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CL 3
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JURIDICIDAD DEMOCRÁTICA- PLURALISTA
RASGOS DE LA "FRACTURA ORIGINAL"
Brecha respecto del Orden Jurídico
Distancia entre Ley y Realidad
Normatividad
se divide en 3 elementos
Sistema de regla sustantivas y procesales
regulan
Comportamiento social
Mecanismos para resolver conflictos
Institucionalidad
dotado de
Agentes (operadores jurídicos)
Recursos
Aparatos de funcionamiento
Cultura Jurídica
Sistema de razonamiento jurídico
implica la existencia de
Un modelo de pensamiento
presente en
Operadores Jurídicos
Los usuarios del sistema
Importación normativa
Copiar leyes de otros países que no se aplican a la realidad del país que la recibe
Tienen supuestos institucionales que no se implementan
diferencia entre
Legitimidad
Legalidad
Supone la aceptación. consenso o consentimiento político respecto de determinado fenómeno social
Consagración normativa de determinados fenómenos sociales.
Existencia de aparatos institucionales que reflejen la normatividad
Déficit de Legitimidad
El derecho supone ambas
su falta está vinculada de modo estructural a
La manera de configuración histórica del modelo de estado y juridicidad
su falta se expresa en
La existencia de leyes carentes de respeto en las normas constitucionales y en los tratados internacionales de DD.HH
Falta de representación: Monismo y Etnocentrismo
Pluralismo jurídico
Flexible y adaptable
Políticas frente al Pluralismo (políticas indigenistas)
Modelo Colonial de Segregación
Modelo Asimilacionista de la Independencia
Modelo Integracionista republicano
Separación de pueblos de indios y de españoles, con normas propias para cada uno
Se declaró la igualdad formal de los indígenas y se buscó su asimilación al resto de la ciudadanía mestiza.
Nuevas formas de control y gobierno, obligaron a empezar hablar de los indígenas en las nuevas constituciones y a reconocerles derechos específicos
Componentes del Monismo y Etnocentrismo Jurídico
Identidad Estado-Nación
El Monismo Jurídico
Etnocentrismo
Centralización política e unidad jurídico-política de un espacio geográfico
Tiene como supuestos
Identidad y homogeneidad cultural y lingüística de la población
Articulación espacial vía el mercado
El estado es representante legítimo de los intereses de "la nación"
La teoría del monopolio estatal de la violencia legítima supone la identidad Estado-Derecho
El derecho solo es producido por el Estado y éste se regula por aquel
La producción jurídica del estado responde a la orientación cultural del grupo dominante y la cultura oficial
Marginación y criminalización de la cultura diferente a la estatal y represión de los órganos de control de las comunidades
NECESIDAD DE UNA JURIDICIDAD DEMOCRÁTICO-PLURALISTA
Avances hacia el Pluralismo
Modernización Integracionista
Las reformas hechas han incorporado elementos de un reconocimiento parcial a la diversidad cultural, lingüística y étnica
El "Pluralismo" de la tolerancia
Se ha venido produciendo un proceso de reformas normativas que pretenden superar el modelo civilizatorio de las políticas internacionalistas
El pluralismo interno
El Constitucionalismo Andino
Recientes reformas constitucionales de varios países andinos han reconocido, legalmente, el ejercicio del derecho consuetudinario y la justicia indígena, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos
Los límites
Los reconocimientos constitucionales se encuentran limitados por el esquema integracionista precedente y las nuevas condiciones que las políticas neo-liberales imponen
PLURALISMO EN GUATEMALA
CRITERIOS PARA LA COORDINACIÓN ENTRE SISTEMAS
Marco Normativo y Político
Constitución Política de 1985
Primer reconocimientos de derechos étnicos
AIDPI (1985)
Reconocimiento expreso del Derecho Consuetudinario
Legitima las instituciones y autoridades indígenas y su derecho a autodefinirse y regular sus asuntos internos
Acuerdo sobre el fortalecimiento de la sociedad civil y la función del ejército en una Sociedad Democrática
Indica expresamente el derecho de los indígenas al acceso a la justicia
Estatal
De su Derecho Consuetudinario
Derecho al propio Derecho
Interpretación intercultural de los DD.HH. garantizada mediante jurados escabinados
Mecanismos de coordinación y no de subordinación
Que se respete el derecho de autodefinición respecto de su propio derecho e institucionalidad
Que no se imponga que una autoridad estatal deba reconocer de modo sistemático cada acto de derecho indígena para ser considerado como válido
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- Flowchart on CL 3, created by fiorella evelyn ñaupari on 04/04/2017.
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- fiorella evelyn ñaupari
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