, como incidente, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que la otra parte no le recibió Si no hay excepciones, se rematarán los bienes embargados o prontos a esto, si no es el caso, se procederá la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.
  • La notificación del mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea un cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la notificación.
  • La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito.  2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción. 3. El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago;  si prosperan se concederá al ejecutante un término de 5 dias  para subsanar los defectos so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.
  •  Trámite de excepciones 1. De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por 10 días,  para que se pronuncie sobre ellas. 2. Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía; Cuando se advierta que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, 3. La sentencia que resuelva las excepciones hace tránsito a cosa juzgada, excepto en el caso del numeral 3 del artículo 304. 4. Si prospera la excepción de beneficio de inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al valor de los bienes que le hubieren sido adjudicados en el proceso de sucesión.
  •     Practicado el embargo y secuestro y notificado el auto que ordene seguir adelante    con la ejecución el avaluo se hará de la siguiente forma 1.  Cualquiera de las partes podrán presentar el avalúo dentro de los 20 días siguientes ejecutada la sentencia o después de consumado el secuestro2.  De los avalúos que hubieran sido presentados  se correrá el traslado por diez días para que se presenten observaciones. Quienes no lo hubieran aportado, podrán allegar un avaluó diferente y se resolverá, previo traslado de este por tres días.  3.  Si el ejecutado no presta colaboración para el avaluó de los bienes se dará aplicación a lo previsto en el artículo 233. 4.   Si se trata de bienes inmuebles el valor será el avaluó catastral del predio mas 50%,5. Cuando se trate de vehículos automotores podrá acompañarse como avaluo el precio que figure en publicación especializada. 6.  Si no se allega oportunamente el avaluo, el juez designara un perito, salvo que se trate de inmuebles o de vehículos automotores en cuyo caso aplicaran las reglas previstas para estos. 7.    En los numerales 7,8,10 del articulo 595 y de inmuebles, si el demandante lo pide se prescindirá del avaluo y remate de bienes con el fin que el crédito sea cancelado con los productos de la administración
  • Durante el término de ejecutoria del auto, el ejecutado podrá invocar el beneficio de competencia, en el cual deberá probar que los bienes sin su único patrimonio. Si son reconocidos en el mismo auto se determinará que bienes deben dejarse para su subsistencia y se ordenara su desembargo
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