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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- David Berbeo
- Mauricio Pusapaz
- Daniel Torres
- 11a
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

- Es el impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa así la persona posea o no establecimiento de comercio.
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- ¿Por qué se paga el impuesto de Industria y Comercio?
- Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo. Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un impuesto municipal, en el caso de Bogotá es distrital.
- ingreso corriente tributario (son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales y jurídicas (empresas, organizaciones); quienes de acuerdo a la ley están obligados a pagar impuestos. Siendo el Servicio de Rentas Internas y la Corporación Aduanera quienes definan objetivos y metas de esa recaudación)
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- PROCESO PARA INSCRIBIRSE, PAGAR Y DECLARAR EN INDUSTRIA Y COMERCIO
- 1. Inscripción en el RIT (Registro de Información Tributaria)
- 2.Inscripción en Cámara de Comercio del municipio donde se va a ejercer la actividad y en línea podrá quedar el contribuyente inscrito en Industria y Comercio.
- 3.El pago puede ser mensual o bimestral dependiendo de la política de cada municipio.
- 4.La declaración igualmente puede ser bimestral o anual. Algunos municipios cobran en forma anticipada el impuesto de industria y comercio, otros lo hacen en la medida que se presenta la declaración tributaria.
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- Tambien se paga este impuesto por actividades industriales como de producción, extracción, fabricación, manufactura, confeccion, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que sea.
- Actividades comerciales: Son las destinadas al expendio, compra venta o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando no estén considera das por la ley como actividades industriales o de servicios.
- http://alcaldialeticia.gov.co/Transparencia/BancoDocumentos/Nuevas%20Tarifas%20para%20pago%20de%20Impuesto%20de%20Industria%20y%20Comercio.pdf
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- Actividades de servicio: Son todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que generen una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
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- No están sujetas al impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: 1.La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde exista un proceso de transformación, por elemental que éste sea.

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- Están exentas del impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: Hasta el último bimestre gravable del año 2.000 estarán exentas en un 100% del impuesto, las actividades desarrolladas por artesanos, sociedades mutuarias, fondos de empleados y cooperativas. Se excluyen expresamente de este beneficio las figuras de concesiones y similares que operen dentro de los estable cimientos comerciales de estas entidades.
- Las Cajas de Compensación Familiar estarán exentas en un cien por ciento (100%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, siempre y cuando celebren convenios de administración de parques distritales y pacten inversiones en los mismos. Las cajas deberán invertir anualmente como mínimo el Ochenta (80%) del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. (Acuerdo 18 de 1996).

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- mpuesto de Industria y comercio ICA
- Régimen común con pago bimestral
- Bimestre enero – febrero
- 17 de marzo
- Bimestre marzo – abril
- 19 de mayo
- Bimestre mayo – junio
- 21 de julio
- Bimestre julio – agosto
- 19 de septiembre
- Bimestre septiembre – octubre
- 17 de noviembre
- Bimestre noviembre - diciembre
- 19 de enero de 2018
- La identidad que recauda este impuesto es la secretaria distrital de hacienda y con el siguiente régimen de pago:
Information
- Description
- contabilidad
- Created by
- mauricio pusapaz · Jul 2019
- Updated
- Jul 29, 2019
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