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Universidad Regional Autonoma de los Andes
- POR: KEVIN MARCELO CASTRO VILLARREAL
- TEMA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Y TRABAJADOR
- TUTOR DE CATEDRA: DOCTORA XIMENA IGLESIAS
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- Como trabajo denominamos el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o producir de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. La palabra, como tal, proviene del latín tripaliāre, y esta a su vez de tripalĭum.
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- Al igual que el empleador, el trabajador también debe cumplir una serie de obligaciones para que la relación laboral entre ambas partes sea amena y acorde a lo establecido por la ley.
- Al aceptar un contrato de trabajo en relación de dependencia, el trabajador debe reconocer que su labor será dictada por el empleador, tiene que cumplir sus instrucciones siempre y cuando estén sujetas a lo que se acordó previamente en el contrato laboral, ya sea verbal o escrito.
- En términos generales el trabajador deberá cumplir el horario pactado, las tareas acordadas y tener una actitud respetuosa y diligente. Por otro lado, en el país hay organismos oficiales que se encargan de establecer los términos que deben cumplimentar ambas partes en las relaciones laborales.
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- Denunciar los accidentes o enfermedades laborales ante su empleador o las ART.
- Cumplir con las normas de seguridad e higiene que dictaminen los organismos oficiales tanto como el empleador.
- Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.
- Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
- Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
- Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
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- Cumplir las Normas de trabajo que les sean aplicadas.
- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades.
- Desempeñar el servicio.
- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles, que les hay dado para el trabajo.
- Observar buenas costumbres durante el servicio.
- Integrar los organismos.
- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades, contagiosas que padezcan.
- Comunicar al patrón las deficiencias que advierten a fin de evitar daño o perjuicios a los intereses.
- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales y de fabricación de los productos.
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- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad y la de sus compañeras de trabajo.
- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- Sustraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima elaborada.
- Presentarse al trabajo en estado de embriagues.
- Presentarse al trabajo bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo.
- Suspender labores sin autorización del patrón.
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- Es empleador aquella persona que da empleo. Es un concepto íntima y esencialmente relacionado con el de empleado, que es el otro sujeto de la relación laboral.
- Como la ley supone que se encuentra en una situación de poder sobre el empleado que debe aceptar sus directivas en cuanto al trabajo a realizar, es este último el que está protegido por las leyes laborales.
- Puede ser empleador una o más personas físicas o una persona jurídica, que solicite y contrate a uno o más trabajadores para que pongan a su disposición su fuerza de trabajo.
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- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;
- Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
- Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;
- Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;
- Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;
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- Slide Set on Untitled, created by Kevin Marcelo Castro Villarreal on 21/06/2019.
- Created by
- Kevin Marcelo Castro Villarreal · Jun 2019
- Updated
- Jun 21, 2019
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