Actividad Evaluable A2
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Art 1345 Código Civil y Comercial
- El CCC define al contrato de corretaje: hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
- La intermediación en los negocios, ahora es una obligación, la de mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios.
- Ademas, se destaca que en el corretaje, no existe relación de dependencia laboral ni representación en las partes.
- Es fundamental darle una definición correcta y clara, para no confundir. Se puede decir entonces que es un vinculo jurídico sin representación, ni dependencia laboral, accesorio de un negocio principal, oneroso, bilateral, consensual, mediante el cual una personas humana o jurídica autoriza a otra persona humana o jurídica habilitada legalmente para el ejercicio del corretaje, ha cambio del pago de honorarios, y bajo determinadas condiciones pactadas entre las partes.
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Art 1346 Código Civil y Comercial
- En este articulo dispone que pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas, y que el contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor esta habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio., sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación de otro corredor por el otro comitente.
- Lo que se destaca en esta norma es que tanto personas físicas como jurídicas pueden ejercer la actividad del corretaje, sean estas últimas públicas o privadas y además los corredores deben poseer título universitario habilitante a tales efectos e inscribirse en las matriculas de su jurisdicción.
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Art 1347. Código Civil y Comercial
- Las obligaciones de los corredores. Deben asegurarse de la identidad de las personas que intervengan y su capacidad legal para contratar. Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad. Comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidad del negocio. Mantener confidencialidad. Asistir en la operaciones hechas con su intervención, a las firmas y entregas de objetos, si algunas de las partes lo requiere. Guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención.
- Vemos que la reforma prevé los siguientes cambios la obligación de llevar libros para el asiento exacto y cronológicos de todas las operaciones concluidas. Comprobación de los títulos e instrumentos. Formalización del contrato de corretajes.
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Art 1350. Código Civil y Comercial
- Comisión. El corredor solo tendrá derecho a cobrar los honorarios estipulados si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, las fija el juez.
- Podemos decir la importancia de la formalización de los escritos contratos de corretajes, donde se podrá estipular y pactar con su comitente el monto de los honorarios y la manera en que los mismos deban satisfacerse. Caso contrario quedará en manos de la justicia.
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- Con respecto a la normativa del contrato de corretaje es muy positivo, darle un marco legal es importante para cualquier negocio. Si hablamos de la formalidad del corredor, es lógico que se exija un título universitario, para darle el prestigio que corresponde a esta profesión, y una mayor y necesaria seguridad en los negocios que interviene un corredor matriculado y habilitado para actuar como tal.
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