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    INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. El nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
    Tema 1 DIP
    2. Definiciones del Derecho Internacional Público. Definición Clásica. (Según los autores). El DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí; es decir, que  comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones que comprenden obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados. Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro. Bonfils lo define de acuerdo al sujeto como el conjunto de reglas que determinan los derechos los derechos y deberes respectivos de los Estados en sus mutuas relaciones. Francisco Manuel Mármol lo define como conjunto de principios que limita los derechos de los estados y regula sus deberes, a favor de la estabilidad jurídica de sus relaciones.

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    Definición Moderna. (Según los autores).
    Al obtener el individuo la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un cambio por lo tanto se define al DIP como el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son: Los organismos internacionales. Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.) Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej.: Puerto Rico). C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja. La Santa Sede (Vaticano). La soberana orden de Malta. Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica). El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

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    Definicion Moderna
    Definición Moderna. (Según los autores). Al obtener el individuo la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un cambio por lo tanto se define al DIP como el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son: Los organismos internacionales. Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.) Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej.: Puerto Rico). C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja. La Santa Sede (Vaticano). La soberana orden de Malta. Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica). El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
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