5.3 Con base en directrices y categorías señaladas en el Artículo 4 de la Ley 9 de 1991, mencione cada una de las operaciones de cambio y explique de manera breve porqué deben ser canalizadas a través del mercado cambiario.
ARTÍCULO 4º Operaciones sujetas al régimen cambiario. : El Gobierno Nacional determinará las distintas operaciones de cambio que estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, con base en las siguientes categorías:
1. Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes:
En el caso de los residentes en Colombia nacionales o no nacionales pero que residan en el país; deben acatar y cumplir la legislación del país en el que se encuentren para el momento del negocio y si se va a adquirir un bien o hacer un negocio en territorio colombiano también debe cumplir la normatividad exigida para ello.
2. Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos , obligaciones derivados de aquéllos:
Esto se explica en el entendido de que la ley colombiana persigue a su nacional donde quiera que este se encuentre y en el evento de adquirir derechos y obligaciones de igual forma en el debido proceso sea ante entidad administrativa o judicial.
3. La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana:
Los artículos 2.17.1.4 del D. 1068/15 y 7o. de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Régimen Cambiario) establecen que las inversiones internacionales de capital se encuentran sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario. Lo anterior significa que las divisas producto o destinadas al pago de operaciones deben ser negociadas y/o transferidas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC1 o de las cuentas de compensación de las empresas receptoras de la inversión.
4. Las entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas:
Con el fin de mantener un control en la tasa de cambio en su valor prefijado, realizado por el banco central (demanda- oferta).
5. Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes:
Si se trata de operaciones sujetas a régimen cambiario o si se estipulo en moneda extranjera se pagara en moneda legal colombiana a la tasa de cambio indacada.
'Nueva regulación cambiaria simplificará algunos trámites': La Resolución Externa 01 de 2018, actualiza y flexibiliza la realización de operaciones de cambio y optimiza los procedimientos cambiaros, con el objetivo de tener trámites más eficientes para quienes realicen este tipo de operaciones y, a su vez, que la autoridad cuente con información más precisa.
Adicional a esto, con esta regulación cambiaria se busca implementar instrumentos para el control de riesgos asociados a los flujos y posiciones de balance de los residentes, “preservando el principio de no dolarización de la economía, la estabilidad financiera y la efectividad y autonomía de la política monetaria”, aseguró el Banco de la república.
Se elimina el requisito y la obligación de registrar las inversiones financieras y activos en el exterior en el Banco de la República.
Otro de los cambios que trae esta regulación cambiara es el tope de compra de divisas para transacciones en efectivo. A partir de ahora se manejará un límite de 10.000 dólares, y no de 3.000 como se venía haciendo.