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JOSE GUSTAVO PAEZ MORALES Spanish 21 slides

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  1. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

    • Origen de la obligación sustancial.
    • Se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
    • SUJETOS PASIVOS
    • Contribuyentes.
    • Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
    • Responsables.
    • Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
    • Sinónimos.
    • Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.
    • OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
    • Caption: Para las personas naturales los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el Patrimonio y en la transferencia de rentas. . Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales como sucursales de sociedades y entidades extranjeras.
  2. Las personas naturales y Los cónyuges

    • Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
    • Los cónyuges se gravan en forma individual.
    • Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
    • Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges.
  3. Naturales, Residentes y no Residentes

    • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
  4. Residencia para efectos tributarios.

    • 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
    • 2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
    • a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
    • b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
    • c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país.
    • d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
    • e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
    • f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
  5. TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA.

    • La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del 33%.
    • Estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
    • TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA.
    • Caption: Para Personas Jurídicas.
  6. Derecho Tributario

    • El derecho tributario o fiscal es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.
    • Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.
    • Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
  7. Los Tributos

    • Los Tributos
    • Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
    • El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
    • Son prestaciones generalmente monetarias.
    • Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
    • El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
  8. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    • 1. Justicia:
    • Recurrentemente, Adam Smith, uno de los teóricos de la Ciencia Política, hace referencia a la equidad y a darle a cada persona lo que le pertenece. En esta línea argumentativa, la justicia, como principio del derecho tributario es una tarea de todos; sin embargo, cada contribuyente aporta a su medida y esto no es una excepción en los impuestos. Según este principio, cada uno debe contribuir en la medida de sus ingresos; es decir a quien le pertenece un gran capital, debe pagar más impuestos que quien no los tiene.
    • 2. Veracidad
    • Ningún tributo puede ser asignado aleatoriamente, sino que debe basarse en datos y cifras ciertas, de modo que este segundo principio debe velar porque la rama tributaria sea eficiente y genere credibilidad en cada uno de los procedimientos que establece, bien sean medidas de confianza, de pago o de equilibrio tributario para que haya claridad en los pagos de los tributos.
    • 3. Facilidad
    • El Gobierno en línea se ha basado en las buenas prácticas de tratamiento de la información y de acceso a procedimientos que antes demandaban demasiado esfuerzo. En este principio se basa el tercer principio del derecho tributario. Los usuarios deben tener la mayor comodidad y facilidad para acceder a procedimientos y para contribuir con los tributos necesarios, de modo que el pago de las obligaciones sea cómodo y que fortalezca la relación entre Estado y ciudadanía.
    • 4. Economía
    • La economía consiste en la administración eficaz de los recursos, de modo que este principio del derecho tributario hace referencia a la eficiencia en el pago, generación y administración de los tributos; adicionalmente, les apunta a dos eslabones esenciales. El primero hace referencia a que el tributo sea a bajo costo; es decir que no les implique demasiados recursos a los contribuyentes. El segundo eslabón para alcanzar la economía como principio último del
  9. ¿Para qué sirve el derecho tributario?

    • El derecho tributario o también conocido como derecho fiscal tiene su utilidad en la regulación del comportamiento fiscal de los ciudadanos. Este comportamiento está regulado por la exigencia de los libros, la presentación de declaraciones juramentadas y, en general, todos los documentos contables.
    • En resumen, esta ramificación del derecho público ejerce su poder tributario con el fin de obtener ingresos que permitan subsanar el gasto público para conseguir un bien común.
    • ¿Para qué sirve el derecho tributario?
  10. FUENTES

    • Las normas constitucionales
    • Los tratados internacionales, debidamente ratificados.
    • Las leyes tributarias y normas de rango equivalente.
    • Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias.
    • La jurisprudencia
    • Las resoluciones, de carácter general, emitidas por la Administración
    • Tributaria.
    • La doctrina.
  11. Impuestos

    • El impuesto es un tributo exigido sin contraprestación, ya que el sujeto pasivo resulta obligado al pago una vez realizado el presupuesto de hecho previsto en cada impuesto para configurar el hecho imponible.
    • El impuesto es un tributo que se fundamenta en la capacidad de pago que pone de manifiesto el sujeto pasivo.
    • El impuesto al igual que el resto de los tributos debe ser regulado por ley en todos sus elementos esenciales.
  12. Impuestos directos e indirectos

    • Son impuestos directos los que gravan una manifestación directa de la capacidad de pago del sujeto pasivo, como la posesión de un patrimonio o la obtención de renta (ejem­plo: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades).
    • Son impuestos indirectos los que gravan una manifestación indirecta de la capacidad de pago del sujeto pasivo, como es la circulación o el consumo de riqueza (ejemplo: el Impuesto sobre el Valor Añadido o los Impuestos Espe­ciales).
  13. Clases de declaraciones

    • . Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.
    • Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.
    • Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
    • Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.
  14. Código de Responsabilidad

    • Aporte especial para la administración de justicia.
    • Gravamen a los movimientos financieros
    • Impuesto al patrimonio
    • Impuesto de renta y complementario régimen especia
    • Impuesto de renta y complementario régimen ordinario
    • Ingresos y patrimonio
    • Retención en la fuente a título de renta
    • Retención timbre nacional
    • Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
    • Usuario aduanero
    • Ventas régimen común
    • Ventas régimen simplificado
    • Gran contribuyente
  15. CLASES DE DECLARANTES

    • Administrador judicial.Persona designada por autoridad competente para administrar la comunidad, cuando los comuneros no se avinieren en el manejo del bien común.
    • .Administrador privado .Persona designada por los comuneros para administrar la comunidad.
    • Agente exclusivo de negocios en Colombia persona encargada de la representación de residentes en el exterior en los casos en que sean apoderados de éstos para cumplir las obligaciones fiscales
    • Agente oficioso,Figura jurídica por la cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.
    • Albacea ,Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del testador, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
    • Apoderado especial. Persona que acepta el mandato de uno o más negocios especialmente determinados
    • Curador . Persona elegida o designada, para cuidar de los sujetos y/o bienes o negocios, de quienes por ley no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar completamente sus negocios y que no se encuentran bajo potestad de padre que pueda darles la protección debida. (menor adulto, demente, sordomudo que no pueda darse a entender por escrito, prodigo o disipador en interdicción, herencia yacente, hijo póstumo, entre otros ).
    • Heredero con administración de bienes .Persona que representa al testador para sucederlo en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, a quien adicionalmente se le ha asignado la administración de los bienes.
  16. TASA Y CONTRIBUCIÓN

    • El tributo clasificado como tasa, a diferencia del impuesto, se caracteriza por que lo pagado ya sea al Estado o las municipalidades, conlleva a una contraprestación directa o individualizada a favor de quien lo pago: es decir, el ciudadano paga a cambio de recibir un servicio que puede individualizarse a favor de quien efectuó el pago.
    • La Contribución es otro tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.
  17. SUJETO PASIVO Y ACTIVO

    • ACTIVO.
    • Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).
    • A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
    • PASIVO
    • Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.
    • Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales,
  18. Slide 18

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  19. Tarifa de impuesto a las ventas

    • Según la R. Tributaria 18-19 del 2016, hay una tarifa general del 19%.
    • Tarifa Diferencial: Está dividida en 3
    • 5% (Bs de consumo)
    • 25% (Compra y venta de automotores de alga gama)
    • 35% (Bienes suntuosos)
  20. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA

    • a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
    • b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
    • c. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
    • d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
    • e. Fecha de su expedición.
    • f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
    • g. Valor total de la operación.
    • h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
    • i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
  21. BIBLIOGRAFIA

    • http://www.villavicencio.gov.co/Transparencia/Normatividad/Acuerdos/Vigencia%202017/ACUERDO%20No%20329%20DE%2025%20DE%20JULIO%20DE%202017.pdf
    • https://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2010/110/cartilla-renta_obligados_2009.pdf
    • https://www.pwc.com/co/es/assets/document/guia-2015digitalaf.pdf
    • https://www.rankia.co/blog/dian/3097523-como-presentar-declaracion-renta-2018-formulario-210
    • https://www.definicionabc.com/economia/derecho-tributario.php
    • http://www.derecho.usmp.edu.pe/7ciclo/derecho_tributario_I/ideas_centrales/4_semana.pdf
    • http://www.monografias.com/trabajos100/el-derecho-tributario/el-derecho-tributario.shtml#ixzz59u89Btbm
    • http://ecoimpuestos.blogspot.com.co/2011/01/conceptualizacion-tributaria.html
    • https://prezi.com/jtp-3leyatgr/las-normas-tributarias-y-su-clasificacion/

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Slide Set on Untitled, created by JOSE GUSTAVO PAEZ MORALES on 16/03/2018.
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JOSE GUSTAVO PAEZ MORALES · Mar 2018
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Mar 16, 2018
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